BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 09/02/2004
ESTATUTO DE LA ASOCIACION “DIALISIS JUJUY ASOCIACION CIVIL”
DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
ARTICULO 1: Con la denominación de: “DIALISIS JUJUY ASOCIACION CIVIL”, se constituye el día diez de Julio del año mil novecientos noventa y siete, una entidad de carácter civil y que se regirá por las disposiciones de este Estatuto y en todo lo que éste no previere, por la legislación vigente en materia de Asociaciones Civiles.—
ARTICULO 2: La entidad “DIALISIS JUJUY ASOCIACION CIVIL” tendrá su domicilio legal en calle Alvear, número quinientos setenta y tres, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina.———————————
ARTICULO 3: Objeto- La Asociación tendrá por objeto: a) Agrupar a las entidades, cualquiera sea su personería, que otorguen asistencia de diálisis y transplantes renales para fomentar su solidaridad, promover las mejoras que las normas legales y reglamentarias requieran para un mejor desempeño de la especialidad; y fortalecer una mejor y más eficiente asistencia a sus asociados y hacia la comunidad; b) Gestionar ante las entidades pertinentes las mejoras comunes a la asociación y los beneficiarios de la asistencia prestada; c) Intervenir en conflictos, disputas, comisiones de trabajo o de investigación, equipos disciplinarios, talleres o laboratorios de la especialidad, etc., en representación de sus asociados para proteger el interés común, d) Brindar la colaboración necesaria a los organismos estatales, privados, o mixtos, tendientes a proteger y propender a un mejor desarrollo del objeto social en beneficio de la comunidad; e) Propender a que la legislación social tienda a brindar mayores y mejores coberturas para los pacientes, quienes conforman el objeto de las presentaciones; f) Realizar convenciones en representación de sus asociados tanto en el campo científico, como administrativo para una mejor y más eficiente organización del servicio; g) Velar entre sus asociados para que la prestación de los servicios se ajusten a las previsiones de las leyes, reglamentos, disposiciones de control, recomendaciones técnicas, y todo otro cuerpo normativo que procure la mejora permanente de la asistencia en la especialidad; h) Promover el progreso científico y técnico de la especialidad, fomentando la adquisición de insumos y maquinarias con prioridad de aquellos que sean de producción nacional; i) Elaborar reglamentos y normas de procedimientos de uso común que por su interés científico sean recomendables a sus asociados; j) En general llevar a cabo todas las actividades lícitas que no entren en contradicción con los objetivos enumerados y que permitan a la asociación difundir y concretar sus fines.——
TITULO II
DE LA CAPACIDAD Y EL PATRIMONIO SOCIAL
ARTICULO 4: La Asociación DIALISIS JUJUY ASOCIACION CIVIL, está capacitada para adquirir y enajenar toda clase de bienes y celebrar todos los contratos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus fines. Podrá operar con el Banco Macro S.A. y demás instituciones bancarias del medio b) Afiliarse a otras Asociaciones de grado similar o superior, que correspondan según la legislación vigente designando los delegados que la representen ante ésta c) Organizar una oficina jurídica e impositiva que preste asesoramiento exclusivo a sus afiliados, d) Difundir las leyes y resoluciones atinentes, como así también los logros alcanzados por la asociación e) Organizar y auspiciar conferencias, congresos y/o reuniones relacionadas con su actividad.————
ARTICULO 5: Patrimonio de la asociación: se constituirá con los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título; y del producido por los recursos generados por: a) Las cuotas de los asociados; b) La renta de sus bienes muebles e inmuebles, títulos valores, acciones o bonos de su propiedad; c) Donaciones, legados y similares, d) toda actividad lícita que contradiga los objetivos de la asociación.——————————————————————————————–
ARTICULO 6: Las cuotas se fijan en la cantidad de diez pesos y deberán ser abonadas bimestralmente.——-
TITULO III
ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMINISION OBLIGACIONES Y DERECHOS
ARTICULO 7: Asociados. Podrán asociarse como asociados activos todas las personas físicas a las personas jurídicas regularmente constituidas cuya actividad principal sea la prestación de servicios de depuración sanguínea mediante procedimientos de hemodiálisis, diálisis peritoneal, hemofiltración, hemoperfusión, plasmaféresis con membrana, y todo otro procedimiento creado o crearse que cumpla con la misma finalidad.———————————————————————————————-
Las personas jurídicas, y eventualmente de ser necesario, las físicas, deberán estar representadas por médicos de la especialidad con mandato suficiente; debiendo designarse un titular y un suplente por cada asociado.——————————————
Se reconocen además dos tipos de asociados: a) Adherente y b) Honorarios.—————
Los Asociados adherentes son las personas físicas que compartiendo los objetivos de la Asociación deciden realizar aportes y participar de las actividades de la asociación.——
