BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 08/03/2004
EL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE 1ra. INSTANCIA Nº4, SECRETARIA Nº7, de la Pcia. de Jujuy, en Expte. Nº B-60617/00, caratulado: CONCURSO PREVENTIVO DE ACREEDORES DE ENRIQUE GERARDO MENDOZA, hace saber la siguiente RESOLUCIÓN: SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de Diciembre del 2003. AUTOS Y VISTOS . . . RESULTA . . . CONSIDERANDO . . . RESUELVE: I .-) Declarar la quiebra del SR. ENRIQUE GERARDO MENDOZA, D.N.I. Nº 10.400.034, con domicilio en calle Constitución 163 del Barrio Cuyaya de esta Cdad., Dpto. Manuel Belgrano, Pcia. de Jujuy, con los alcances previstos en los Art. 177 a 179 L.C.Q. II .-) Ordenar la continuación de la Sindicatura con el C.P.N. ROBERTO O. GONZALEZ, conforme Art. 253 inc.7º L.C.Q. III .-) Mantener la inhibición General de Bienes de la fallida para disponer y gravar bienes registrables, debiendo librarse los oficios para anotación de la Quiebra a los registros correspondientes: Registro Nacional del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Registro Publico de Comercio, Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Dirección Gral. Inmuebles, Registro de Crédito Prendario, Marcas y Señales, Dirección Gral. Impositiva, Municipalidad de la Capital, Dirección Gral. De Rentas y Entidades Bancarias a los fines pertinentes. IV .-) Ordenar al SR. ENRIQUE GERARDO MENDOZA, abstenerse de abandonar el país sin previa autorización de este Juzgado, al efecto, líbrense los correspondientes oficios a Dirección Nacional de Migraciones, Aduana, Gendarmería Nacional, Policía de la Pcia., Federal y Prefectura Naval. V .-) Ordenar a la fallida y a terceros para que en término que indique la Sindicatura, entreguen y pongan en posesión de la Sindicatura los bienes, como así también los libros de comercio y/o documentación que obren en su poder (Art.189 L.C.Q) VI .-) Prohibir que se hagan pagos a la fallida, lo que en caso de realizarce carecerán de eficacia. VII .-) Ordenar la intercepción de la correspondencia dirigida a la fallida la que deberá ser entregada al Síndico a cuyo efecto deberá oficiarse al Correo Argentino y demás entidades privadas que realicen esa actividad. VIII .-) Fijar hasta el día 19 del mes Marzo del año 2004, a los fines que los acreedores presenten las solicitudes de verificación de crédito ante el Sr. Síndico. IX .-) Fijar el día 3 del mes de Mayo del año 2004, para la presentación de los informes individuales y el día 17 de Junio del año 2004, para la presentación del Informe General. X .-) Por Secretaria procédase a requerir a Superintendencia del Poder Judicial y al Colegio de Martilleros las correspondientes listas de Martilleros que prevée el Art. 31 de la Ley 4152 a los fines del Sorteo del Martillero Publico Judicial a designar para la confección del Inventario correspondiente (Art. 88 de la L.C.Q.) y la realización y enajenación de los bienes de la fallida (Art. 261 de la L.C.Q.) XI .-) Notificar y oficiar a los órganos jurisdiccionales de este Pode Judicial a fin que remitan las actuaciones en las que los fallidos sean partes con la excepción prevista en el Art. 21 inc. 2 de la L.C. y Q. XII .-) Ordenar por secretaria se publiquen Edictos durante CINCO DIAS, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignar los fondos correspondientes cuando los hubieran, en un Boletín Oficial y un diario de amplia circulación local. XIII .-) Ordenar la recaratulación de la presente causa y su remisión a Mesa General de Entradas para la debida toma de razón. XIV .-) Notificar, hacer saber, etc. Fdo. Roberto Siufi – Juez ante mi: Dra. Norma Amalia Jiménez – Secretaria- Es Copia.
San Salvador de Jujuy, 14 de Febrero del 2004.
Mar.3/5/8/10/12-S/C.








