BOLETÍN OFICIAL Nº 28 – 05/03/2004
N° 712.-ESCRITURA NUMERO SETECIENTOS DOCE PROTOCOLIZACION DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES, ACEPTACIÓN DE CESIÓN Y ACLARACIÓN.- EFECTUADA POR AMALIA MARGARITA CHALUP.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cinco dias del mes de diciembre del año dos mil tres, ante mí, PATRICIO LACSI, Escribano Público Autorizante, titular del Registro número veinticinco, comparece doña AMALIA MARGARITA CHALUP, argentina, documento nacional de identidad número seis millones ciento noventa y cuatro mil setecientos treinta y uno, viuda de sus únicas nupcias, domiciliada en el Pasaje Moises Oliva número ciento ochenta y dos de la Ciudad de Salta, Provincia de Salta, de esta República, nacida el día primero de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, hábil, mayor de edad, de mi conocimiento, doy fé..- Y dice: que concurre ante Escribano Público a efectos de realizar los siguientes actos. I) Protocolización de instrumento privado.- A tal fin exhibe en contrato de cesión de cuotas sociales, donde los cedentes de La Nevada S.R.L., expresan su cesión a favor de la suscripta, instrumento que copiado literalmente dice así:”CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES.- —-En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 23 dias del mes de Noviembre de l998, comparecen los Sres. Ángel Vicente Cavolo Balboa DNI n°20.609.5l5,casado y María Alejandra Gammariello Barrios DNI n° 22.094.287,casada, por un lado y en adelante los cedentes y por la otra .Amalia Margarita Chalup, D.N.I. 6.l94.73l, domiciliada en Pasaje Mises Oliva l82. Salta, en adelante el cesinario, convienen en celebrar el presente contrato de Cesión de cuotas sociales sujeto a las siguientes condiciones: PRIMERO: Los señores Ángel Vicente Cavolo Balboa y María Alejandra Gammariello Barrios en su calidad de cedentes, venden, ceden y transfieren a favor .Amalia Margarita Chalup,.la totalidad del capital social del cual son titulares en la sociedad LA NEVADA SRL (en formación),representadas por dos cuotas sociales de $ 48.300,00 cada una, suscriptas íntegramente por los mismos, que constituye el l00% del capital social de la sociedad en .formacion.-.SEGUNDO: Se fija como precio total de las cuotas sociales que por el presente se ceden, la suma de pesos $ 90.000,00 (pesos noventa mil) que el cesionario los abona en este acto en dinero de contado y a plena satisfacción de los cedentes, dando cuenta pro ello de formal carta de pago y cancelación total del precio pactado.- TERCERO. A los fines dispuesto en el articulo precedente, la Sra. Carla María Gammariello Barrios, DNI n° 23.749.ll3 y el Sr. Roso Lito Cajal, DNI n° l7.402.243, conyuges respectivamente de los cedentes, prestan su total conformidad a la presente cesión.- CUARTO: El patrimonio de la sociedad esta conformado por los bienes muebles, maquinarias y utiles, que se detallan en el inventario adjunto, que se incorpora formando parte del presente.- QUINTO: Que en tanto el contrato constitutivo de la sociedad se encuentra en tramites de inscripción en el Reg. Pub. de comercio y otras reparticiones administrativas y a fin de no entorpecer el tramite de las mismas, los cedentes prestan su conformidad para continuar figurando como socios de la Sociedad hasta su inscripción definitiva, incluyendo en esto su obligación de participar en toda actividad societaria prevista en el contrato originario.- De plena conformidad entre las partes, se suscribe el presente en el lugar y fecha antes indicada, haciendolo tambien los cónyuge de los cedentes.- Hay una firma ilegible.- M.A. Gammariello.- Roso L. Cajal.- C.de Gammariello.- Certificación de Firma en foja adjunta de Actuación Notarial N° A0006l662. SAN SALVADOR DE JUJUY, l0/l2/98.- Hay una firma ilegible. PATRICIO LACSI-Escribano Público Nacional-Titutar Registro N° 25.- San Salvador de Jujuy, l0 de diciembre de l998.- – – El que suscribe y sella al pie Escribano/a PATRICIO LACSI, Escribano Público Autorizante, Titular del Registro N° 25.- – -con asiento en la calle Guemes N° 752 de esta Ciudad.- – -CERTIFICA: PRIMERO: Que la/s firmas que obra/n en el instrumento que liga a esta foja (Contrato de Cesión de cuotas sociales LA NEVADA S.R.L.-. – .-) es/son puesta/s en este acto, en su presencia, por la/s persona/s cuyo/s nombre/s y documento/s de identidad se mencionan a continuación: ANGEL VICENTE CAVOLO BALVOA, D.N.I N° 20.609.5l5, CARLA MARIA GAMMARIELLO BARRIOS, D.N.I. N° 23.749.LL3, MARIA ALEJANDRA GAMMARIELLO BARRIOS, D.N.I.N° 22.094.287, ROSO LITO CAJAL, D.N.I. N° l7.402.243.