Los asociados honorarios son las personas que por su actividad, dedicación, aportes científicos, técnicos y/o humanas resultan, a juicio de las autoridades, merecedores de esa distinción pudiendo participar de las actividades de la asociación sin el deber de realizar aportes.—————————————————————————————
La asignación de las cuotas de los asociados se dispondrá por asamblea General.———
ARTICULO 8: Los asociados tienen las siguientes obligaciones y derechos: a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan, b) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y de Comisión Directiva, c) Participar con voz y voto en las Asambleas cuando tengan una antigüedad de seis meses y ser elegidos para integrar los órganos sociales d) Comunicar por escrito su cambio de domicilio e) Aceptar los cargos para los cuales fueron designados salvo el caso que mediaren razones atendibles a criterios de la Comisión Directiva, f) Gozar de los beneficios que otorga la Entidad, derechos o prerrogativas que la Entidad pueda otorgarle g) Ser designados para representar a la Asociación en cualquier actividad social, cultural o deportiva, h) Presentar por escrito sugerencias o ideas a la Comisión Directiva, consideradas de Utilidad para la Institución.————————-
ARTICULO 9: Los asociados perderán su carácter de tales, por cesar en la actividad, renuncia cesantía o expulsión.———————————————————————-
ARTICULO 10: Perderá su condición de asociados el que hubiera dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. La cesantía será declarada por la comisión Directiva, la que luego de instruir las actuaciones necesarias dará vista al asociado, por el término de diez días hábiles, como requisito indispensable para la validez de la resolución. Dicha resolución será apelable dentro del término de diez días hábiles de notificado, por ante la primera asamblea que se realice.—————————
ARTICULO 11: El asociado que se atrasare en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida será notificado por carta certificada (documento), de su obligación de ponerse al día con la tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere respuesta a regularizar su situación, la comisión directiva declarará la cesantía del asociado moroso.——————————————————————————–
ARTICULO 12: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados y/o a sus representantes y/o a ambos las siguientes sanciones: a) amonestación, b) suspensión y c) expulsión. Dichas sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso.——————————————————–
ARTICULO 13: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por comisión directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos el asociado afectado podrá interponer dentro de diez días hábiles de notificada la sanción, el recurso de apelación por ante a la primera asamblea que se realice.————————————————————————————————-
ARTICULO 14: La consideración de solicitudes de readmisión de socios, será efectuada por la Comisión Directiva, requiriéndose los dos tercios (2/3) de votos para su análisis. El socio que fuera declarado cesante por moroso, podrá reintegrarse con todos sus derechos, pagando previamente todas las cuotas atrasadas.——————————-
TITULO IV
COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO 15: Comisión Directiva- La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por cuatro miembros que desempeñarán los siguientes cargos: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, VOCAL SECRETARIO Y VOCAL TESORERO. Para ser miembro de la Comisión Directiva, el asociado deberá detentar la calidad de asociado, activo y/o adherente.——————————————
En caso de que el número de asociados no resulte suficiente para disponer la cobertura de todos los cargos, los asociados validamente podrán mediante resolución de asamblea suspender provisoriamente algunos de ellos hasta que la cantidad de asociados permita su normal designación y funcionamiento.——————————————————–
ARTICULO 16: Habrá un órgano de fiscalización que se denominará Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de dos miembros. El mandato durará dos años y podrán ser reelegidos.——————————————————————————-
ARTICULO 17: Para integrar los órganos sociales se requiere ser socio con una antigüedad de dos años, con excepción de los socios fundadores. Los mandatos durarán dos años.———————————————————————————————–
ARTICULO 18: En caso de renuncia, ausencia fallecimiento o acefalía permanente de un titular, será reemplazado por su inmediato.—————————————————
ARTICULO 19: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y la hora que determinen en su primera reunión anual y demás toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del órgano de fiscalización o de dos miembros, debiendo en estos dos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los cinco días. La citación se hará por circulares y con dos días hábiles de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes.-
