BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 25/02/2004
COMISION MUNICIPAL DE YALA
DECRETO de NECESIDAD Y URGENCIA N° 3-XI P.E.C.M.Y./03
YALA, 28 NOVIEMBRE DEL 2.003.- – – –
VISTO:
Las facultades conferidas por el régimen legal vigente, y
CONSIDERANDO:
Que, como es de público conocimiento, la recesión que viene afectando a todo el país impacta en el cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de los contribuyentes,
Que, asimismo se ha constatado una significativa proporción de incumplimientos en determinadas obligaciones tributarias,
Que teniendo en cuenta la situación expuesta, el Poder Ejecutivo Municipal, de acuerdo con el permanente criterio de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a cargo e los contribuyentes o responsables, estima conveniente establecer un régimen especial de Ordenamiento, Regularización Tributaria de Obligaciones Omitidas, Blanqueo Catastral y Comercial que posibilite la regularización de las obligaciones pendientes, evitando así las complicaciones y mayores costos que implica el cobro judicial,
Que, dadas las características especificas del presente régimen, el mismo no puede revestir el carácter de permanente, razón por la cual debe ser limitado en el tiempo y comprender determinadas obligaciones,
Que, en el orden expuesto, resulta necesario reglar los requisitos, formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes o responsables que deseen acogerse al presente régimen,
Y, teniendo presente los inconvenientes presentados y constatados por Escribano Público en el Consejo Comunal, el cual no sesiona desde hace muchisimos meses, perjudicando el normal desarrollo de las actividades de la Comisión Municipal de Yala,
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la constitución Provincial, la Ley Orgánica de Municipios y el régimen legal en vigencia,
El presidente de la Comisión municipal de Yala,
DECRETA en NECESIDAD Y URGENCIA:
ARTICULO 1°: Establécese con carácter general, optativo y temporario, un Régimen de Ordenamiento, Regularización Tributaria de Obligaciones Omitidas, Blanqueo Catastral y Comercial, cuyo vencimiento se hubiere operado hasta el 31 de Octubre del 2.003 inclusive, en la forma y condiciones que se prescriben por el presente Decreto.
Se entenderá por cumplimiento de las obligaciones fiscales omitidas:
Cuando el Tributo debe liquidarse obligatoriamente mediante declaraciones juradas: La presentación de ésta y el pago del importe que se determine.
Cuando se trate de tributos cuya recaudación no se efectúe por declaración jurada: El pago de la deuda determinada
Los pagos que se hubieren realizado por cualquier concepto hasta el día anterior a la entrada en vigencia de la presente norma, quedarán firmes y no darán lugar a repetición o acreditación alguna, invocando los beneficios que se otorgan mediante el presente régimen.
ARTICULO 2°: CONCEPTOS ALCANZADOS:
Se encuentran alcanzados por el presente régimen, las obligaciones emergentes de los siguientes tributos:
EN GENERAL:
Impuestos a los Juegos de Azar,
Impuestos que inciden sobre los Espectáculos Públicos y Diversiones,
Contribuciones por Mejoras,
Tasa de Alumbrado, Limpieza y Extracción de Residuos, Conservación de la Vía Publica y Otros Servicios.
Tasas que Inciden sobre la Construcción de Obras Privadas y Fraccionamiento de Parcelas,
Tasa por aprobación de planos e instalaciones,
Tasas de Actuación Administrativa,
Tasas por Contrastes de Pesas y Medidas,
Tasas por Inspección y Servicios a Concesionarios del Servicio Publico de Transporte de Pasajeros,
Tasas de Registro e Inspección de locales comerciales e industriales,
Tasa por inspección de Instalaciones en General,
Canon por Concesión de Servicios Públicos,
Canon por Publicidad y Propaganda,
Canon por Utilización de Cementerios,
Canon por Ocupación o Utilización de Espacio de Dominio Publico,
Tasas por servicios de desinfección y desratización,
Control sanitario e inspección de sellos sobre carnes, derivados de la carne y artículos de consumo,
Tasas por Servicios Diversos,
Otros Derechos,
EN PARTICULAR
Los conceptos enumerados, inclusive cuando:
Se encuentren incluidos en regímenes de regularización y/o planes de facilidades de pago anteriores, caduco o no,
Provengan de regímenes de retenciones o percepciones omitidas y/o practicadas y no ingresadas,
Se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial a la fecha de publicación de este Decreto, en tanto el contribuyente o responsable se allanare incondicionalmente y en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causidicos. El allanamiento o desistimiento procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativa, o judicial, según corresponda.
