BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 03/03/2004
CESION DE CUOTAS Y MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a veintiséis días del mes de diciembre del año 2.003 entre el Señor Enrique Alberto MORENO, Documento Nacional de Identidad número 24.761.075, argentino, soltero, de 28 años de edad, comerciante, con domicilio en calle Sarmiento número 86 de la ciudad de General Güemes, Provincia de Salta de ésta República Argentina; el Señor Pedro Francisco ALDANA, Documento Nacional de Identidad número 11.256.641, argentino, soltero, de 49 años de edad, comerciante, con domicilio en Pasaje 11 B número 1350 del Barrio 64 Viviendas del Barrio Islas Malvinas de ésta ciudad; la Señora Elizabeth Ester CARRAZANA, Documento Nacional de Identidad número 25.626.296, argentina, soltera, de 26 años de edad, soltera, con domicilio en calle El Manzano número 671 de ésta ciudad; en adelante denominados los cedentes, por una parte; y el Señor Héctor Guillermo PAGANETTI, Documento Nacional de Identidad Nº 23.053.689, argentino, soltero, de 31 años de edad, de profesión abogado, con domicilio en calle Doctor Sabin número 1074 del Barrio Ciudad de Nieva de ésta Ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel Belgrano de ésta Provincia; en adelante denominado el cesionario.- El señor Héctor Guillermo Paganetti comparece por sus propios derechos y los restantes en el carácter de únicos socios de la sociedad “TRANSPORTE SAN CAYETANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, justificando la existencia de la sociedad y su calidad de tales con el contrato social otorgado con fecha 17 de septiembre de 1.999 y cláusula complementaria de fecha veinticinco de diciembre de 1999, que fueron inscriptos en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha 31 de marzo de 2.000, libro II de S.R.L., al folio 133, acta número 127; y Registrado con copia bajo asiento nº 12, al folio 93/98, al legajo V del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.- Y dicen: que de común acuerdo han resuelto realizar la presente cesión de cuotas sociales y modificar las cláusulas cuarta y octava del contrato social: ——————————
PRIMERA: Los señores Enrique Alberto Moreno, Pedro Francisco Aldana y la señora Elizabeth Ester Carrazana, CEDEN al señor Guillermo Héctor Paganetti, la cantidad de treinta y cuatro (34) cuotas sociales cada uno, que representan el ochenta y cinco por ciento (85 %) de la participación que cada uno de ellos posee en dicha sociedad, y el por ciento ochenta y cinco (85 %) del capital social de la misma.- ———————————————————
SEGUNDA: El precio de esta cesión se establece en la suma única y total de pesos once mil ($ 11.000).—————————————————————
TERCERA: El cesionario abonó antes de este acto el precio total de la cesión, que los cedentes recibieron
CUARTA: Los cedentes declaran que los aportes se encuentran totalmente integrados.———
QUINTA: Los señores Enrique Alberto Moreno, Pedro Francisco Aldana y la señora Elizabeth Ester Carrazana prestan recíprocamente su conformidad para la presente cesión realizada por los socios al señor Paganetti.———————-
SEXTA: Como consecuencia de la presente cesión, quedan como únicos socios y componentes de la sociedad el señor Enrique Alberto Moreno, el señor Pedro Francisco Aldana, la señora Elizabeth Ester Carrazana, y el señor Guillermo Héctor Paganetti, quiénes resuelven de común acuerdo resuelven modificar la cláusula cuarta y octava del contrato social, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción: Cuarta: Del capital: El capital social lo constituye la suma de pesos doce mil ($ 12.000), dividido en ciento veinte (120) cuotas sociales de pesos cien ($ 100) cada una, las que han sido suscriptas por los socios en la siguiente proporción: El Señor Guillermo Héctor Paganetti, ciento dos (102) cuotas, o sea la suma de pesos diez mil doscientos ($ 10.200); el Señor Enrique Alberto Moreno, seis (6) cuotas, o sea la suma de pesos seiscientos ($ 600), el señor Pedro Francisco Aldana, seis (6) cuotas, o sea la suma de pesos seiscientos ($ 600), la señora Elizabeth Ester Carrazana, seis (6) cuotas, o sea la suma de pesos seiscientos ($ 600).—————————– Administración y representación legal: “ La administración, representación legal y uso de la firma social, estará a cargo del socio Sr. Héctor Guillermo Paganetti en forma exclusiva, quién revestirá el cargo de gerente, obligando a la sociedad mediante su firma. Durará en su cargo dos ejercicios, pudiendo ser reelegido….”-.———————————-
SEPTIMA: Quedan firmes y en plena vigencia y valor el resto de las cláusulas del contrato original que por este acto no se modifican.—————–
DECIMA PRIMERA: En este estado las partes resuelven facultar a la Escribana Carolina Alexander para que realice ante el Registro Público de Comercio, todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión de cuotas y modificación de contrato social.————————————————————————–
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil tres, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Escribana Titular Nº62
Carolina Alexander – Actuación Notarial A- 00304958
Ordenase la publicación por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.
San Salvador de Jujuy, 18 de Febrero de 2004.
RAMON ANTONIO SOSA
Escribano – Jefe de Mesa Gral. de
Entradas por Hab. al Juzg. de Comercio
Mar.3-Liq.31400-$49,70