ARTICULO 20: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos interpretándolos, en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre: b) Ejercer la Administración de la Asociación c) Convocar a Asamblea d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios e) Dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los socios, f) Nombrar empleados, fijarles sueldos, determinar las obligaciones, suspenderlos y despedirlos g) Presentar a la Asamblea Gral. Ordinaria la Memoria, Balance, Inventario, Cuenta de Pagos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimientos de los socios con la anticipación requerida en el artículo 30, para la convocación a Asambleas Ordinarias h) Realizar los actos que especifica el art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta enajenación y de adquisición de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos, que será necesaria la previa autorización de la Asamblea i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias e inherentes a la celebración de asambleas o comicios.—————–
ARTICULO 21: El Organo de Fiscalización, tendrá las siguientes atribuciones: a) Examinar los libros y la documentación de la Asociación por lo menos cada tres meses, b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estimen conveniente c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de cada especie d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentaciones, en especial en lo referente al derecho de los socios y a las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales, c) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva, g) Solicitar la Convocatoria a Asamblea Extraordinaria, cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido, en conocimiento de la inspección General de Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la ADMINISTRACION SOCIAL.————————–
TITULO V
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ARTICULO 22: El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Ejercer la representación de la Asociación, b) Citar a las Asambleas, convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas, al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate votar nuevamente para desempatar d) Firmar con el Secretario las actas de la Asamblea y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo modelo de la documentación de la asociación e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería la de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objeto ajeno a los prescriptos por este estatuto, f) Dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y respeto debido, g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos y resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva, suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva i) Resolver los casos de urgencia sobre cualquier problema imprevisto y a su juicio impostergable, dando cuenta de ello en la primera reunión de la Comisión Directiva, j) Representar a la Asociación.———————————————————————–
TITULO VI
DEL VOCAL SECRETARIO
ARTICULO 23: El vocal secretario, tiene los derechos y atribuciones siguientes: a) Asistir a Asambleas y Cesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que serán asentadas en el libro correspondiente, y firmadas con el presidente, b) Firmar con el presidente la correspondencia y todo otro documento de la asociación, cuando esta documentación se refiera a movimientos financieros o patrimoniales su firma irá acompañada por la del Vocal Tesorero, c) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 21, d) Llevar de acuerdo con el Vocal Tesorero el Registro de los Asociados así como el Libro de Actas de sesiones de Asambleas y de Comisión Directiva.————————————
ARTICULO 24: En caso de Licencia ausencia, renuncia o fallecimiento del Vocal Secretario o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de dicho cargo se llamará a Asamblea de acuerdo a lo establecido en el Título IV, Art. 17 de este Estatuto.————————————————————————————–
ARTICULO 25: El vocal Tesorero tiene los derechos y atribuciones siguientes: a) Llevar de acuerdo con el vocal Secretario el Registro de asociados así como el Libro de Actas de sesiones de Asamblea y de Comisión Directiva.————————————-
ARTICULO 26: En caso de licencia, ausencia renuncia o fallecimiento del vocal Tesorero o de cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de dicho cargo, se dará cumplimiento a lo establecido en el TITULO V art. 18 del Presente Estatuto.———————————————————————————————–
TITULO VIII
DE LOS VOCALES SECRETARIO Y TESORERO
ARTICULO 27: Corresponde a los vocales, secretario y tesorero: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la comisión Directiva con voz y voto b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.————————————-
TITULO IX
ARTICULO 28: Habrá dos clases de asambleas: ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.—————————————————————————–
ARTICULO 29: Las Asambleas Generales Ordinarias se efectuarán una vez por año dentro de los cuatro meses posteriores a la clausura del ejercicio cuya fecha de cierre será el día treinta de Junio de cada año y en ella se deberá: a) Considerar aprobar, o modificar la memoria balance general, inventario Cuenta de Gastos y Recursos informes del Organo de Fiscalización, b) Elegir en su caso los miembros de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización, c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día, d) Tratar los asuntos propuestos poner un mínimo de dos socios y presentado a la Comisión Directiva dentro de sesenta días de cerrado el ejercicio social.-
