BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 03/03/2004
DRA. BEATRIZ J. GUTIERREZ, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaria Nº5, de la Pcia. de Jujuy, en el Expte. Nº B-B-97511/03, caratulado: EJECUTIVO: BANCA NACIONALE DEL LAVORO c/ EBBES RICARDO BENITO, hace saber al accionado Sr. RICARDO BENITO EBBES que el mismo se ha dictado el siguiente Decreto que a continuación se transcribe en todas su partes: DECRETO DE FS. 14 DE AUTOS: /// SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Febrero de 2003. Por presentado el Dr. JOSE MARIA HANSEN, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de la BANCA NAZIONALE DEL DEL LAVARO S.A., a merito de la copia de Poder General para Juicios que debidamente juramentada rola a fs. 7/11 de autos, y con el patrocinio letrado del DR. ERNESTO FEDERICO HANSEN. De conformidad con lo dispuesto por los art. 472,478 y 480 del C.P.C., requiérase de PAGO, EJECUCION Y EMBARGO al demandado SR. EBBES RICARDO BENITO, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS UNO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 5.701,29) en concepto de capital, con más la de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.850,64), calculadas para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley, requiriéndosele la manifestación sobre si dicho bien registra algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores prendarios o Juez embargante y cítaselo de REMATE para que concurra a este Juzgado en lo Civil y Comercial Nº3, Secretaria Nª 5, a oponer excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele TRASLADO a la parte demandada del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo t también por el mismo plazo señalado se intimará a la Demandada, para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KM. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 52 del C.P.C.) Notificaciones en Secretaria martes y jueves o el siguiente días hábil si alguno fuere feriado. FDO. DR. ROBERTO SIUFI – JUEZ HABILITADO – ANTE MI: PROC. MARTA J. BERRAZ DE OSUNA – PROSECRETARIA. Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por TRES VECES EN CINCO DIAS. PROSECRETARIA PROC. MARTA J. BERRAZ DE OSUNA. SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Diciembre del 2003.-
Mar.1/3/5-Liq.31356-$8,70








