BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 01/03/2004
ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS CUARENTA.- Nº 240.- CESION DE CUOTAS DE CAPITAL.- En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta y un días del mes de Diciembre del año dos mil tres, Ante m¡, Escribano Publico Luis Enrique Cabrera Granara, Titular del Registro Numero Veintinueve, comparecen por una parte LEONARDO CARLOS VILLANUEVA, argentino, D.N.I. Nº 25.784.585, soltero, empresario, MARCELO PABLO VILLANUEVA, argentino, D.N.I. Nº 26.625.311, soltero, empresario, ambos domiciliados en calle Tero Tero N§ 429, del Barrio Los Perales, de esta ciudad y JOSE GABRIEL FERNANDEZ, argentino, D.N.I. Nº 24.947.630, soltero, empresario, domiciliado en calle Haití¡ N§ 431, del Barrio Santa Rosa, de la ciudad de San Pedro, Departamento del mismo nombre, Provincia de Jujuy, y por la otra parte comparecen OSCAR FERNANDEZ, argentino, divorciado de sus primeras nupcias de Yolanda Gregoria Gaspar, D.N.I. Nº 8.468.716, Constructor, domiciliado en calle Haití¡ N§ 431, Barrio Santa Rosa, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento de San Pedro, Provincia de Jujuy; CARLOS ALBERTO VILLANUEVA, casado en primeras nupcias con Silvina Estela Sosa, argentino, Ingeniero Civil, L.E .Nº 10.232.899, domiciliado en calle Tero Tero N§ 429, Barrio Los Perales, de esta ciudad; todos los comparecientes son ha biles, mayores de edad y de mi conocimiento doy fe; como as¡ la doy que Leonardo Carlos Villanueva, Marcelo Pablo Villanueva y José‚ Gabriel Fernández, concurren a este acto en el carácter de únicos socios de “URBINO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, acreditando la existencia de la misma, con el Contrato social otorgado por escritura publica numero ochenta y uno, de fecha seis de mayo del año dos mil dos, autorizada por mi, e inscripta en el Registro Publico de Comercio bajo Folio doscientos cuarenta, Acta doscientos veintiocho, Libro II de S.R.L., y bajo Asiento numero quince, Folio ochenta barra noventa y cuatro, del Legajo VII de Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha veinticinco de junio del año dos mil dos.- Y Leonardo Carlos Villanueva, Marcelo Pablo Villanueva y José‚ Gabriel Fernández, en el carácter acreditado, en adelante, LOS CEDENTES y Oscar Fernández y Carlos Alberto Villanueva, en adelante LOS CESIONARIOS, resuelven celebrar el siguiente contrato de Cesión de cuotas de Capital que se regir por las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan: PRIMERO: LOS CEDENTES, ceden a LOS CESIONARIOS, sus cuotas partes de capital social compuesto de quinientos sesenta cuotas o sea la totalidad de las cuotas sociales que integran el capital social de la sociedad antes relacionada, que los CESIONARIOS adquieren en las siguientes proporciones: Oscar Fernández DOSCIENTOS OCHENTA cuotas y Carlos Alberto Villanueva DOSCIENTOS OCHENTA cuotas.- SEGUNDO: El precio de esta Cesión se establece en la suma de pesos DIEZ MIL que los CEDENTES reciben íntegramente en este acto de los CESIONARIOS, otorgando por la presente el m s formal recibo y carta de pago. Dejando constancia que en el precio antes aludido va incluido todas las ganancias e incrementos que les pudieran corresponder, como igualmente las pérdidas. TERCERO: En virtud de dicha Cesión Leonardo Carlos Villanueva, Marcelo Pablo Villanueva y José‚ Gabriel Fernández, quedan desvinculados de la sociedad, declarando que no tienen reclamo alguno que formular a la misma y que renuncian a todos sus derechos y aun a los beneficios sobre ejercicios anteriores.- CUARTO: Los cesionarios continúan diciendo que en razón de la presente cesión resuelven en modificar la cláusula sexta del contrato social, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción: “…SEXTO: Administración y Representación: La Administración y representación de la sociedad estar a cargo de los socios, quienes quedan designados Gerentes.- Ejercer n sus funciones en forma conjunta o indistinta.- En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los contratos y actos que se vinculen con el mismo, inclusive los que menciona el artículo 1881 del Código Civil y el artículo 9 del decreto ley 5965/63, la adquisición de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes, operar con todos los bancos oficiales y privados dejando constancia que la enunciación no es limitativa ni taxativa. Durar n todo el tiempo de vigencia de la sociedad en sus cargos.- Del certificado que en original agrego al legajo de comprobantes, expedido por el Registro Inmobiliario con fecha dieciocho y que lleva el numero quince mil ciento dos, resulta: Que Leonardo Carlos Villanueva, Marcelo Pablo Villanueva y José‚ Gabriel Fernández no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes.- Previa lectura y ratificación firman en constancia los comparecientes todo por ante mi, escribano autorizante, que certifico y doy fe.- Sigue a la de Compraventa.- Hay cinco firmas que pertenecen a LEONARDO CARLOS VILLANUEVA a MARCELO PABLO VILLANUEVA a JOSE GABRIEL FERNANDEZ a OSCAR FERNANDEZ y a CARLOS ALBERTO VILLANUEVA.- Esta mi firma y sello notarial, ante mi LUIS ENRIQUE CABRERA GRANARA C O N C U E R D A con su Escritura matriz que paso ante m¡ al folio quinientos noventa y cinco del Protocolo del corriente año de este Registro a mi cargo. Para los INTERESADOS, expido este primer Testimonio en tres hojas de Actuación Notarial, las que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento
Escribano LUIS ENRRIQUE CABRERA GRANARA.
Actuación Notarial A33751.
Ordénase la publicacion en el Boletín Oficial por un día, de conformidad l Art. 10 de la Ley 19550.
San Salvador de Jujuy, 06 de febrero de 2004.
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
Esc. – Juez de Comercio de la Prov. de Jujuy
Mar.1 $ 49,70.-








