BOLETIN OFICIAL Nº 65 – 03/06/2026

CONTRATO SOCIAL. En la ciudad de la San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina el día 13 de noviembre de 2025 en que todos suscriben instrumentos constitutivo quienes comparece, el Señor CRUZ DARIO CESAR, DNI N° 30.541.717, nacido en el día 08 de octubre de 1983, argentino, con domicilio en Av. Reina Mora 1639- El bosque del Ceibal, en la ciudad de San Antonio, provincia de Jujuy, soltero, comerciante, CUIT N° 20-30541717-4 y la Sra. SORUCO CINTIA MACARENA, DNI 34.584.135, nacido en el día 03 de octubre de 1989, argentina, con domicilio en Av. Reina Mora 1639- El bosque del Ceibal, en la ciudad de San Antonio, provincia de Jujuy, soltera, comerciante, CUIT N° 27-34584135-6 quien resuelve constituir una sociedad de responsabilidad limitada de conformidad con las siguientes cláusulas: ARTÍCULO PRIMERO – Denominación y domicilio. La sociedad se denomina BOE S.R.L. con domicilio en la jurisdicción de la provincia de Jujuy República Argentina pudiendo establecer agencias sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO- Duración El plazo de la duración de la sociedad será de 40 años contando a partir de la fecha de su Constitución dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de Los socios ARTÍCULO TERCERO- Objeto La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o ajena o asociadas tercero dentro o fuera del país, las siguientes actividades: construcción, reparación, mantenimiento y refacción de viviendas, edificios, obras públicas y privadas en general; ejecución de obras de infraestructura, urbanización, pavimentación, saneamiento y servicios públicos. Asimismo, podrá realizar trabajos en seco, instalación de sistemas Durlock, construcción y montaje de estructuras metálicas, tinglados, techos y cerramientos, así como la prestación de servicios de carpintería, electricidad, plomería, gas, herrería, metalurgia, pintura, albañilería, desmalezamiento, jardinería y mantenimiento edilicio en general. Podrá además dedicarse a la compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización al por mayor y menor de materiales de construcción, ferretería, artículos de pinturería, electricidad, gas, sanitarios, herramientas, maquinarias y todo tipo de insumos y productos relacionados con la actividad de la construcción y el mantenimiento, pudiendo actuar como corralón de materiales. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad licita, adquirir derechos y contraer obligaciones. En tal sentido , para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender ceder y grabar inmuebles, semovientes, marcas, patentes, títulos de valores y cualquier otro bien ,mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades Estatales o con personas físicas o jurídicas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio, permiso o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar, desarrollar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; celebrar contratos de franquicias, representación, comisión, consignación, agencia; constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización y desenvolvimiento del objeto social. ARTÍCULO CUARTO- Capacidad La sociedad tiene pena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero realizar toda la actividad lícita adquirir derecho y contraer obligaciones para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto la sociedad podrá realizar inversiones y aporte de capitales a personas humanas y o jurídicas actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración comprar vender y o permutar toda clase de títulos y valores tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras excluidas las reguladas por la ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso y ahorro público. ARTÍCULO QUINTO- Capital El capital social es de nueve millones ($9.000.000) representado por 9.000 cuotas sociales de pesos mil $1.000 de valor nominal cada una, que los socios suscriben. ARTÍCULO SEXTO- Aumento del Capital Se conviene que el capital podrá ser incrementado cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La reunión de socios, con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. En caso de que los socios no integren las cuotas sociales en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante el envío de una carta documento donde se lo intimará por un plazo no menor de dos días hábiles al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido, la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o expulsar al socio moroso, rescindiendo la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la reunión de socios, integrar las cuotas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas sociales, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios. ARTÍCULO SÉPTIMO– Transferencia