—SEGUNDO: Que dicha/s persona/s actúan por sus propios derechos.—-TERCERO. Que el/los respectivos requerimiento/s y firma/n ha/n sido registrado/s simultáneamente en el libro de Requerimientos N° 52, al folio 26, asiento 765 adhiriéndose en el instrumento y en dicho libro, la/s estampilla/s N° 590ll7/ll8/ll9/l20.- Hay una firma ilegible. PATRICIO LACSI-ESCRIBANO PUBLICO NACIONAL-TITULAR REGISTRO N° 25″.- Es conforme con el instrumento respectivo, doy fé, como que fotocopia del mismo se agrega al legajo de comprobantes de este protocolo como perteneciente a la presente escritura, y que desde este instante queda debidamente protocolizado con los alcances y efectos que la ley consagra.- II) Aceptacion de cesion.- La nombrada compareciente continua diciendo: que: en vista del instrumento recien protocolizado, expresa; que a efectos de completar dicho acto, darle plena validez y eficacia juridica, y a los fines que hubiere lugar, por este acto acepta en todas sus partes dicha cesion efectuada a su favor en los terminos que dá cuenta dicho acto.- Reiterandose ya haberse abonado el total del precio, y agregando: que la nombrada sociedad continuaba realizando sus actividades normales a nombre de los cedentes, ratificandose en consecuencia todo lo efectuado, concretado, contratado y realizado hasta el dia de la fecha, por los mismos, confirmando y aceptando, sin objecion alguna que realizar.- III).- Aclaracion: La nombrada compareciente, agrega: que efectua la siguiente aclaración: que la aceptacion que acaba de realizar la efectua para si y considerandose como titular, que por este mismo instrumento cede y transfiere a favor de doña Miryan Noemi Barrios, el cinco por ciento del capital total, reservando el restante noventa y cinco por ciento.- Disposicion que efectua por la existencia de un convenio privado, celebrado entre las mismas, por lo que se dá cumplimiento al mismo, ya que la actual cesionaria aportó en su oportunidad el importe correspondiente para la adquisición de la referidas cuotas sociales.- Presente en este acto la señora MIRYAN NOEMI BARRIOS, argentina, D.N.I.N°4.l4l.453, casada en primeras nupcias con el señor Hector Ernesto Gammariello, domiciliada en calle Libertad número trescientos cuarenta y tres, del Barrio Ciudad de Nieva, de esta Ciudad, nacida el dia veinte de julio de mil novecientos cuarenta,.y dice: que acepta dicha cesion de cuota social a su favor en los terminos referidos.- En consecuencia, la referida sociedad LA NEVADA, S.R.L., y como consecuencia de las modificaciones producidas, queda establecida la clausula sexta del siguiente modo:” La direccion y administracion de la Sociedad estará a cargo de ambos socios actuales, señoras AMALIA MARGARITA CHALUP y MIRYAN NOEMI BARRIOS, quienes actuaran en forma conjunta, separada, indistinta y/o alternativamente, usando sus firmas procedidas del sello social, para las operaciones corrientes del giro social.- No detentando facultades para obligar a la razon social en operaciones ajenas al giro social, quedando expresamente prohibido comprometer a la sociedad en fianzas y/o cualquier tipo de garantias a favor de terceros. Para el cumplimiento de los fines sociales las socios podrán operar con toda clase de Bancos y/o cualquier otra clase de entidades o instituciones crediticias, financiera o de cualquier otra indole; otorgar poder solo en forma conjunta a terceras personas para representar a la sociedad en todos los asuntos judiciales, de cualquier fuero o jurisdicción que correspondan. La sociedad podrá ser representada por cualquiera de los socios en forma personal por ante las reparticiones nacionales, provinciales o municipales Direccion General Impositiva, Direccion Provincial de Rentas, Municipalidades, Registro del Automotor, y/o cualquiera otra entidad que presta algún servicio, cualquier que sean.-“.Quedando los demás artículos plenamente vigentes, haciéndose innecesario su reproducción.- Por todo lo expuesto solicitan se expidan testimonio autorizado de la presente a efectos de su toma de razon en los registros respectivos.- Previa lectura y ratificación firman como acostumbran por ante mí, Escribano Público Autorizante, doy fé.-
Escribano Patricio Lacsi
Protocolo Notarial Nº 00450590//91/92
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.
San Salvador de Jujuy, 17 de Febrero de 2004.
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
Escribano – Juzg. de Comercio de la Pcia. de Jujuy
Mar.5-Liq.31378-$49,70