ARTICULO 3°: CONCEPTOS EXCLUIDOS:
Se encuentran excluidos de los beneficios previstos en el presente régimen:
Las deudas correspondientes a contribuyentes y/o responsables procesados por evasión fiscal o cualquier otro delito que tenga conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros,
Las deudas correspondientes a contribuyentes y/o responsables, procesados por delitos dolosos contra la Administración, o con causas penales en las que se hubiere ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales,
Las actualizaciones, intereses y sanciones correspondientes a las deudas mencionadas en los incisos anteriores,
Las deudas de contribuyentes y responsables que a la fecha que se establece para el acogimiento, hayan sido declarado en estado de quiebra, conforme lo establecido en las disposiciones pertinentes,
Las deudas por reintegros de Obras por mejoras y las Obras reintegrable (pavimento, red de gas domiciliario, red distribuidora de agua, red de cloaca, veredas, cordón cuneta, etc.) gozaran solamente de los beneficios establecidos en el articulo N° 11 del presente decreto.
ARTICULO 4°: BENEFICIO
Los contribuyentes y/o responsables que se acogieran al presente régimen, podrán cancelar sus deudas gozando de los siguientes beneficios:
CONDONACION PARCIAL del CAPITAL ADEUDADO,
CONDONACION del PARCIAL Y/O TOTAL DE LOS INTERESES por los conceptos a que se refiere el inciso anterior,
CONDONACION del TOTAL de MULTAS por Infracciones Formales, firmes o no, emergente de obligaciones que se regularicen por el presente régimen o que se hubieran regularizado parcialmente con anterioridad a la vigencia del mismo,
CONDONACION del MULTAS por OMISION y DEFRAUDACION FISCAL, firmes o no, en proporción a los periodos, conceptos e importes que se regularicen por el presente régimen o que se hubieran regularizado parcialmente con anterioridad a la vigencia del mismo,
SUSPENSIÓN de los PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACION DE OFICIO, SUMARIOS POR INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES, SUMARIOS POR OMISION Y DEFRAUDACION, correspondientes a deudas regularizadas con el presente régimen,
SUSPENSIÓN de las ACCIONES JUDICIALES, por deudas incluidas en este régimen.
Todos los beneficios aquí otorgados serán en función de lo establecido en el articulo 7° del presente Decreto.
ARTICULO 5°: REQUISITOS:
A los efectos de acceder al presente régimen, serán requisitos esenciales:
Tener abonadas todas las obligaciones correspondientes a cada tributo incluido, vencidas, correspondientes al periodo Setiembre/Octubre y hasta la fecha de presentación,
Al momento de la presentación, el contribuyente y/o responsable deberá acompañar fotocopia de la constancia de su CUIT, CUIL o CDI, según corresponda. Para el caso de comercio, empresa, etc. deberá también presentar constancia de Inscripción a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy,
Fijar domicilios legal, real y postal,
Presentar el formulario de Reempadronamiento en carácter de declaración Jurada.
Presentar el Formulario de Acogimiento al presente régimen.
Abonar los honorarios correspondientes a los agentes fiscales, por deudas que se hallaren en sede judicial Estos en ningún caso podrán exceder el diez por ciento (10%) del monto que se determine para la deuda por el presente régimen y podrán ser abonados en hasta doce (12) cuotas consecutivas, mensuales e iguales, con un monto mínimo de la cuota de pesos cincuenta.
ARTICULO 6°: PLAZO DE VIGENCIA:
La vigencia del presente régimen será desde el 24 de Noviembre hasta el 15 de Febrero de 2.004
ARTICULO 7°: FORMAS DE PAGO:
Las obligaciones fiscales comprendidas en el presente régimen podrán abonarse de la siguiente manera:
DE CONTADO: Con una reducción del TREINTA POR CIENTO (30%) del CAPITAL ADEUDADO, CONDONACION DEL TOTAL DE LOS INTERESES DEVENGADOS ADEUDADOS y CONDONACION TOTAL DE MULTAS. El pago se realizara mediante el deposito en Efectivo del total de los Tributos a regularizar.
EN HASTA CUATRO CUOTAS MENSUALES, IGUALES y CONSECUTIVAS: Con una reducción del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del CAPITAL ADEUDADO, CONDONACION DEL TOTAL DE LOS INTERESES DEVENGADOS ADEUDADOS, CONDONACION TOTAL DE MULTAS y SIN INTERESES DE FINANCIACION. El pago se realizara mediante el deposito en Efectivo de la cuota convenida por los Tributos a regularizar.