de cuotas sociales La transmisión de cuotas sociales entre socios es libre, pero se establece un derecho de preferencia a favor del resto de los socios, y en caso de renuncia de este derecho por parte de estos, quedara estipulado a favor de los descendientes directos de estos. Para ello, todo socio que desee ceder, transferir por cualquier titulo la totalidad o parte de sus acciones, deberá hacerlo saber a la sociedad, comunicando fehacientemente los datos del potencial adquirente, el precio, la cantidad de cuotas sociales a transferir y las demás modalidades de la operación. La sociedad deberá, dentro de los quince días, notificar al resto de los socios, al domicilio denunciado en el presente contrato o al que aquellos con posterioridad hayan comunicado fehacientemente a la Sociedad, para que ejerzan el derecho de preferencia en proporción a las tenencias y con derecho a acrecer, lo que deberá efectuar dentro d los veinte (20) días de la notificación hecha por la sociedad. Al vencimiento de este plazo, se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercercida la preferencia, pudiendo el socio oferente transferir las acciones al tercero y en las condiciones ofrecida. El valor de las acciones se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión. ARTÍCULO OCTAVO – Órgano de administración 1.- La administración y representación legal de la Sociedad estarán a cargo de uno o más Gerentes Administradores, socios o no, que ejercerán tal función designados por los socios y por el término de tres (3) ejercicios y podrán ser reelegidos por tiempo indeterminado. 2.- Tendrán todas las facultades para administrar y disponer bienes, e incluso para los actos que requieran poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del Decreto ley 5.965/63. En caso de pluralidad de gerentes, la administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo, en forma conjunta o indistinta, de cualquiera de los mismos, por el plazo de duración de sus mandatos. 3.- La elección del Gerente Administrador se realizará por simple acuerdo de socios con mayoría de capital y podrá ser revocada en cualquier tiempo por igual procedimiento. Los gerentes deberán prestar la garantía exigida por el artículo 157 de la Ley General de Sociedades, mediante depósito en la Sociedad en efectivo, o en títulos públicos, o en acciones de otra/s sociedad/es en una cantidad equivalente al diez por ciento del capital o constituir hipotecas, prenda o fianza otorgada por terceros a favor de la sociedad. Este importe podrá ser actualizado por reunión ordinaria de socios. ARTÍCULO NOVENO – Órgano de gobierno 1.- Los socios se reunirán ordinariamente cada seis (6) meses, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria que podrá realizarse por cualquier cantidad de socios y/o por el Gerente si fuere socio. 2.- Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas ser firmadas por el gerente. 3.- Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o la designación o revocación de gerente, se adoptará por la mayoría del capital presente en la reunión convocada al efecto. 4.- Los socios podrán establecer la nueva dirección y sede de la sociedad sin necesidad de modificar el contrato constitutivo. 5.- La fiscalización de la sociedad la realizarán los socios en los términos del Art. 55 de la Ley General de Sociedades. Cuando por aumentos de capital social la sociedad quedare comprendida en lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 158 de la citada ley, la reunión de socios que determine dicho aumento designará un síndico titular y un síndico suplente. 6.- Reuniones societarias a distancia: A pedido expreso de cualquier administrador, las reuniones societarias podrán celebrarse utilizando mecanismos informáticos o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. La reunión celebrada a distancia deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. d) Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social. e) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o la grabación de esta, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante treinta minutos. En caso de que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o de su grabación, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se trataran únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción, debiendo convocarse dentro de los 3 días a una nueva reunión presencial, a los efectos de tratar los puntos del orden del día que no pudieron ser tratados de forma remota. ARTÍCULO DÉCIMO – Órgano de fiscalización La sociedad prescinde de la sindicatura ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO – Cierre de ejercicio El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de Los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO – Ganancias y pérdidas Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán, de acuerdo y respetando los porcentajes resultantes de la titularidad de las cuotas sociales. