BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 25/02/2004

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETO ACDO. N° 0018.04.009 .-

EXPEDIENTE N° 1158-2004 .-

SAN SALVADOR DE JUJUY,29 ENE.2004

VISTO:

La Carta Orgánica de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, la cual en su Artículo 44° Inc. 2) prevé que “El Intendente Municipal es el Jefe de la Administración Local …” y el Art. 55° – Inc. 9) las atribuciones de “Dictar Reglamentos, Resoluciones y Decretos que dispongan el funcionamiento de las dependencias del municipio”; y

CONSIDERANDO:

Que, además de las potestades antes citadas, la Ordenanza de Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos vigente, en su Artículo 52° – Inc. a) – dispone autorizar al Departamento Ejecutivo a: “Crear y suprimir partidas respetando el monto total establecido en esta Ordenanza y efectuar transferencias y compensaciones entre distintas partidas, incluido cambio de finalidad o jurisdicción dentro de la suma total fijada con destino a la erogaciones de corrientes y de capital, en la medida de que dichas reestructuraciones no alteren la Necesidad de Financiamiento estimado, todo ello dentro de las normas previstas en la Ordenanza N° 3277/2001;

Que, resulta necesario readecuar el nivel de determinadas Unidades de Organización que conforman la estructura orgánica funcional del Departamento Ejecutivo Municipal a efectos de eficientizar la implementación del Programa denominado: “Reforma y Modernización Municipal”;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica Municipal:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

SAN SALVADOR DE JUJUY

EN ACUERDO DE SECRETARIOS

DECRETA:

ARTICULO 1°.- A partir del 1° de enero del 2004, transformase las siguientes Unidades de Organización y los

correspondientes cargos presupuestarios en la Secretaría de Planificación y Desarrollo, conforme se indica seguidamente:

DIRECCION DE BROMATOLOGIA en DIRECCION GENERAL DE BROMATOLOGIA

DIRECCION DE CONTROL COMERCIAL E INDUSTRIAL en DIRECCION GENERAL DE CONTROL

COMERCIAL E INDUSTRIAL

DIRECCION DE ADMINISTRACION DE MERCADOS en DIRECCION GENERAL DE

ADMINISTRACION DE MERCADOS.-

ARTICULO 2°.- Establécese en un 50 % (cincuenta por ciento) el Adicional por Mayor Dedicación en la Función,

de conformidad a lo establecido en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 1661/94, para los cargos de: Director General de Bromatología, Director General de Control Comercial e Industria y Director General de Administración de Mercados.-

ARTICULO 3°.- Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente.-

ARTICULO 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y pase a su conocimiento y efectos pertinentes a la Dirección de Presupuesto, Dirección General de Recursos Humanos y a las distintas Secretarias que conforman el Departamento Ejecutivo.-

Arq. JOSE LUIS MARTIARENA.

Intendente Municipalidad de S.S. de Jujuy.