BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 25/02/2004

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 12 días del mes de febrero del año dos mil dos, reunidos el Sr. RICARDO MARCELO MEYER, Argentino, casado, de cuarenta y dos años, D. N. I. 13.550.120, de profesión Ingeniero Civil, con domicilio real en calle Villafañe Nro. 578 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, y PADILLA MANUEL FERNANDO de cincuenta y siete años, argentino, D. N. I. 8.193.621, casado, de profesión mecánico, con domicilio en calle Goyechea Nro. 27 Villa San Martín de la ciudad de S.S. de Jujuy; quienes intervienen en ejercicio de sus propios derechos, convienen en celebrar un contrato de sociedad de responsabilidad limitada, sujeto a las siguientes cláusulas:

DENOMINACION

PRIMERA: Se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación será OBERÁ SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES S.R.L.

DOMICILIO

SEGUNDA: Tendrá su domicilio en jurisdicción de la Provincia de Jujuy.

OBJETO SOCIAL

TERCERA: La sociedad tiene por objeto:

Construcción: La dirección, administración y ejecución de proyectos y obras civiles, hidráulicas, mecánicas, sanitarias, eléctricas, urbanizaciones, pavimentos, edificios, etc.

Inmobiliarias: La adquisición, enajenación, explotación, locación o arrendamiento de loteos, subdivisiones, anexiones, parquizaciones, etc.

Mineras: El desarrollo de actividades mineras en general, el cateo, arrendamiento o la titularidad de concesiones mineras.

Servicios: La locación de a terceros de bienes inmuebles o muebles de la entidad –maquinas viales- o de la industria de la construcción, mecánica y minera en general.

Constituirse en sujeto fiduciante, fiduciaria, fideicomisaria o beneficiaria de contratos de fideicomiso que tengan por objeto los desarrollos detallados en este objeto.

CAPITAL SOCIAL

CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos diez mil ($ 10.000) dividido en cien cuotas de pesos cien ($ 100) cada una, las cuales han sido suscritas por los socios en la siguiente proporción: Ricardo Marcelo Meyer, la cantidad de noventa y cinco cuotas de pesos cien cada una, haciendo un total de nueve mil quinientos pesos ($ 9.500); Padilla Manuel, la cantidad de cinco cuotas de pesos cien cada una, haciendo un total de quinientos pesos ($ 500).

El capital suscrito será integrado en un veinticinco por ciento al momento de la inscripción, completándose la integración del setenta y cinco por ciento en el plazo de dos años.

PLAZO DE DURACION

QUINTA: El plazo de duración se fija en noventa y nueve años a partir de la fecha de inscripción en el Juzgado de Comercio.

ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

SEXTA: La administración y representación de la Sociedad será ejercida por el Gerente, Sr. Ricardo Marcelo Meyer, quien podrá realizar cualquier acto de administración y/o disposición.

FISCALIZACION

SEPTIMA: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada por cualquiera de los socios, quienes estarán facultados para inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad, exigiendo de cualquier Gerente los informes que se estimen convenientes.

ORGANO DE GOBIERNO

OCTAVA: Los socios deberán reunirse en asamblea la primera semana hábil del mes de Agosto de cada año y cuando lo requiera algún Gerente.

Cualquier socio podrá pedir a los Gerentes, en forma indistinta, la convocatoria a asamblea, la misma deberá fijarse dentro de los quince días de solicitada fehacientemente la misma. Las decisiones sociales se adoptaran por el voto de la mayoría del capital social.

La convocatoria a asamblea se hará por citación fehaciente a los socios en el ultimo domicilio conocido con una antelación de quince días.

CESION DE CUOTAS

NOVENA: Las cuotas sociales pueden ser cedidas a extraños con el acuerdo previo de todos los socios. El socio que se propone ceder lo comunicara fehacientemente a la Gerencia y demás socios, quienes tienen derecho de preferencia para la adquisición de las cuotas.

El plazo para prestar la conformidad o ejercer la opción de compra no excederá de treinta días desde que se comunicó a la gerencia y demás socios el nombre del tercero interesado y el precio ofertado, a su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia.

ESTADOS CONTABLES

DECIMA: Al ultimo día hábil del mes de Julio de cada año, la sociedad deberá realizar un balance general, practicará un inventario y confeccionará un cuadro demostrativo de ganancias y perdidas; estado contables que serán sometidos a consideración y aprobación de los socios en la asamblea anual.

DISTRIBUCION DE UTILIDADES, SOPORTACION DE PERDIDAS

DECIMA PRIMERA: la distribución de las utilidades y soportación de las perdidas se realizara en proporción de los aportes de casa socio.

DISOLUCION

DECIMA SEGUNDA: La causales de disolución de la sociedad serán:

1) Por la decisión en asamblea, con el voto de las tres cuartas partes del capital social.

2) Por las demás causas previstas en la ley de sociedades comerciales.

Sin embargo, en caso de duda sobre la existencia de alguna causal de disolución, se estará en favor de la subsistencia de la sociedad.

LIQUIDACION

DECIMA TERCERA: La liquidación se realizará por el Gerente y una tercera persona designada por los socios en forma unánime, quienes actuaran de conformidad a lo previsto en la ley de sociedades comerciales.

INSCRIPCION

DECIMA CUARTA: El presente contrato será presentado por cualquiera de los socios el Excmo. Juzgado de Comercio de la Provincia de Jujuy, con jurisdicción para su regularización, en los términos de los art. 5to. y 7mo. de la ley de sociedades comerciales.

Escribana IVONNE MARCELA ADRIANA VAZQUEZ.

TITULAR DEL REGISTRO NOTARIAL.Nº53.

ACTUACION NOTARIAL A -000232541

Ordénese la Publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 18 de Febrero de 2004.-

Dr. Ramón Antonio Sosa

Jefe de Mesa General de Entradas p/habilitación al Juzg. de Comercio

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