BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 03/03/2004

CONTRATO DE CESION DE CUOTAS SOCIALES

– Entre el Señor JOSE HECTOR PAEZ, con domicilio en Juan Bautista Alberdi 302 de Ciudad Perico, Provincia de Jujuy, argentino, casado, D.N.I. Nº 10.339.508, de profesión comerciante, en adelante EL VENDEDOR, por una parte; y por la otra, el Señor FRANCISCO NICOLAS LAMAS, con domicilio en Finca Alto Verde, Ciudad Perico, Provincia de Jujuy, argentino, soltero, D.N.I. Nº 26.232.711, de profesión Licenciado en Administración Agropecuaria, en adelante EL COMPRADOR, se celebra el presente Contrato de Cesión de Cuotas Sociales, el que se regirá por las cláusulas que a continuación se estipulan:

Primera: Que en fecha 11 de octubre de 2002, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada llamada Páez S.R.L., la que fuera inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Ciudad en fecha 27 de diciembre del mismo año, al Folio 254, Acta Nº 242 del Libro II de S.R.L., y bajo Asiento Nº 29, Folio 198/211 del Legajo VII del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.

Segunda: Que al día de la fecha, los socios de la sociedad continúan siendo los Señores Flavia Raquel Arroyo, José Héctor Páez, María del Carmen Páez, Héctor José Federico Páez, Fabricio Sebastián Páez y Horacio Martín Páez, manteniendo cada uno de ellos las cuotas sociales suscriptas al tiempo de celebración del contrato societario.

Tercera: Por este acto, El Vendedor vende, cede y transfiere a El Comprador la cantidad de Quinientas Diez (510) cuotas sociales que tiene en la firma Páez S.R.L., las que constituyen el cien por cien (100 %) de su participación societaria en la misma, cuotas que son aceptadas de plena conformidad por el último de los nombrados.

Cuarta: En virtud de la transferencia realizada, el capital social de la firma Páez S.R.L. queda integrado de la siguiente manera: Flavia Raquel Arroyo, 510 cuotas sociales; Francisco Nicolás Lamas, 510 cuotas sociales; María del Carmen Páez, 170 cuotas sociales; Héctor José Federico Páez, 170 cuotas sociales; Fabricio Sebastián Páez, 170 cuotas sociales; y Horacio Martín Páez, 170 cuotas sociales.

Quinta: El Comprador, en concepto de pago del precio de las cuotas sociales adquiridas, abona en este acto de contado, en dinero en efectivo, la suma de Pesos Cincuenta y Cinco Mil ($ 55.000), importe que es recibo por El Vendedor de plena conformidad, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago.

Sexta: El Comprador, declara conocer el contrato societario de la firma Páez S.R.L., manifestando asimismo que acepta de plena conformidad todo su contenido.

Séptima: Asimismo, y atento que dicho contrato establece que la dirección y administración de la sociedad será ejercida por El Vendedor y la Señora Flavia Raquel Arroyo, quienes actuarán como “socios gerentes” de la misma, por este acto El Comprador acepta actuar en tal carácter, conjuntamente con la última de las nombradas, sustituyendo de tal forma a El Vendedor.

Octava: La Señora Flavia Raquel Arroyo, cónyuge de El Vendedor, firma el presente instrumento prestando el asentimiento conyugal previsto en el art. 1277 del Código Civil de la República Argentina.

Novena: Los Señores Flavia Raquel Arroyo, María del Carmen Páez, Héctor José Federico Páez, Fabricio Sebastián Páez y Horacio Martín Páez, en sus calidades de socios de la firma Páez S.R.L. firman también el presente contrato, prestando absoluta conformidad con la cesión operada, tal como lo prevé la cláusula “décima primera” del contrato social, aceptando a El Comprador como socio de la firma.

Décima: De común acuerdo, El Vendedor y El Comprador autorizan en forma expresa a que el Dr. Abraham Pablo Llapur efectúe las gestiones tendientes a inscribir el presente contrato de cesión de cuotas sociales en el Registro Público de Comercio de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy.

Décima Primera: Las partes constituyen domicilio en los lugares indicados al comienzo del presente acuerdo, sometiéndose en forma expresa a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponde.

Décima Segunda: El sellado del presente contrato, será abonado por El Comprador.

Para constancia y de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los siete días del mes de enero del año dos mil cuatro.

Escribana Liliana Graciela Kunz.

Actuación Notarial A-00301258

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.

San Salvador de Jujuy, 19 de Febrero de 2004.

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

Escribano – Juzg. de Comercio Pcia. de Jujuy.

Mar.3-Liq.31366-$49,70