BOLETÍN OFICIAL Nº 28 – 05/03/2004

DE SAN SALVADOR DE JUJUY

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPEDIENTE N° 00227 – 00 – 2004.-

DECRETO N° 00014.04.007 .-

SAN SALVADOR DE JUJUY

VISTO:

Lo dispuesto en el Artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 0802.03.009 por el que se crea la Dirección General de Deuda Pública y Financiamiento, el que funcionará dentro de la órbita de la Secretaría de Hacienda; y

CONSIDERANDO:

La necesidad de determinar su estructura y demás normas de funcionamiento para el más fiel y acabado cumplimiento de los fines de su creación.

Que, la actual situación de emergencia por la que atraviesa la Administración Municipal y el desorden total en que se encuentra la misma, ameritan disponer normas que permitan que la Dirección General de Deuda Publica y Financiamiento cumpla con el objetivo de su creacin y en ello obtener un medio para transparentar la real Deuda Publica, su origen, causas y forma de pago, actuando la compensación de pleno derecho cuando correspondiere, obtener una base de datos y todos los demos objetivos indicados en el Decreto que dispone su creacin.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE SAN SALVADOR DE JUJUY

D E C R E T A:

Artículo 1°.- La Dirección General de Deuda Pública y Financiamiento se conformará con los siguientes Departamentos: la Unidad de Verificación y Compensación de Deuda Pública y la Unidad de Administración de la Deuda Pública, cada una de las cuales tendrá a su cargo las funciones que se detallan seguidamente:

Unidad de Verificación y Compensación de Deuda Pública

Llevar a cabo el Proceso de Verificación sobre la legitimidad de cada acreencia, definido en el Art 4° del presente

Crear la Base de Datos de la Deuda Pública Verificada.

Entregar a los acreedores los Títulos de Deuda emitidos.

Dictar las disposiciones necesarias e impartir los instructivos que fijen las formalidades y los plazos que se deberán observar para proceder a la remisión de los informes de las distintas áreas de la Municipalidad.

Actuar de pleno derecho las compensaciones de deudas y créditos de los acreedores.

Unidad de Administración de la Deuda Pública

Administrar la cartera de la Deuda Pública Verificada, controlando el cumplimiento de los cronogramas de pago pactados con los acreedores en el Proceso de Verificación.

Mantener y Actualizar la Base de Datos de la Deuda Pública Verificada.

Determinar anualmente, el importe de los servicios de deuda (amortización de capital e intereses), a los fines de remitir dicha información al Secretario de Hacienda y Contador General para la preparación del Presupuesto respectivo.

Elaborar el listado de los créditos reconocidos, por orden cronológico, a los fines de que Secretaría de Hacienda previsione su pago y emita las certificaciones previstas en las Ordenanzas de adhesión a las leyes Provinciales 5.300 y 5320 que declaran la inembargabilidad de los recursos municipales.

Asistir y colaborar con el Director General en las competencias y funciones asignadas en el Art. 58 de la Ordenanza Nº 3277 / 2001

Artículo 2°.- Dispóngase la siguiente normativa para el funcionamiento de la Unidad de Verificación y Compensación de Deuda Pública:

La Unidad de Verificación y Compensación de Deuda Pública queda facultada para requerir la concurrencia de otros Funcionarios para los casos en que fuera necesaria alguna opinión de tipo técnico o especial, para lo cual la Secretaría a cuyo cargo se encuentre el Agente deberá dar inmediato curso poniendo a disposición de este Departamento por el tiempo que fuere necesario

La coordinación de la tarea de la Unidad de Verificación y Compensación de Deuda Pública, estará a cargo del Director General de Deuda Pública y Financiamiento

Los legajos por los cuales se tramitará cada pedido de verificación deberán ser analizados y resueltos en el ámbito físico de trabajo de la Unidad de Verificación y Compensación de Deuda Pública, implicando ello que los diferentes Funcionarios, cuyos informes sean requeridos, deben proceder a emitirlos en el mencionado espacio físico

La Unidad de Verificación y Compensación de Deuda Pública tendrá un plazo de 6 meses para la realización de su cometido, y en el caso de ser necesario por razones fundadas, podrá ser extendido por un plazo adicional de 6 meses

Artículo 3°.- Dispónese que a partir día 19 de Enero de 2004, se de inicio al Proceso de Verificación de la Deuda Pública Municipal al 13 de Diciembre de 2003 (incluyendo la Deuda Consolidada), debiendo publicitarse la convocatoria con todos los requisitos con los que deben presentarse los acreedores para iniciar la verificación de la legitimidad de su acreencia

Artículo 4°.- Proceso de Verificación

Competencia: La Dirección General de Deuda Pública y Financiamiento tiene la competencia exclusiva en todos los aspectos inherentes al procedimiento al que deberán ajustarse los trámites de verificación de deudas, tanto corriente como consolidada, estableciendo aquellos que considere más idóneos a los efectos del correcto cumplimiento de sus fines y objetivos.

Lugar de Presentación: Los trámites de verificación deberán ser presentados en la Dirección General de Deuda Pública y Financiamiento donde se procederá a identificar mediante la asignación de un “legajo personal” a cada actuación, devolviéndose una copia firmada al acreedor.