EN HASTA DOCE CUOTAS MENSUALES, IGUALES y CONSECUTIVAS: Con una reducción del VEINTE POR CIENTO (20%) del CAPITAL ADEUDADO, CONDONACION DEL TOTAL DE LOS INTERESES DEVENGADOS ADEUDADOS, CONDONACION TOTAL DE MULTAS y SIN INTERESES DE FINANCIACION. El pago se realizara mediante AUTORIZACION DE DEBITO AUTOMATICO en Cuenta Corriente, Caja de Ahorro, Tarjeta de Crédito y/o Tarjeta de Débito, de las cuota convenidas por los Tributos a regularizar
EN HASTA DOCE CUOTAS MENSUALES, IGUALES y CONSECUTIVAS: Con una reducción del QUINCE POR CIENTO (15%) del CAPITAL ADEUDADO, CONDONACION DEL TOTAL DE LOS INTERESES DEVENGADOS ADEUDADOS, CONDONACION TOTAL DE MULTAS y SIN INTERESES DE FINANCIACION. El pago se realizara mediante el deposito en Efectivo de las cuotas convenidsa por los Tributos a regularizar
EN HASTA VEINTICUATRO CUOTAS MENSUALES, IGUALES y CONSECUTIVAS: Con una reducción del DIEZ POR CIENTO (10%) del CAPITAL ADEUDADO, CONDONACION DEL TOTAL DE LOS INTERESES DEVENGADOS ADEUDADOS, CONDONACION TOTAL DE MULTAS y CON UN INTERES DE FINANCIACION DEL UNO POR CIENTO (1%) MENSUAL DIRECTO SOBRE SALDOS. El pago se realizara mediante el deposito en Efectivo de las cuotas convenidas por los Tributos a regularizar
EN HASTA SESENTA CUOTAS MENSUALES, IGUALES y CONSECUTIVAS: Sin reducción del CAPITAL ADEUDADO, CONDONACION DEL TOTAL DE LOS INTERESES DEVENGADOS ADEUDADOS, CONDONACION TOTAL DE MULTAS y CON UN INTERES DE FINANCIACION DEL UNO POR CIENTO (1%) MENSUAL DIRECTO SOBRE SALDOS. El pago se realizara mediante el deposito en de las cuotas convenidas por los Tributos a regularizar.
Las cuotas no podrán ser en ningún caso, inferiores a DIEZ PESOS ($ 10,oo).
ARTICULO N° 8: LUGAR DE PAGO:
Se podrá abonar el presente régimen en Cajas Habilitadas por la Dirección Municipal de Rentas, Banco Jujuy S.A., Tarjetas de Crédito Habilitadas, Tarjetas de Débitos.
ARTICULO N° 9: REGIMEN DE BLANQUEO de OBRAS PARTICULARES:
Todos los contribuyentes que tengan construcciones, ampliaciones o modificaciones NO declaradas, podrán regularizar su situación presentándose espontáneamente y declarando la obligación omitida. La deuda generada por el presente régimen podrá ser incluida y tendrá todos y cada uno de los beneficios del Régimen establecidos en el presente decreto.
ARTICULO N° 10: REGIMEN DE BLANQUEO COMERCIAL:
Todas las Personas Físicas y Jurídicas que no hallan realizado los tramites correspondientes para la habilitación de sus correspondientes locales comerciales, podrán regularizar su situación presentándose espontáneamente y declarando la obligación omitida.
En el presente articulo se incluyen comercios, empresas prestatarias de servicios, empresas constructoras, farmacias, industrias, consultorios y oficinas de profesionales y técnicos, talleres, establecimientos educacionales, establecimientos deportivos y culturales, cualquier local en donde se realicen actividades y se atienda personas.
ARTICULO N° 11: REGIMEN DE REGULARIZACION DE MEJORAS – OBRAS REINTEGRABLES:
Los contribuyentes que tengan deudas por mejoras y obras reintegrables realizadas por la comuna podrán hacer uso de las Condonaciones de Intereses, Actualizaciones y Multas establecidas por el presente decreto, pero NO de las Condonaciones de Capital.
ARTICULO N° 12: DISPOSICIONES GENERALES:
Se establece, que la Dirección de Rentas será el Organo de aplicación del presente régimen, facultándosela por este medio para dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias, debiendo coordinar con el resto de las Direcciones la modalidad, formas, fechas de vencimientos y demás aspectos complementarios, cuando fuese necesario.
ARTICULO N° 13: CADUCIDAD:
El incumplimiento del presente régimen dará lugar sin mas tramites a la CADUCIDAD del mismo, de pleno derecho, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna, y producirá efectos a partir del acaecimiento del hecho que la genere, causando la pérdida de todas y cada una de las Condonaciones de capital, intereses, multas, etc. otorgadas por el presente decreto, volviendo al estado previo de la deuda antes del acogimiento, con mas los intereses, actualizaciones, recargos y multas correspondientes devengados posteriormente, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Impositiva vigente a la fecha de la caducidad.
Los pagos realizados se tomarán como pago a cuenta de la deuda original, a la que se le agregara los intereses correspondientes.
Esta caducidad se producirá de pleno derecho ante la falta de pago de dos (02) cuotas consecutivas, a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
El acogimiento al presente régimen producirá la novación del periodo de prescripción de los conceptos involucrados, por el reconocimiento que efectúa el contribuyente o el responsable.
ARTICULO N° 14: Comuníquese al Consejo Comunal, todas las Secretarias, Centros Vecinales, publíquese sintéticamente en el Diario Pregón, Diario El Tribuno de Jujuy, Boletín Oficial, infórmese a todas las radios locales y provinciales, por la Dirección de Prensa y Difusión dese amplio conocimiento a la población en general, cumplido archívese.
Dr. FACUNDO VARGAS DURAN
Presidente – Comisión Municipal de Yala
MARIELA ISABEL RIOS
Vocal
Feb. 20/23/25 Liq. Nº $ 8.70