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO – Ganancias y pérdidas Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán, de acuerdo y respetando los porcentajes resultantes de la titularidad de las cuotas sociales. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO – Solución de controversias Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto Los socios acuerdan: 1- SEDE SOCIAL. Establecer la sede social Av. Reina Mora 1639 – El bosque del Ceibal, en la ciudad de San Antonio, provincia de Jujuy 2- CAPITAL SOCIAL. Suscripción: el socio CRUZ DARIO CESARA suscribe el 50% del capital social, esto es, suscribe la cantidad de 4.500 cuotas sociales de $1000 valor nominal cada una; el socio SORUCO CINTIA MACARENA suscribe el 50% del capital social, esto es, suscribe la cantidad de 4.500 cuotas sociales de $1000 valor nominal cada una. El capital social se integra en un 25% en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante comprobante de depósito bancario debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de 2 años, contados desde la fecha de Constitución de la sociedad. 3.- DESIGNACIÓN DE GERENTE ADMINISTRADOR Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Se designa en este acto para ejercer la función de Gerente Administrador al socio, Señor CRUZ DARIO CESARA, DNI N° 30.541.717, nacido en el día 08 de octubre de 1983, argentino, con domicilio en Av. Reina Mora 1639 – El bosque del Ceibal, en la ciudad de San Antonio, provincia de Jujuy, soltero, comerciante, CUIT N° 20-30541717-4, quien expresa formalmente su conformidad y más plena aceptación para ocupa el cargo conferido, toman posesión de los mismos, prestan la garantía inherente a su cargo mediante depósito de dinero en efectivo en caja de la sociedad por el monto de pesos dos millones doscientos cincuenta mil ($2.250.000), constituye domicilio especial en las redes social y electrónico en el siguiente correo cintiamacarenasoruco@gmail.com y manifiesta a sí mismo con carácter de declaración jurada que no se encuentra comprendido dentro de los supuestos de prohibiciones e incompatibilidades establecidas por el Artículo 264 de la Ley General de Sociedades, aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada en virtud de lo dispuesto por el Artículo 157 del citado cuerpo legal. Los socios declaran bajo fe de juramento que los datos personales consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, Resolución N° 52/2012, 134/2018, 35/2023 que han leído. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. 4- AUTORIZACIONES. Autorizar a la CPN Gabriela Alejandra del Valle Lasquera, MP 995 y al Sr. Rivero, Diego Alejandro D.N.I. 35.932.413 para realizar conjunta alternada o indistintamente todos los trámites legales de Constitución e inscripción de la sociedad ante la subsecretaría de inspección general de personas jurídicas de la provincia de Jujuy, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios aclaratorios o rectificativos interponer recursos y solicitar ante la autoridad registral de la rúbrica y/o clausura de los libros sociales y contables. Así mismo, se las autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.) dirección provincial de rentas y o todo otro organismo público o privado quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y en su caso efectuar y retirar el depósito y o extracción de los aportes de capital en el banco en el cual se ha depositado.- ACT. NOT. Nº B 00976413- ESC. MARIA FLORENCIA TELL- TIT. REG. Nº 97- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALIA DE ESTADO

DIRECCION PROVINICAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCION N° 1071-DPSC-2025.-

CORRESPONDIENTE A EXPTE. N° 301-627/2025.-

San Salvador de Jujuy, 23 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual el SR. DARIO CESAR CRUZ en carácter de SOCIO GERENTE de la firma “BOE S.R.L.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 28 de noviembre de 2025 de “BOE S.R.L.”

ARTICULO 2º: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Marzo SA radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de FISCALIA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3º: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuente, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-

ARTICULO 4º: REQUERIR que presente los libros comerciales respectivos al tipo societario que se pretende constituir, para su respectiva rubrica.-

ARTICULO 5º: DILIGENCIAS a cargo del SR. DARIO CESAR CRUZ.-

ARTICULO 6º: AGREGAR copia en autos notificar a las partes y registrar

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

03 JUN. LIQ. Nº 44019 $4.300,00.-