BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 18/02/2004

Dr. GLORIA M. M. PORTAL de ALBISETTI , Juez habilitado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 Secretaria, Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-90491/03, caratulado. EJECUTIVO : ABN AMOR BANK N.V. Sucursal Argentina C/ SACARÍA , RODOLFO ALDO – LAREDO ALTIMIRANO, MARCELA CECILIA, hace saber a los Sres. RODOLFO ALDO SUCARIA y MARCELA CECILIA ALTAMIRANO LAREDO que en el mismo se ha dictado la Resolución que a continuación se transcribe : “RESOLUCION DE FS. 76 DE AUTOS :/// SAN SALVADOR DE JUJUY , 22 de Septiembre del 2003 .- AUTOS Y VISTOS: …. RESULTA:….. CONSIDERANDO:…. RESUELVE : I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por ABN AMOR BANK Sucursal Argentina, en contra de los Sres. RODOLFO ALDO SUCARIA y MARCELA CECILIA ALTAMIRANO LAREDO, hasta hacerse el acreedor del integro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 9.804.57), con las costas del juicio y el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos comerciales (Art. 565 del Código Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago. II.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del Código Civil). Regulase los honorarios profesionales del Dr. HORACIO ANTONIO MACEDO en la suma de Pesos UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 1.372.26), de conformidad con lo dispuesto por el Art. 15 de la Ley Nº 1.687/46, fijados a la fecha por la labor profesional desarrollada en autos. Dicho monto se repotenciara de la misma forma que la establecida para el capital, pero hasta la fecha de la sentencia y de ahí en mas la tasa pasiva promedio aplicando la formula sugerida por el Comunicado Nº 14.290 del Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina sustentada por el Superior Tribunal en L.A. Nº 45Nº 429, mas IVA si correspondiere. IV.- Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a Fs. 17 en contra de los Sres. RODOLFO ALDO SUCARIA y MARCELA CECILIA ALTAMIRANO LAREDO, mandándose notificar la presente resolución mediante la publicación de edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. V.- Agréguese copia en autos, hacer saber, etc.- Fdo. Dra. GLORIA MM. PORTAL de ALBISETTI. Juez Habilitada. Ante mí: Proc. MARTA J. BERRAZ de OSUNA. Pro-secretaria”.

Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local, por Tres Veces en Cinco Días.

San Salvador de Jujuy, 24 de septiembre de 2003.

Pro. MARTA J. B. de OSUNA. Pro-secretaria.

Feb. 18/20/23 Liq. Nº $ 8.70