BOLETIN OFICIAL Nº 65 – 03/06/2026
Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a LUIS SEBASTIAN AVILA, D.N.I. Nº 28.856.281 y SR. ALEJANDRO FEDERICO MURILLO D,N.I. Nº 23.581.620, que en el Expte. Nº C-254688/24 caratulado “COBRO DE ALQUILERES O ARRIENDOS: MAMANI BARCO, MARGARITA c/ AVILA, LUIS SEBASTIAN y MURILLO, ALEJANDRO FEDERICO”, se ha dictado la siguiente providencia:”San Salvador de Jujuy, 16 de septiembre de 2024.- 1) Proveyendo la presentación 1396196 y 1354021, téngase presente lo manifestado.- 2) Al pedido de embargo preventivo, ha lugar, previa FIANZA PERSONAL, que deberá prestar el presentante en legal forma ante la actuaria, sobre los automotores de los que es titular la parte accionada Sr. Luis Sebastián Ávila, DNI 28.856.281, individualizados como: -a- marca Fiat, modelo Nuevo Fiorino 1.4 8v, año 2016, dominio AA455YE, y -b- marca Renault, modelo Express RN, año 1999, dominio CFL137, por la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($784.446,00) en concepto de capital con más la de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON OCHANTA CENTAVOS ($235.333,80) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.3) Líbrese oficio al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor correspondiente, a sus efectos, facultándose al Dr. Marcelo Omar Miranda y/o persona que se designe para correr con el diligenciamiento del mismo.4) Cumplido, y de conformidad a lo previsto por los Art. 514 y 515 del CPC, líbrese requerimiento de pago, ejecución y embargo en contra del Sr. Luis Sebastián Ávila, DNI 28.856.281, y Sr. Alejandro Federico Murillo, DNI 23.581.620, por la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($784.446,00) en concepto de capital con más la de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON OCHANTA CENTAVOS ($235.333,80) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de REMATE para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DÍAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 5) Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 6) Por el mismo término intímase a denunciar un correo electrónico válido y constituir domicilio legal dentro del perímetro de la localidad asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por ministerio de la ley (Art. 65 CPC).- 7) Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónase al Sr. Oficial de Justicia, para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- 8) Se hace saber que existen diligencias disponibles.- 9) Notifíquese por cédula. jmm” “San Salvador de Jujuy, 20 de Abril de 2026.-Téngase presente el informe actuarial que antecede.-En consecuencia, notificase por edicto a la parte demandada LUIS SEBASTIAN AVILA, D.N.I. Nº 28.856.281 Y ALEJANDRO FEDERICO MURILLO D.N.I Nº 23.581.620 del proveído de fecha 16/09/24, de conformidad a lo previsto por los arts. 178 y 179 del C.P.C y C; haciéndole saber a la accionada que deberán presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrarle Defensor Público Oficial como su representante en el juicio.-A tal fin publíquense edictos en un diario local y boletín oficial por un día.-Notifíquese por cedula.-” Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local, por una vez en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 20 de Abril de 2026.-








