BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 25/02/2004
COMISION MUNICIPAL DE YALA
DECRETO de NECESIDAD Y URGENCIA N° 4-XI P.E.C.M.Y./03
YALA, 28 NOVIEMBRE DEL 2.003.- – – – – –
VISTO:
Las facultades conferidas por el régimen legal vigente, y
CONSIDERANDO:
Que, como es de público conocimiento, la recesión que viene afectando a todo el país impacta en el cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de los contribuyentes,
Que, asimismo se ha constatado una significativa proporción de incumplimientos en determinadas obligaciones tributarias,
Que teniendo en cuenta la situación expuesta, el Poder Ejecutivo Municipal, de acuerdo con el permanente criterio de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a cargo e los contribuyentes o responsables, estima conveniente establecer un régimen especial de Ordenamiento, Regularización Tributaria de Obligaciones Omitidas, Blanqueo Catastral y Comercial que posibilite la regularización de las obligaciones pendientes, evitando así las complicaciones y mayores costos que implica el cobro judicial,
Que, dadas las características especificas del presente régimen, el mismo no puede revestir el carácter de permanente, razón por la cual debe ser limitado en el tiempo y comprender determinadas obligaciones,
Que, en el orden expuesto, resulta necesario reglar los requisitos, formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes o responsables que deseen acogerse al presente régimen,
Y, teniendo presente los inconvenientes presentados y constatados por Escribano Público en el Consejo Comunal, el cual no sesiona desde hace muchisimos meses, perjudicando el normal desarrollo de las actividades de la Comisión Municipal de Yala,
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la constitución Provincial, la Ley Orgánica de Municipios y el régimen legal en vigencia,
El presidente de la Comisión municipal de Yala,
DECRETA en NECESIDAD Y URGENCIA:
ARTICULO N° 1: PREMIO AL BUEN CONTRIBUYENTE:
Establécese para todo contribuyente y/o responsable que acredite la inexistencia de deudas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, una reducción del 10% en los tributos que deba pagar, y los pague a termino.
ARTICULO N° 2: OPCION:
Todo contribuyente que abone sus Tributos en tiempo y forma a partir de la fecha podrá optar en:
Abonar sus Tributos en tiempo y forma (antes de la fecha de vencimiento estipulado por la Dirección de Rentas Municipal, para el deposito del mismo) con una quita del 10 % del valor del mismo.
Abonar el total del Tributo y tomar un crédito similar al 10 % del importe abonado para que sea imputado o acreditado en próximos vencimientos o en otros tributos o pagos de servicios.
ARTICULO N° 3: TRIBUTOS ALCANZADOS:
Se encuentran alcanzados por el presente régimen, las obligaciones emergentes de los siguientes tributos:
Impuestos a los Juegos de Azar,
Impuestos que inciden sobre los Espectáculos Públicos y Diversiones,
Contribuciones por Mejoras,
Tasa de Alumbrado, Limpieza y Extracción de Residuos, Conservación de la Vía Publica y Otros Servicios.
Tasas que Inciden sobre la Construcción de Obras Privadas y Fraccionamiento de Parcelas,
Tasa por aprobación de planos e instalaciones,
Tasas de Actuación Administrativa,
Tasas por Contrastes de Pesas y Medidas,
Tasas por Inspección y Servicios a Concesionarios del Servicio Publico de Transporte de Pasajeros,
Tasas de Registro e Inspección de locales comerciales e industriales,
Tasa por inspección de Instalaciones en General,
Canon por Concesión de Servicios Públicos,
Canon por Publicidad y Propaganda,
Canon por Utilización de Cementerios,
Canon por Ocupación o Utilización de Espacio de Dominio Publico,
Tasas por servicios de desinfección y desratización,
Control sanitario e inspección de sellos sobre carnes, derivados de la carne y artículos de consumo,
Tasas por Servicios Diversos,
Otros Derechos,
ARTICULO N° 4: BENEFICIO A LA BUENA INTENCION:
Todo contribuyente que autorice el débito automático de los Tributos Municipales en cuenta corriente, caja de ahorro, tarjeta de crédito y/o tarjeta de débito podrá reclamar que los débitos se realicen a los importes reducidos de acuerdo a lo estipulado en los artículos 1° y 2° (inciso a) del presente decreto.
ARTICULO N° 5: BENEFICIO AL BUEN EMPLEADO:
Todo EMPLEADO que autorice el descuento por planilla de los Tributos Municipales, podrá reclamar que los débitos se realicen a los importes reducidos de acuerdo a lo estipulado en los artículos 1° y 2° (inciso a) del presente decreto.
ARTICULO N° 6: BENEFICIO A LA CONSTANCIA:
Todo contribuyente que tenga sus cuotas abonadas en termino en los últimos dos ejercicios fiscales gozarán de la condonación del ultimo vencimiento del ejercicio 2.003 de la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Extracción de Residuos, Conservación de la Vía Publica y Otros Servicios.
ARTICULO N° 7: Comuníquese al Consejo Deliberante, todas las Secretarias, Centros Vecinales, publíquese sintéticamente en el Diario Pregón, Diario El Tribuno de Jujuy y Boletín Oficial, infórmese a todas las radios locales y provinciales, por la Dirección de Prensa y Difusión dese amplio conocimiento a la población en general, cumplido archívese.
Dr. FACUNDO VARGAS DURAN
Presidente – Comisión Municipal de Yala
MARIELA ISABEL RIOS
Vocal
Feb. 20/23/25 Liq. Nº $ 8.70








