BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 16/02/2004
DECRETO N° 346-H.-
EXPTE N° 500-82/04.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de Febrero de 2004.-
VISTO:
La Ley N° 5.154, su Decreto Reglamentario N° 1.601-E-99 y modificatorio N° 7434-H-03 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial N° 5154 autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a emitir bonos de consolidación de deuda provincial (BOCODEPRO) en un todo de acuerdo con el régimen de consolidación instituido mediante el Decreto 88-E-91 y 317-E-95;
Que, como consecuencia de ello, se dictó el Decreto N° 1601-E-99 por el cual se dispuso la emisión de la primera serie de los bonos de consolidación de deuda provincial -previsional (BOCODEPRO – PRE) y los bonos de consolidación de deuda provincial -proveedores (BOCODEPRO – PRO);
Que, habiéndose suscripto el correspondiente contrato con la Caja de Valores S.A. el Ministerio de Hacienda emitió Resolución N° 992-H-2003, de fecha 1 de abril de 2003, para la entrega de BOCODEPRO PRO 2 en pesos, sin que a la fecha se haya presentado ningún acreedor ante el agente de registro;
Que la Ley Nacional N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, y estableció el fin del Régimen de Convertibilidad instaurado por la Ley N° 23.928;
Que el Decreto PEN N° 471/02 establece que las obligaciones del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal vigentes al 3 de febrero de 2002 denominadas en Dólares Estadounidenses u otra moneda extranjera, cuya ley aplicable sea solamente la ley argentina, se convertirán a PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1,40) por cada Dólar Estadounidense o su equivalente en otra moneda extranjera y se ajustarán por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER);
La citada norma indica, además, que las obligaciones del Sector Público Provincial y Municipal convertidas a Pesos, devengarán intereses a la tasa del CUATRO POR CIENTO (4%) anual a partir del 3 de febrero de 2002;
Que, ante la situación planteada, resulta indispensable adecuar las características de dichos títulos a fin de que se conviertan en una herramienta fiable y eficiente para la cancelación de las deudas consolidadas en las condiciones previstas por la legislación nacional;
Por todo ello y en uso de las facultades constitucionales y legales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA
Artículo 1°: Modificase el Articulo 2° del Decreto N° 1601-E-99, de fecha 12 de octubre de 1999, en lo referente a:
“Articulo 2°: …Denominación: BOCODEPRO – PRO 1.
Monto: 115.000.000.
Moneda de Pago: Dólares Estadounidenses.
Fecha de Emisión: A partir del 09 de Diciembre de 1.991.
Plazo: 16 años.
Amortización: El capital de los Títulos más los intereses devengados hasta el 09 de Junio del 2.000, serán amortizados en un solo pago, en oportunidad de su vencimiento el 09 de Diciembre del 2.007.
Tasa de Interés: Devengará la tasa de interés que rija en el Mercado Interbancario de Londres (LIBOR) a 30 días, que informe el B.C.R.A., los que se capitalizarán mensualmente desde la fecha de emisión hasta el 09 de Junio del 2.000. A partir de la fecha antes mencionada, los servicios de intereses serán abonados mensualmente, sobre el capital y los intereses acumulados hasta el 09 de Junio del 2.000….”
Siendo lo correcto:
“Articulo 2°: …Denominación: BOCODEPRO – PRO 1.
Monto: 115.000.000.
Moneda de Pago: Dólares Estadounidenses.
Fecha de Emisión: A partir del 09 de Diciembre de 1.991.
Plazo: 16 años.
Amortización: El capital de los Títulos más los intereses devengados hasta el 31 de diciembre de 2.003, serán amortizados en un solo pago, en oportunidad de su vencimiento el 09 de Diciembre del 2.007.
Tasa de Interés: Devengará la tasa de interés que rija en el Mercado Interbancario de Londres (LIBOR) a 30 días, que informe el B.C.R.A., los que se capitalizarán mensualmente desde la fecha de emisión hasta el 31 de diciembre de 2.003. A partir de la fecha antes mencionada, los servicios de intereses serán abonados mensualmente, sobre el capital y los intereses acumulados hasta el 31 de diciembre de 2.003.- …”
Articulo 2°: Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial y pase Tribunal de Cuentas, Oficina de Crédito Publico y a la Dirección de Tramites y Archivos.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA








