BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 30/07/14
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5829
ARTICULO 1º.- Instituir al día 01 de Octubre de cada año como “Día Provincial del Adulto Mayor”.
ARTICULO 2º.-Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, se incorpore al Anuario Escolar y el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Dirección de Adultos Mayores, tome los recaudos pertinentes para celebrar dicho día.
ARTICULO 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Junio de 2014.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario
Dr. Guillermo Raúl Jenefes
Presidente
Legislatura de Jujuy
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Secretaría Legal y Técnica
EXPTE. Nº 200-255/2014.-
CPONDE.: LEY Nº 5829.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUL. 2014.-
Encontrándose configurada la promulgación, en los términos del Artículo 120 de la Constitución de la Provincia, comuníquese y publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, Cumplido, archívese.-
Dr. Enrique G. Mezzena
Secretario Legal y Técnico