BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 25/02/2004
MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETO ACUERDO N°0014.04.009 .-
EXPEDIENTE N° 10626 – 00 – 2.003.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 ENE 2004
VISTO:
El Decreto Acuerdo N° 801.03.009, mediante el cual se procedió a una reestructuración en las distintas Secretarias que conforman el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy; y
CONSIDERANDO
Que, conforme las disposiciones contenidas en el Capítulo II, Artículo 55° inc. 9 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, este Departamento Ejecutivo tiene las atribuciones y deberes de dictar reglamentos, resoluciones y decretos que dispongan el funcionamiento de las dependencias del municipio
Que, atento a las reales necesidades de servicio, se estima conveniente incorporar en el Art. 1 ° inc. d) en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos la Coordinación de Promoción Social dependiente de la Dirección de Hábitat y Vivienda Social, como así también la redenominación de las Coordinaciones de Educación y Cultura dependiente de la Secretaria de Gobierno Acción Social y Cultura;
Que, a los efectos de dejar normalizada la situación planteada, se hace necesario emitir el pertinente dispositivo legal en tal sentido
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EN ACUERDO DE SECRETARIOS
DECRETA
ARTICULO 1°.- Por los motivos antes expuestos, incorpórase en el Artículo 1°, inciso d) del Decreto Acuerdo N° 0801.03.009, en el área de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos – COORDINACIÓN DE PROMOCIÓN SOCIAL la que dependerá de la Dirección de Hábitat y Vivienda Social.-
– ASESOR DEL AREA SOCIAL DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ACCION SOCIAL Y CULTURA
ARTÍCULO 2°.- A partir del día de la fecha redenominase las Coordinaciones de pendiente de la Secretaria de Gobierno Acción, Social y Cultura de esta Municipalidad de San Salvador de Jujuy conforme al siguiente detalle
DENOMINACIÓN ACTUAL NUEVA DENOMINACIÓN
Coordinación de Cultura DIRECCIÓN DE CULTURA
Coordinación de Educación DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN
ARTICULO 3°.- Por intermedio de la Dirección de Presupuesto, procédase a tomar los recaudos que el caso requiere .
ARTICULO 4°.- Publiquese en el Boletín Oficial y pase a sus efectos a la Dirección de Presupuesto, Dirección General de Recursos Humanos, a la Dirección de Hábitat y Vivienda Social y a las distintas Secretarias que
conforman el Departamento Ejecutivo .
Arq. JOSE LUIS MARTIARENA.
Intendente Municipalidad de S.S. de Jujuy.








