BOLETÍN OFICIAL Nº 5 – 12/01/2004

DECRETO Nº 127 –BS.-

EXPTE. Nº 712-274/03.-

SAN SALVADOR DE JUJUY 30 DE DICIEMBRE 2003.-

EL VICE GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA.-

ARTICULO 1º: Autorizase al Ministerio de Bienestar Social, la adquisición de Bienes de Capital por hasta la suma de Un Millón Cuatrocientos Mil Pesos ( $ 1.400.000,00 ).-

ARTICULO 2º: La erogación que demanda lo dispuesto en el artículo 1º del presente dispositivo, se imputara a la Partida Presupuestaria que a continuación se indica :

JURISDICCION: E MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

U. de O. 1 MINISTERIO

Finalidad 1 Administración General

Función 7 Administración General sin discriminar

Partida 2-5-7-1-1- Bienes de capital.-

ARTICULO 3º: Disponese que los procedimientos de adquisición de bienes de Capital que se autoriza por el artículo 1º , se llevará a cabo en cada una de las Unidades de Organización que se individualizan en Anexo I por hasta el monto y según las características técnicas de bienes que se consignan en el Anexo II, dejando constancia que ambos Anexos forman parte integrante del presente.-

ARTICULO 4º: Establécese que a los efectos de lo dispuesto en el articulo precedente, cada una de las unidades de Organización deberán representar las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado, de administración financiera y contables vigentes, sometiendo a refrendo del Ministerio de Bienestar Social dicho procedimiento y la adjudicación respectiva.-

WALTER B. BARRIONUEVO

VICE GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

En Ejercicio del Poder Ejecutivo

Ene.12