BOLETIN OFICIAL Nº 65 – 03/06/2026
Nº 100.- ESCRITURA CIEN: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA: “DON RICARDO S.A.S.” En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los SEIS días del mes de MAYO del año dos mil veintiséis, ante mí Mariana ANTORAZ, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial sesenta y nueve COMPARECEN: María Sol MARQUEZ, argentina, Documento Nacional de Identidad veinticuatro millones setecientos noventa mil doscientos setenta y seis, C.U.I.T. Nº 27-24790276-2, nacida el día 04 de Octubre de 1975, casada en primeras nupcias con Carlos Ariel Salomón Piorno, de profesión psicóloga, domiciliada en Calle Pedro del Portal 840, Barrio Ciudad de Nieva, de esta ciudad, y Juan Manuel MARQUEZ, argentino, Documento Nacional de Identidad veintiséis millones setecientos noventa y tres mil doscientos treinta y cinco, C.U.I.L. 20-26793235-3, nacido el día 12 de Septiembre del año 1978, casado en primeras nupcias Silvina Cristina Sadir, Arquitecto, domiciliado en calle Pedro del Portal 840, Barrio Ciudad de Nieva, de esta ciudad. Personas capaces para este acto y de mi conocimiento doy fe. I. CONSTITUCIÓN DE DON RICARDO S.A.S. María Sol MARQUEZ y Juan Manuel MARQUEZ por sus PROPIOS DERECHOS constituyen una Sociedad por Acciones Simplificada que se regirá por la Ley 27.349, sus normas reglamentarias, Ley 19.550 en lo pertinente y las siguientes cláusulas de su ESTATUTO SOCIAL: PRIMERA: Denominación – Domicilio: La SOCIEDAD girará comercialmente con la denominación “DON RICARDO S.A.S.”, teniendo domicilio y jurisdicción en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de JUJUY, pudiendo establecer agencias y/o sucursales en cualquier lugar de la República Argentina. SEGUNDA: Duración. El plazo de duración de la sociedad es de OCHENTA AÑOS (80) AÑOS, contados a partir de la fecha de su inscripción en la Dirección de Sociedades Comerciales de esta Provincia. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. TERCERA: Objeto Social. La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte del país o del extranjero, las siguientes actividades: a) Tabacaleras: la explotación agrícola en todas sus formas, especialmente la siembra, cultivo, producción, cosecha, acopio, secado, estufado, clasificación, acondicionamiento, industrialización, empaque, compra, venta, consignación, distribución, importación, exportación y comercialización de TABACO. Especialmente podrá instalar, explotar, administrar estufas, secaderos, galpones y plantas de procesamiento de tabaco, y prestar servicios de secado, estufado, clasificación, acondicionamiento y procesamiento de tabaco a terceros, incluyendo su almacenamiento y comercialización. b) Frutícolas y agrícolas en general: el cultivo, producción, cosecha, empaque, conservación, industrialización, transformación, compra, venta y comercialización de duraznos, frutas en general, hortalizas, cereales, granos y todo tipo de productos agrícolas, pudiendo desarrollar viveros, plantaciones frutales, empaques, cámaras de conservación y comercialización de sus productos y subproductos. c) Ganaderas: la explotación ganadera en todas sus formas, especialmente la cría, recría, invernada, engorde, compra, venta y comercialización de ganado bovino, pudiendo asimismo dedicarse a la producción, industrialización y comercialización de productos y subproductos ganaderos. d) Industriales y agroindustriales: la instalación, explotación y administración de molinos harineros, molienda de granos, elaboración, fraccionamiento, industrialización, acopio, depósito, compra, venta y comercialización de harinas, subproductos y derivados de la molienda, así como de otros productos agroindustriales. e) Acopio, transporte y comercialización: el acopio, almacenamiento, depósito, acondicionamiento, transporte, distribución y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y agroindustriales, propios o de terceros. f) Explotación rural: la adquisición, arrendamiento, aparcería, administración y explotación de establecimientos rurales, campos, fincas, chacras y plantaciones, propios o de terceros. g) Maquinarias y servicios rurales: la compra, venta, alquiler, importación, exportación y explotación de maquinarias, equipos, herramientas e implementos agrícolas, pudiendo prestar servicios de laboreo, siembra, cosecha, fumigación, preparación de suelos y demás tareas rurales. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos, comerciales, industriales, financieros, mobiliarios e inmobiliarios que se relacionen directa o indirectamente con el mismo, pudiendo adquirir, enajenar, arrendar, gravar y administrar bienes muebles e inmuebles, celebrar toda clase de contratos, constituir garantías, operar con entidades financieras y realizar toda actividad complementaria, accesoria o conexa que resulte necesaria para el mejor cumplimiento de su objeto social. Quedan comprendidas todas las actividades vinculadas con la producción, industrialización y comercialización de productos agropecuarios y agroindustriales. Capacidad Jurídica: Además para la consecución de tal objeto la sociedad podrá comprar, vender, permutar, ceder, transferir, donar, hipotecar, y en general, adquirir, gravar o enajenar, por cualquier causa, razón, o título toda clase de bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos, muebles, semovientes, títulos, créditos, derechos y acciones; formar parte de otras sociedades de cualquier naturaleza y fusionarse o participar en ellas, en calidad de socia, accionista u otra forma; formalizar prendas con registro, establecer agencias o representantes en cualquier punto del país o del extranjero; efectuar toda clase de operaciones con las entidades bancarias y/o financieras, con excepción de las prescriptas en la Ley de Entidades Financieras, y en general todo acto de comercio lícito relacionado con el objeto social, como así también efectuar todos los actos jurídicos a que dieron lugar la mejor obtención de los fines para los cuales se constituye la sociedad. La enunciación que antecede es simplemente explicativa y no implica limitación alguna de actividades. CUARTA: Capital Social. El capital social es de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000,00) representado por TRESCIENTAS (300) ACCIONES NOMINATIVAS, NO ENDOSABLES, ORDINARIAS de Pesos UN MIL ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, que se suscribe e integra en su totalidad en este acto por ambos socios en partes iguales, correspondiendo a María Sol MARQUEZ: CIENTO CINCUENTA (150) ACCIONES y a Juan Manuel MARQUEZ CIENTO CINCUENTA (150) ACCIONES. QUINTA: Transferencia de acciones: La cesión de acciones no podrá hacerse a extraños sin que medie el voto favorable que represente el CIEN POR CIENTO (100%) del capital social. Cuando un socio se disponga a vender sus acciones deberá comunicarlo a la sociedad y a los restantes socios con treinta (30) días de anticipación de manera fehaciente. El DERECHO DE PREFERENCIA para la adquisición de dichas acciones lo tendrá inicialmente la sociedad, y luego los restantes socios, distribuyéndose a prorrata entre los compradores las acciones disponibles. Tanto la sociedad, como los socios interesados, deberán expedirse dentro del plazo de diez (10) días desde la comunicación de la decisión de venta de acciones. La sociedad podrá adquirir las acciones societarias del socio saliente con utilidades o por reducción de capital, y en cualquier caso, el pago de las acciones que adquiriera se realizará en hasta SEIS (6) PAGOS SEMESTRALES, pudiendo establecer la sociedad un plazo menor, según sus posibilidades económicas y financieras. Todas las transferencias de acciones deberán notificarse fehacientemente a la sociedad y asentarse en el Libro Registro de Acciones para ser oponible. Fallecimiento o Incapacidad de uno de los socios. En caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de los socios, la sociedad continuará, si así lo resolviesen los socios y los herederos o representantes del socio fallecido o incapacitado. La sociedad podrá optar por incorporar a los herederos sí estos deseasen hacerlo o proceder al pago de la parte social conforme la participación societaria. SEXTA. Administración y representación: La sociedad será administrada por un DIRECTOR titular y un ADMINISTRADOR suplente. Al prescindirse de órgano de fiscalización se designa obligatoriamente un administrador suplente, quien reemplazará al director titular en caso de vacancia, ausencia o impedimento. El director titular ejercerá la representación legal; ambos administradores constituirán domicilio especial en la sede social. Duran en sus cargos por plazo indeterminado, mientras no sean removidos de los mismos. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. SÉPTIMA. Órgano de gobierno: Los socios ejercen la facultad de convocar a reunión de socios sin necesidad de convocatoria previa; en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Las decisiones se asentarán en un acta firmada en soporte papel o electrónico, que deberá incorporarse al Libro de Actas. Cuando lo deseen, podrán reunirse presencialmente o mediante medios de comunicación que permitan la interacción simultánea con los administradores o asesores. Dentro de los cuatro (4) meses posteriores al cierre de cada ejercicio se aprobarán los estados contables, tratarán la distribución de utilidades y fijarán, en su caso, la remuneración del órgano de administración; toda resolución que implique reforma estatutaria, cambio de domicilio fuera de la jurisdicción, aumento o reducción de capital, disolución o designación o cese de autoridades se presentará para su inscripción registral en los plazos legales. OCTAVA: Fiscalización: La sociedad prescinde de sindicatura u órgano de fiscalización por no encontrarse comprendida en los supuestos del artículo 299 de la Ley 19.550, cumpliéndose con el artículo 51 de la Ley 27.349 mediante la designación de un Administrador Suplente. NOVENA. Ejercicio social: El ejercicio social cierra el treinta y uno (31) de diciembre de cada año; los estados contables se pondrán a disposición de los socios con no menos de quince (15) días de anticipación a su aprobación. DÉCIMA. Utilidades y reservas: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará el cinco por ciento (5 %) a la reserva legal hasta alcanzar el veinte por ciento (20 %) del capital social y el remanente se distribuirá conforme lo resuelvan los socios. DÉCIMA PRIMERA. Disolución y liquidación: La sociedad se disolverá por las causales legales y actuará como liquidador el Director Titular y, extinguido el pasivo y reembolsado el capital, el remanente corresponderá a los socios conforme la participación societaria. DÉCIMA SEGUNDA. Solución de controversias: Toda controversia se someterá primero a negociación amistosa y, en su defecto, a los tribunales ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, con renuncia expresa a cualquier otro fuero. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: 1. Sede social: Se designa como sede social de DON RICARDO S.A.S. en Avenida El Éxodo 653, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. 2. Designación y aceptación de cargos: Se designa como DIRECTOR TITULAR a JUAN MANUEL MARQUEZ, y como ADMINISTRADOR SUPLENTE a MARÍA SOL MARQUEZ quienes aceptan expresamente los cargos conferidos, manifiestan no encontrarse comprendidos en inhabilidades ni incompatibilidades legales para su ejercicio y ejercerán sus funciones por tiempo indeterminado hasta su renuncia o remoción. Ambos constituyen domicilio especial en la sede social y fijan como domicilio electrónico a efectos societarios y registrales el siguiente el siguiente correo: donricardosas@gmail.com. 3. Declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente e incompatibilidades legales: Ambos comparecientes declaran bajo juramento que los datos consignados son correctos, completos y constituyen fiel expresión de la verdad; que NO se encuentran incluidos ni alcanzados dentro de la nómina de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera (UIF), conforme lo establecido por las Resoluciones UIF N° 11/2011, N° 35/2023 y N° 192/2024, ni bajo las disposiciones complementarias emitidas por dicha Unidad; y que NO se hallan comprendidos en las incompatibilidades previstas en los artículos 157 y 264 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales. 4. Identificación del beneficiario final: Se deja constancia ambos socios son titulares del ciento por ciento (100%) del capital social, y son los únicos Beneficiarios Finales de DON RICARDO S.A.S., sin pactos ni acuerdos que alteren dicha titularidad efectiva. 5. Poder especial: Se confiere poder especial a la Escribana autorizante y/o su Adscripta para que de manera conjunta o separadamente, puedan gestionar la inscripción de la sociedad, proponer o aceptar modificaciones al presente instrumento, individualizar los libros sociales y contables, y a favor de las Abogadas Silvina Cristina SADIR, Matrícula Profesional 2233, y/o Malen Mayra BELIZAN, Matrícula Profesional 4338, para que puedan de manera indistinta obtener la C.U.I.T. y realizar los trámites necesarios ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, ARCA, Dirección Provincial de Rentas y demás organismos públicos o privados, incluida la publicación de edictos, y obtener la debida inscripción de la Sociedad y/o sus socios, suscribir formularios de alta, modificaciones o bajas si correspondieran, retirar constancias, resoluciones como así también para que soliciten la apertura de CUENTAS BANCARIAS pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos o privados que fueran menester y en fin para realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean conducentes al mejor desempeño del presente mandato. Previa lectura y conformidad, firman ambos socios fundadores, todo por ante mí, doy fe. Hay DOS firmas ilegibles cada una con su correspondiente aclaración de puño y letra que dicen: “MARÍA SOL MARQUEZ” y “JUAN MANUEL MARQUEZ”. – Está mi firma y sello Notarial. CONCUERDA fielmente con su escritura matriz, que pasó ante mí a los folios 323 al 326, del Protocolo Sección “A” del Registro Notarial Sesenta y Nueve, a mi cargo, doy fe.- Para “DON RICARDO S.A.S.”, expido este PRIMER TESTIMONIO en cuatro hojas de Actuación Notarial B00354851 a la B00354854, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. MARIANA ANTORAZ- TIT. REG. Nº 69- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINICAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 392-DPSC-2026.-
CORRESPONDIENTE A EXPTE. N° 301-210/2026.-
San Salvador de Jujuy, 19 de Mayo de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual la ESC. MARIANA ANTORAZ, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por la firma “DON RICARDO S.A.S.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 6 de mayo de 2026 de “DON RICARDO S.A.S.”
ARTICULO 2º: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado. –
ARTICULO 3º: DILIGENCIAS a cargo de la ESC. MARIANA ANTORAZ.-
ARTICULO 4º: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
03 JUN. LIQ. Nº 44021 $4.300,00.-








