BOLETÍN OFICIAL Nº 2 – 05/01/2004
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaría Nº 6, en el Expte. Nº B 98.742/03, caratulado: “EJECUTIVO. ANTONIO CUCCHIARO e HIJOS SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES c/PAZ OSCAR ALEJANDRO”. Se notifica al Sr. OSCAR ALEJANDRO PAZ el Decreto de fs. 9: ///SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Marzo de 2003. I.- Por presentado el Dr. BRUNO A. RIBOTIS, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de ANTONIO CUCCHIARO e HIJOS SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios que se acompaña. II.- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo, en contra del Sr. OSCAR ALEJANDRO PAZ, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 60/100 CENTAVOS ($ 235,60) en concepto de Capital, con mas la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 117.80), calculada para responder a ulteriores del Juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar Depositario Judicial a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley. Asimismo deberá manifestar si los bienes embargados registran gravamen y en su caso exprese nombre, monto y domicilio de o los acreedores. III.- Asimismo, cíteselo de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones si las tuviere, dentro del plazo de CINCO DIAS, por ante este Juzgado y Secretaría Nº 6, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. IV.- Córrasele TRASLADO del pedido de intereses y costas, con las copias respectivas por el termino antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. V.- Asimismo y por el mismo plazo señalado, se intimará a la parte demandada para que constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Km. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 52 del ídem). VI.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades inherentes del caso y a quien se librará el correspondiente Mandamiento. VII.- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. VIII.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.) Fdo. Dr. ROBERTO SIUFI. Juez habilitado. Ante mí: Sra. NORMA FARACH de ALFONSO. Secretaría.
Publiqu4ese en el Boletín Oficial y en un diario local por Tres Veces en Cinco Días.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de Diciembre de 2003.
Sra. NORMA FARACH de ALFONSO. Secretaria.
Ene 2/5/7 $ 8.70








