BOLETÍN OFICIAL Nº 16 – 06/02/2004

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N ° 5392

ARTICULO N° 1: Modificase el Articulo 1 de la Ley N° 5190, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“Artculo 1: Adhierase la Provincia de Jujuy a las disposiciones de la Ley N° 25.198, por la que se declara de Interes Nacional al Turismo como Actividad Socio Economica”.

ARTICULO N° 2: Comuniquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Diciembre de 2003.

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

OSCAR AGUSTIN PERASSI

Vice-Presidente 1°

a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

EXPTE N° 0200-463 /2003

San Salvador de Jujuy, 9 DE ENERO DE 2004.

Tengase por Ley de la Provincia, cumplase, comuniquese, publiquese integramente, tome razon Fiscalia de Estado, dese al registro y Boletin Oficial y pase al Ministerio de Hacienda para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

ViceGobernador de la Provincia

en ejercicio del Poder Ejecutivo