BOLETÍN OFICIAL Nº 28 – 05/03/2004

DE SAN SALVADOR DE JUJUY

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPEDIENTE N° 001221 -00- 2004.-

DECRETO ACUERDO N° 0021.04.009.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,05 feb. 2004

VISTO:

La Ordenanza N° 3878/03, por la que dispone otorgar una ayuda extraordinaria de PESOS TREINTA ($ 30,00.-) mediante la entrega de un Título de Crédito a favor de cada empleado beneficiado, para ser aplicado al pago parcial y/o total de facturas por los servicios de Energía Eléctrica y suministro de Agua Potable o para la cancelación de Tributos Municipales;

CONSIDERANDO:

Que, oportunamente y dentro de la medida que disponía el otorgamiento de los Títulos mencionados, no se tuvo en cuenta el gasto administrativo como tampoco los inconvenientes que se suscitarían en torno el poder abonar las facturas de Energía Eléctrica y/o disponer su conversión en efectivo a través de las distintas cajas recaudadoras de esta Comuna;

Que, en la búsqueda de una medida que dé solución a la problemática en cuestión, éste Departamento Ejecutivo consensuando con el Sindicato de Empleados y Obreros Municipales y como medida de optimizar la efectivización o pago del monto que se abona, estima oportuno disponer se anule la emisión de los referidos Títulos de Créditos transferibles é imponer a partir del dictado del presente Dispositivo legal la convertibilidad de los mencionados Títulos en moneda de circulación legal;

Que, la adopción de esta medida no sólo redundaría en beneficio de los trabajadores Municipales sino también en la reducción de costos é insumos que resultaban onerosos para su emisión y por ende la eliminación de un trámite demás burocrático que no hacia más que distraer y complicar la tarea que poseían asignadas las dependencias involucradas;

Que, también se advierte en la redacción del Art. 2° de la Ordenanza N° 3878/03 una falta de precisión respecto de cuales son los adicionales a computar para el límite allí impuesto, generando cierta incertidumbre en su liquidación;

Que, son los principios de solidaridad, economía, eficiencia y transparencia, bases en las que se sustenta esta nueva administración municipal, las que imponen el dictado de cualquier acto que tenga como finalidad lograr dichos objetivos;

Que, son los principios de solidaridad, economía, eficiencia y transparencia, bases en las que se sustenta esta nueva administración municipal, las que imponen el dictado de cualquier acto que tenga como finalidad lograra dichos objetivos;

Que , no obstante lo indicado y teniendo en cuenta la imperiosa necesidad de dar una urgente solución a la cuestión que se presenta, resulta imposible aguardar el reinicio de la actividad parlamentaria para poner a consideración de sus miembros, la reforma en cuestión;

De allí y no tratándose de cuestiones expresamente vedadas por la Constitución ni por la Carta Orgánica Municipal, el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra facultado para dictar el acto modificatorio, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia, previstos por nuestra Constitución Nacional, justamente para situaciones de extrema necesidad como en el presente caso y sobre cuya legitimidad ya se expidiera

nuestro mas Alto Tribunal de Justicia.

Por ello y en uso de la facultades conferidas por el Art. 99° Inc. 3) de la Constitución Nacional, de las que le son propias (Art. 178°, 190° de la Constitución Provincial) y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 55° Inc. 28) de la Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

SAN SALVADOR DE JUJUY

EN ACUERDO DE SECRETARIOS

DECRETA:

ARTICULO 1°.- A partir del mes de Enero del año en curso, déjase sin efecto la emisión de los Títulos de Créditos previstos en la segunda parte del Art. 1° de la Ordenanza N° 3878/03, como medio para hacer efectiva la Ayuda Extraordinaria Mensual otorgada a los agentes municipales en los términos de la citada Ordenanza.

ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de la Ayuda Extraordinaria Mensual mediante acreditación automática en la cuenta de Caja de Ahorro que detenta cada agente municipal en el Banco Macro Bansud S.A., de acuerdo al cronograma de efectivización que determine mensualmente la Secretaría de Hacienda.

ARTICULO 3°.- Dejase establecido que para determinar el tope de adicionales de pesos ciento veintinueve ($ 129,00.-) establecido por el Art. 2° de la Ordenanza N° 3878/03, no se computarán los siguientes conceptos: Adicional por Reestructuración, Adicional Remunerativo no Bonificable, Complemento Remunerativo no Bonificable, Adicional Decreto

201/94 Remunerativo no Bonificable, Adicional no Remunerativo no Bonificable, la Bonificación por Antigüedad, Bonificación por Título y Adicional por Insalubridad o Riesgo.

ARTICULO 4°.- A los fines previsto en el Art. 99° Inc. 3) de la Constitución Nacional pase al Concejo Deliberante para su conocimiento, tratamiento y pertinente resolución.

ARTICULO 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a sus efectos a Contaduría General, Tesorería General, Dirección General de Recursos Humanos, Dirección General de Auditoría Interna y Asesoría Legal.-

ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA