BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 10/03/2004

CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 25 días del mes de Enero de 2.004, entre los señores MARIA INES ABAN, nacionalidad Argentina, edad 27 años, estado civil casada, con DNI N° 25.423.390, profesión comerciante, domiciliado en Avenida Jujuy N° 239; y GUSTAVO JAVIER JOFFRE, nacionalidad Argentino, edad 24 años, estado civil soltero, con DNI N° 27.669.810, profesión farmacéutico, domiciliado en Helen Keller N° 180 B° Coronel Arias; resuelven de común acuerdo constituir una Sociedad en Comandita Simple que se regirá por el presente contrato y de acuerdo a las normas de la ley 19.550 de sociedades comerciales.

Articulo 1: Se denominara “Farmacia San Nicolás Sociedad en Comandita Simple”, con domicilio legal en calle Aristóbulo del Valle N° 395 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, siendo el señor GUSTAVO JAVIER JOFFRE, socio comanditado y la señora MARIA INES ABAN, socio comanditario. Su plazo de duración se fija en 99años, a partir de la fecha de este contrato.

Articulo 2: Tendrá por objeto la sociedad, la comercialización de todos aquellos productos o subproductos de la industria Farmacéutica, además anexos como la venta de productos relacionados con la higiene o estética de las personas, así como de aquellos a los que se le asignen propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otros analógicos, y afines, pudiendo celebrar toda clase de contratos de representación y distribución que el mercado requiera.

Articulo 3: El socio comanditado, señor GUSTAVO JAVIER JOFFRE cuyos datos quedaron consignados con las preliminares del presente contrato, será el administrador en representación y con facultades para el uso de la firma. A tal efecto, realizara los contratos que celebre la sociedad, como la conclusión de todos aquellos actos que hagan al objeto de la sociedad, a saber: locaciones, compras, cesiones, aperturas de cuentas corrientes bancarias, seguros y todas aquellas operaciones con instituciones privadas o publicas. “Le estará prohibido el uso de la firma para todas aquellas operaciones ajenas al interés de la sociedad”. Para la realización de todos estos actos se requerirá el consentimiento expreso del socio comanditario.

Articulo 4: El monto del capital social se fija en la suma de pesos Diez mil cien pesos ($10.100,00), el que estará dividido en pesos nueve mil novecientos noventa y nueve ($9.999,00), correspondiendo al socio comanditario y la cantidad de pesos ciento un ($101,00), que corresponden al socio comanditado, el que estará integrado en Bienes conforme a la manifestación de bienes efectuada por CONTADOR PUBLICO NACIONAL INDEPENDIENTE y que será integrado al momento de la constitución de la presente sociedad.

Articulo 5: El socio comanditado en su función de administrador percibirá una retribución equivalente a su porcentaje de participación en las utilidades del ejercicio.

Articulo 6: Se requerirá el consentimiento de la mayoría absoluta de capital social, para la cesión de capital a terceros interesados. Los herederos podrán continuar en la sociedad en caso de incapacidad o muerte producida a algún socio comanditado, pudiendo transformar sus aportes en capitales comanditarios.

Articulo 7: Si se determina que la sociedad debe ser disuelta, por mayoría de capital social, se nombrara a un liquidador, quien tendrá que hacer frente al pago de todas aquellas obligaciones contraídas. El saldo resultante se dividirá entre los socios según el capital aportado.

Articulo 8: Se requerirá el voto favorable de la mayoría del capital social, para la designación o remoción del administrador o socio comanditado, como así también para la aprobación de los balances o estados financieros de la sociedad.

Articulo 9: Se realizara un ejercicio anual que tendrá como fecha de cierre el día 31 del mes de Diciembre de cada año. Siendo el administrador el encargado de la confección del balance general e inventario, los que deberán someterse a la aprobación de todos los socios. Se establecerá para ello un plazo que no podrá superar a los 120 días. Separado el fondo de reserva y aquellos montos para provisiones que deberá hacer frente la sociedad, como así también las respectivas amortizaciones y previsiones; las ganancias resultantes sé distribuirán de la siguiente manera: el señor GUSTAVO JAVIER JOFFRE el uno por ciento (1%), y MARIA INES ABAN el noventa y nueve por ciento (99%).

Articulo 10: Los socios comanditados no pueden realizar ninguna operación en interés encontrado con los de la sociedad, por si o por terceros, salvo que exista acuerdo expreso, por escrito, entre todos los socios comanditarios y comanditados autorizándolo a realizar dicha operación.

Articulo 11: Si bien la administración estará a cargo de los socios comanditados, los socios comanditarios tendrán derecho, por si o por interpuestas personas, a vigilar la marcha de la sociedad examinando los libros pertinentes. El socio comanditario no puede ejercer la administración de la sociedad ni en uno ni en todos los actos de la misma sin perder la limitación de su responsabilidad. El socio comanditario que realizara actos determinados de administración se responsabilizara solidaria e ilimitadamente por los resultados de dichos actos; en caso de que la Asunción de la administración sea habitual, la responsabilidad se extenderá a todos los actos que realiza la sociedad.

Articulo 12: Cualquier socio comanditado podrá ser removido de la administración de la sociedad sin justa causa, cuando así lo determine la mayoría del capital comanditario. En caso de no existir otro socio comanditado que ejerza la dirección y administración de la sociedad la misma deberá regularizar su situación incluyendo otros socios comanditados o transformando a alguno de los socios comanditarios en comanditados en un plazo no mayor de tres meses, caso contrario todos los socios serán considerados como comanditados.

Articulo 13: Las perdidas serán soportadas en forma proporcional a las cuotas partes del capital social que posea cada uno, no pudiendo distribuirse las ganancias hasta no saldar los quebrantos de los ejercicios anteriores.

Articulo 14: Para el caso de divergencia entre los socios, todas las cuestiones que surjan de este contrato o sus efectos serán dirimidos por vía judicial ante los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Pedro de Jujuy, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle. De conformidad el día 08 de Enero de 2004, en la Ciudad de San Pedro de Jujuy se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

Escribana Olga Olivia Otero

Actuación Notarial A-00293930

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.

San Salvador de Jujuy, 2 de Marzo de 2004.

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa Gral. de Entradas

Por Hab. Al Juzg. de Comercio.

Mar.10-Liq.31448-$48,70