BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 08/03/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NUMERO SEIS, SECRETARIA Nº 12, en el Expte. B-50298/99 – EJECUTIVO P. VIA – BANCO DE LA PCIA. DE JUJUY (RESIDUAL) c JOSE LUIS FERNANDO APAZ, que se ha dictado la siguiente sentencia: San Salvador de Jujuy, 4 Febrero de 2004. AUTOS VISTOS. . . CONSIDERANDO . . . RESUELVE: 1) RESUELVE: 1º) mandar llevar adelante la ejecución seguida por BANCO DE LA PCIA. DE JUJUY en contra de JOSE LUIS FERNANDO APAZ y CESAR COSENTINI, hasta hacerse el acreedor del integro pago la suma de $ 3.803,71, con mas las costas del juicio y el interés de la tasa activa que el Banco de la Nación Argentina percibe en sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago, con mas IVA 2º) Imponer las costas a la parte demandada vencida (Art. 102 del C.P.C.). 3º) Regular los honorarios profesionales del DR. SERGIO JENEFES como apoderado en la suma de $187 y los del DR. GUILLERMO JENEFES como patrocinantes, en la suma de $ 373 por la labor desarrollada en autos. Los que devengarán un interés igual al consignado `para el capital desde igual época, pero hasta la fecha de la sentencia. De ahí en mas y solo en caso de mora, devengará un interés a la tasa pasiva promedio que fija diariamente el Banco Central de la República Argentina la que será calculada de acuerdo al fallo sentado por el Superior Tribunal de Justicia en el Expte. Nº 296/00 caratulado “Recurso de inconstitucionalidad en Expte. A-74196/93 (Sala III) Cámara en lo Civil Comercial) Ordinario por cobro de pesos : Cecilia Alvarez de Décima, Cirilo Décima y otros C/ Estado Pcia. (L.A. Nº 46 Fº197/198 Nº74 del 17 de marzo del 2003) hasta su efectivo pago con mas IVA si correspondiere. 4º) Librar oficio al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Nº1 a fin de que proceda a reinscribir el Contrato Prendario Nº A-072381, hoy WEB-689 inscripto a nombre de Raquel Esther Silva, reinscripto el 16/04/99 y facilitar para el diligenciamiento del mismo a las Dras. María Meyer y/o Alicia Ficoseco o las personas que las mismas designen. 5º) notificar por cédula y en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 154 del CPC). notificaciones por cédula. FDO. DRA. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS, JUEZ ante mi: DRA. LIS VALDECANTOS. Stria. Publíquese edictos en un diario local y Boletín Oficial, TRES VECES EN CINCO DIAS. San Salvador de Jujuy, 16 de Febrero de 2004.
Mar.8/10/12-Liq.31412-$8,70








