BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 25/02/2004
MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETO ACUERDO N° 0019.04.009 .-
E X P E D I E N T E N° 16- 0971 -00- 2004.-
San Salvador de Jujuy, 29 de Enero año 2004.-
VISTO:
Los Decretos Acuerdos N° 32-H-92 y 16-I-96, Decreto Acuerdo Municipal N° 1236.01.009 de fecha 1 de marzo del año 2.001, con acuerdo prestado por el Consejo Deliberante N° 001/01 por las que éste Municipio se adhiere a las leyes nacionales N° 23.982 y 25.344 por vía de los Decretos Acuerdos Provinciales 88-E-91 y 317-E-96 y Ley Provincial 5238 que declaran la Emergencia Económica y Financiera, y
CONSIDERANDO:
Que, por los mencionados dispositivos se consolidan con los alcances y en la forma allí dispuesta, las obligaciones que tengan como causa o título anterior al 9 de diciembre del año 1.991 por mérito del Decreto 32-H-92 y las obligaciones posteriores a ella y anteriores al 1 de enero del año 2.000, por mérito del Decreto Acuerdo N° 1236.01.009 con acuerdo prestado por el Consejo Deliberante N° 001/01.
Que siguiendo las pautas de tales normas, en todas las ejecuciones comprendidas, el Estado Municipal informó que los créditos allí reconocidos se encuentran consolidados y que el Estado Municipal responderá con los recursos que anualmente contenga la Ordenanza del Presupuesto para hacer frente el pasivo consolidado al 9 de diciembre del año 1.991 y al 31 de diciembre del año 1.999.- respectivamente, y en ambos casos en un plazo máximo de 16 años, contados desde la fecha de las consolidaciones dispuestas.
Que, toda vez que tales dispositivos y como alternativa, otorgan al acreedor la posibilidad de suscribir a la par, por el importe total o parcial de su crédito, bonos de consolidación, es de toda necesidad crear los referidos bonos que serán entregados en concepto de cancelación de las deudas consolidadas.
Que, al no haber sido autorizados por el CD, la emisión de bonos y al hacer uso de dicha alternativa por parte del acreedor, la justicia viene disponiendo la desconsolidación de dichos créditos, por cuanto frente a la intimación a hacer entrega de los mismos, se resuelve dicha obligación en la de abonar las sumas que originariamente se encontraban consolidadas, desnaturalizando de esa manera la grave emergencia que había justificado la consolidación y generando una verdadera angustia.
Que, por Decreto Acuerdo N° 0802.03.009 de fecha 15 de Diciembre del año 2003 se autorizó la emisión de bonos de consolidación hasta la suma necesaria para afrontar las solicitudes de suscripción que reciba para cancelar las obligaciones consolidadas por aquellos dispositivos legales.
Que, corresponde por tanto disponer la emisión de Bonos de Consolidación de la deuda pública del Municipio de San Salvador de Jujuy, en dos Series, disponiendo que la Serie 1-A, lo será por una suma de Pesos DOS MILLONES ($ 2.000.000,00.-) y la Serie 2-A por la suma de Pesos DOS MILLONES ($ 2.000.000,00.-) disponiendo sus características y condiciones en un todo de acuerdo a las respectivas leyes que autorizan dichas emisiones.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Carta Organica del Municipio,
EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EN ACUERDO DE SECRETARIOS
D E C R E T A
Artículo Primero: Autorízase la emisión de Bonos de Consolidación de la deuda pública Municipal de San Salvador de Jujuy, Serie 1-A, por la suma de Pesos DOS MILLONES ($ 2.000.000,00.-) para hacer frente a las deudas consolidadas mediante Decretos Acuerdos N° 32-H-92 y 16-I-96 y Serie 2-A por la suma de Pesos DOS MILLONES ($ 2.000.000,00.-) para afrontar las deudas consolidadas mediante Decreto Acuerdo Municipal N° 1236.01.009 de fecha 1 de marzo del año 2.001, con acuerdo prestado por el Consejo Deliberante N° 001/01.-
Artículo Segundo: Los Bonos cuya emisión se autorizan por el artículo anterior serán escritúrales en los términos del art. 208 de la ley 19.550, al portador, libremente transferibles y cotizables en los mercados abiertos y tendrán las siguientes características:
SERIE 1-A
a).- Fecha de emisión: 15/12/2003.-
b).- Plazo: 16 años
c).- Fecha de vencimiento: 19/12/2007
d).- Forma: serán títulos cartulares al portador, numerados correlativamente desde el N°000.001 en adelante y deberán contener los números de Decretos u Ordenanzas que los autoricen y de éste Decreto.