ARTICULO 30: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas cuando la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo solicite el órgano de fiscalización o el 20 % de los socios. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un plazo de cuarenta y cinco días. En caso de que no tomase en cuenta la solicitud o se negare infundadamente a juicios de la Inspección Gral. de Personas Jurídicas se procederá de acuerdo a lo establecido en el art. 4, 5 de la ley Nº 4583/73.————————————————–
ARTICULO 31: Las Asambleas se convocarán por circulares al domicilio de los socios con diez días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los socios: a) La Memoria, b) El Balance General, c) Inventario, d) Cuenta de Gastos y Recursos y e) Informes del Organo de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas de estatutos o Reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con una anticipación de diez días por lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, y deberán publicarse en un diario local y Boletín Oficial con una antelación no menor de diez días.——————–
ARTICULO 32: Las Asambleas se celebrarán válidamente aún en los casos de reforma del estatuto o disposición, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria si antes no hubiera reunido la mayoría absoluta de socios. Serán presididas por el Presidente de la Entidad o en su defecto por quien la Asamblea designe o pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá derecho a voto en caso de empate.———————————————————
ARTICULO 33: Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos emitidos. Los socios tendrán derecho a un voto. Cuando se consideren asuntos relacionados con la gestión de integrantes de la Comisión Directiva, o de la Comisión Revisora de Cuentas los participantes en la misma no tendrán derecho voto.—————————————-
TITULO X
DE LA COMISION TECNICA
ARTICULO 34: Podrá una comisión Técnica cuyos integrantes serán designados por la Comisión Directiva y durarán un año en sus funciones, debiendo ser médicos ya sean representantes de socios acreditados en forma que prescriba el art. 6 último párrafo, o un Equipo Médico asociado. La Comisión Técnica tendrá por objeto: a) Estudiar y proponer a la Comisión Directiva todo lo referente a los costos que por materiales descartables, equipos y todo otro rubro que se utilicen en los estudios médicos realizados por los asociados b) llevar a cabo con autorización expresa de la Comisión Directiva, todas las negociaciones necesarias con los entes nacionales y/o provinciales de la Seguridad social, tendientes a mejorar los aranceles y demás condiciones económicas y financieras.—————————————————————————
TITULO XI
DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 35: Las Asambleas deberán publicarse en un diario local y en el Boletín Oficial. La Asamblea no podrá decretar la Disolución de la Asociación mientras existan un cuarenta (40%) por ciento de socios dispuestos a sostenerla quienes en tal caso se comprometerán en preservar el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrá ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados, que la Asamblea designe. El Organo de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.———–
ARTICULO 36: Deberá comunicarse a Fiscalía de Estado el nombramiento de los liquidadores y sus domicilios dentro de los quince (15) días posteriores de haberse producido.———————————————————————————————
ARTICULO 37: Los liquidadores están obligados a confeccionar dentro de los treinta días de asumido el cargo, un Inventario y Balance del Patrimonio Social, que se someterán a Asamblea después de los treinta (30) días subsiguientes.———————–
ARTICULO 38: Los liquidadores ejercen la representación de la Institución. Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo de las instrucciones de la Asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento.–
ARTICULO 39: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el Balance final, el cual será sometido a la Asamblea. Los Asociados disidentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los treinta (30) días contados desde la Aprobación por la Asamblea.————————————————————————————-
ARTICULO 40: Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se distribuirá a la FUNDACION DE AYUDA AL HOSPITAL PABLO SORIA, cuya Personería Jurídica fue otorgada mediante Decreto Nº 991-G- de fecha 8 de mayo de 2.000.————————————————————————————————–
TITULO XII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 41: No se exigirá la antigüedad establecida en el art. 17 durante los dos primeros años de vigencia del presente Estatuto.————————————————
Dr. CARLOS HUGO ESPECHE.-
Vocal Secretario.
Diálisis Jujuy.
Dr. W. MARIO ESPECHE.-
PRESIDENTE.
Diálisis Jujuy.-
Feb. 9/11/13 $149,10.-