Inicio del trámite: El comienzo de todos los trámites deberá ser efectuado por la parte interesada o por cualquier otra persona con poder suficiente. Su prosecución será de oficio. El acreedor deberá presentar la pertinente solicitud en dos copias debidamente firmada conteniendo:

Nota dirigida al Intendente.

Lugar y fecha.

Nombre completo de la persona física o jurídica

Domicilio real y constituido.

CUIL o CUIT

Concepto que reclama

Monto.

Manifestación de Recepción de Pagos a Cuenta

Acreditación de la procedencia de su reclamo, es decir el acreedor deberá adicionar todos aquellos datos y/o documentación que respalden su pretensión (facturas, remitos, Nº de expedientes, código de proveedor, etc.) y deberán encontrarse debidamente firmadas, por el presentante.

Firma y aclaración.

Existencia y determinación de la deuda:

1) Será responsabilidad de cada Jefe de área o dependencia municipal según la naturaleza de la materia sujeta a verificación o consolidación, remitir toda la documentación y antecedentes a la Dirección General de Deuda Pública y Financiamiento que tengan relación directa con la existencia, acreditación y determinación de la deuda sujeta a verificación en un plazo máximo de tres (3) días hábiles

En todos los casos los responsables deberán informar por escrito lo siguiente:

Causas y origen de la deuda.

Antecedentes de la obligación sometida a reconocimiento.

Validación de los montos reclamados.

Glose de las actuaciones donde conste y se encuentre acreditada la obligación principal y las accesorias.

2) La Dirección General de Deuda Pública y Financiamiento procederá a revisar que se haya dado cumplimiento al aporte de información y documentación requerida. Se confeccionará “una planilla analítica” en la que se expondrá la composición del crédito reclamado y se agregará un informe contable que indicará:

Comprobación efectuada.

Verificación de antecedentes (registrables o sustitutos equivalentes), se anexarán los listados emitidos por el sistema contable que reflejen las contabilizaciones efectuadas.

Validación de los montos conformados por los responsables de las áreas o dependencias, a fin de efectuar los procedimientos tendientes a confirmar su certeza.

Verificación de deuda impaga

Existencias de saldos deudores con el municipio

3) Con el informe contable y la planilla analítica se emitirá la liquidación formal de la deuda. Para ello se confeccionará un formulario o carta que contendrá como mínimo lo siguiente:

Identificación del acreedor.

Conceptos a reconocer.

Monto adeudado.

Fecha a la cuál se encuentra expresada la deuda.

Resumen sintético de los antecedentes.

Certificación sobre la intervención de las áreas o dependencias del municipio que correspondan al caso.

Manifestación sobre la intervención de la unidad de verificación de deudas.

4) Para las deudas judiciales: sean principales y/o accesorias, los acreedores de este tipo de deuda deberán cumplir con lo siguiente:

Copia certificada por el Juzgado correspondiente de la sentencia y de la liquidación practicada.

Manifestación de Pagos Parciales realizados, con indicación de monto y fecha de efectivización

Estado Procesal de las Actuaciones.

5) La Unidad de Verificación y Compensación de Deuda Pública será la encargada de efectuar la conciliación del monto adeudado con el acreedor, a esos efectos se confeccionará un “Acta de Conciliación” a ser suscripta con cada acreedor y contendrá:

Lugar y fecha.

Identificación del acreedor.

Domicilio de las partes.

Concepto que se reconoce.

Monto reconocido.

Fecha a la cuál se encuentra expresada la deuda.

Firma y aclaración de las partes.

En todos los casos en el acta deberá constar la expresa conformidad del acreedor en todos los términos de la liquidación que se le practico a su crédito y su RENUNCIA a cualquier acción futura. El acreedor declarará que todos los datos consignados son completos y correctos.

6) El Acta de Conciliación, suscripta por el Jefe de Unidad de Verificación y Compensación de Deuda Pública, el Asesor Legal y el Director General de Deuda Pública y Financiamiento; deberá elevarse a la Dirección de Asuntos Legales para la emisión del Dictamen Respectivo, pudiendo a continuación proseguir el trámite del siguiente modo:

Si lo determinado esta correcto, se devuelve a la Unidad de Verificación y Compensación de Deuda Pública, para que la misma pueda emitir la pertinente Resolución de Reconocimiento del Crédito

Si lo determinado fuere observado, podrá requerir la información que sea necesaria o bien dar curso a las acciones legales que sean pertinentes en defensa del Patrimonio del Municipio

Artículo 5°.- Verificación tardía: Los acreedores que no hubieren efectuado la presentación de verificación de sus créditos en los plazos indicados, pasarán a cobrar los mismos, previa verificación, una vez cancelado el total de créditos verificados en legal forma y en la medida que existan partidas presupuestarias para cada ejercicio.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a sus efectos a Contaduría General, Tesorería General, Asesoría Legal, Departamento de Auditoría y Concejo Deliberante Municipal.-

ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA

INTENDENTE MUNICIPALIDAD