e).- Nominación: se nominarán en pesos en láminas de Valor Nominal por el total de la deuda consolidada.
f).- Transmisibilidad: libremente por endoso o escritura de cesión a cargo de la escribanía de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, salvo que se optare por hacerlo ante escribano particular en cuyo caso los gastos serán soportados por las partes de la cesión.
g).- Amortización: serán amortizados integramente a su vencimiento, salvo que se dispusieran rescates parciales anticipados.
h).- Intereses: Devengará un interes equivalente a la tasa promedio de las Cajas de Ahorro Común que publique el Banco Central de la República Argentina, capitalizables mensualmente, los que se liquidarán en función de las partidas presupuestarias que el Consejo Deliberante asigne a tales fines.
SERIE 2-A
i).- Fecha de emisión: 15/12/2003.-
j).- Plazo: 16 años
k).- Fecha de vencimiento: 01/01/2016
l).- Forma: serán títulos cartulares al portador, numerados correlativamente desde el N°000.001 en adelante y deberán contener los números de Decretos u Ordenanzas que los autoricen y de éste Decreto.
m).- Nominación: se nominarán en pesos en láminas de Valor Nominal por el total de la deuda consolidada.
n).- Transmisibilidad: libremente por endoso o escritura de cesión a cargo de la escribanía de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, salvo que se optare por hacerlo ante escribano particular en cuyo caso los gastos serán soportados por las partes de la cesión.
o).- Amortización: serán amortizados integramente a su vencimiento, salvo que se dispusieran rescates parciales anticipados.
p).- Intereses: Devengará un interes equivalente a la tasa promedio de las Cajas de Ahorro Común que publique el Banco Central de la República Argentina, capitalizables mensualmente, los que se liquidarán en función de las partidas presupuestarias que el Consejo Deliberante asigne a tales fines.
Artículo Tercero: Los bono emitidos serán resguardados en la Tesorería Municipal y solo se suscribiran por los funcionarios competentes previa a su entrega a los beneficiarios. La Tesorería General Municipal deberá llevar registro detallado de los emitidos, los entregados y los rescatados, sin perjuicio de la funciones del registro y control que le compete a la Contaduría General Municipal y a la Dirección General de Deuda Pública y Financiamiento.
Artículo cuarto: Si se dispusieren rescates anticipados parciales, estos deberán realizarse mediante licitación del descuento ofrecido por los tenedores.
Artículo quinto: Los títulos cancelados, con la leyenda PAGADOS y con la firma del tesorero Municipal, serán resguardados en dicha dependencia para que. una vez vencido el plazo de prescripción que determina el art. 848 inc. 2 del Código de comercio, sean incinerados con la intervención de la Escribanía Municipal.
Artículo sexto: Apruébase los modelos, que como anexo forman parte integrante de este Decreto, de los Bonos de Consolidación de la Deuda Pública Municipal de San Salvador de Jujuy (BOCOM-CAPITAL) Series 1-A y 2-A y autorízase su impresión.
Artículo séptimo: Publiquese en el Boletín Oficial. Remítase copia del presente dispositivo legal al Consejo Deliberante Municipal. Cumplido para conocimiento y demás efectos pase a Contaduría General, Tesorería General, Dirección General de Deuda Pública y Financiamiento y Asesoría Legal.-
Arq. JOSE LUIS MARTIARENA.
Intendente Municipalidad de S.S. de Jujuy.
Feb.25 S/Cargo.








