BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 30/07/14

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5829

ARTICULO 1º.- Instituir al día 01 de Octubre de cada año como “Día Provincial del Adulto Mayor”.

ARTICULO 2º.-Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, se incorpore al Anuario Escolar y el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Dirección de Adultos Mayores, tome los recaudos pertinentes para celebrar dicho día.

ARTICULO 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Junio de 2014.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION

Secretaría Legal y Técnica

EXPTE. Nº 200-255/2014.-

CPONDE.: LEY Nº 5829.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUL. 2014.-

Encontrándose configurada la promulgación, en los términos del Artículo 120 de la Constitución de la Provincia, comuníquese y publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, Cumplido, archívese.-

 

Dr. Enrique G. Mezzena

Secretario Legal y Técnico