BOLETIN OFICIAL Nº 65 – 03/06/2026
El Dr/a. juez/a en Juzgado de Primera Instancia Nº 1- Secretaría 1, en el expediente C-218489/2023, caratulado: “SUCESORIO AB INTESTATO: OCHOA, FERNANDO ARTURO y ROBLES, ANTONIA DEL VALLE Solic. por OCHOA, LIDIA DEL CARMEN y otros”, notifica a OCHOA FERNANDO RAUL, DNI 21.320.239, de la providencia que a continuación se transcribe: “Por medio de la presente se hace saber que en el expediente C-218489/2023, caratulado: “SUCESORIO AB INTESTATO: OCHOA, FERNANDO ARTURO y ROBLES, ANTONIA DEL VALLE Solic. por OCHOA, LIDIA DEL CARMEN y otros” se ha dictado el siguiente proveído: “Ref. Expte. C-218489/23 /// San Salvador de Jujuy, 04 de abril de 2023 1. Agréguese los aportes que acompaña el Dr. Marcos Latronico, mediante escrito N° 632358 y en consecuencia, téngase por cumplimentado lo ordenado en fecha 03-03-23.- 2. Encontrándose reunidos los requisitos exigidos por el Art. 435 del C.P.C., declárase ABIERTO el Juicio Sucesorio de OCHOA, FERNANDO ARTURO y ROBLES, ANTONIA DEL VALLE, debiéndose publicar EDICTOS en el Boletín Oficial por un día y en un diario local, por tres veces en cinco días, para que en el término de TREINTA DIAS HABILES se presenten todos los que se consideren con derecho a las bienes del causante. 3. Líbrese oficio a la Dirección de Inmuebles de la Provincia, a los fines de que informe sobre los bienes inmuebles que se encuentran registrados a nombre del causante y al Registro de Actos de última voluntad de la Provincia conforme a lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Provincial Nº 5330/02. 4. Oportunamente, dése intervención al Ministerio Fiscal. 5.- Notificaciones en Secretaría: martes y jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 6. Deberá el peticionante cumplir lo establecido en el art. 2340 C.C.C.N., denunciando expresamente si el derecho que pretende es exclusivo de sus representados, o si concurren otros herederos y en su caso indicar nombre y domicilio de los mismos. 7.- Proveyendo lo peticionado en el punto III, 3° párrafo, notifíquese la apertura del presente juicio sucesorio al SR. Fernando Raúl Ochoa, a fin de que se presente hacer valer sus derechos en el termino de cinco días, bajo apercibimiento de ley.- 8.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C y AC. 86/20., impóngase al letrado la carga de confeccionar los oficios ordenados en los puntos 2, 3 y 7, debiendo presentarse con escrito en colaborativas del Sistema integral para su posterior control y firma. 9.- Intimase a los promotores de autos a presentar actas de nacimientos actualizadas y legalizadas, en el termino y bajo apercibimiento de ley.- 10.- Notifíquese por cédula. Firmado Dr. Juan Pablo Calderón, Juez, Ante Mi, Dra. María De Los Ángeles Meyer, Secretaria”.-
03 JUN. LIQ. Nº 44053 $1.900,00.-








