BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 22/05/17

CESION ONEROSA DE CUOTAS SOCIALES.- Entre la Sra. LILIANA ROJAS ANACHURI, DNI 93.939.095, de nacionalidad boliviana, casada, comerciante, de 37 años de edad, domiciliada en calle 68, lote 3 de la manzana 24 del Barrio Bajo La Viña, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en adelante LA CEDENTE, por una parte; y EDELMIRA MABEL ARENAS, DNI 26.706.630, de nacionalidad argentina, soltera, comerciante, de 37 años de edad, domiciliado en calle Belgrano s/n de la localidad de Yala, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, en adelante EL CESIONARIO, por la otra parte; convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales de TEXMINT SHOES S.R.L., en adelante LA SOCIEDAD, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: LA CEDENTE, cede, vende y transfiere a EL CESIONARIO las doscientas cuotas partes de LA SOCIEDAD de la que es propietaria, representativas del 40 % (cuarenta por ciento) del capital social, de valor nominal de $ 1.000.- cada una. Segunda: LA CEDENTE declara que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera LA CEDENTE queda totalmente desvinculada de LA SOCIEDAD, declarando que nada debe por ningún concepto a acreedores y/o proveedores. Tercera: LA CEDENTE Y LA CESIONARIA, declaran que a través de los estados contables, comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de LA SOCIEDAD que aceptan y ratifican totalmente. Cuarta: La presente cesión se realiza por el precio total y definitivo de $200.000.- (pesos doscientos mil), los cuales son pagados en este acto, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago total, declarando LA CEDENTE quedar totalmente desinteresada por esa suma. Quinta: LA CEDENTE declara: (a) que no está inhibida para disponer de sus bienes; (b) que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición. EN CONSECUENCIA “LA CEDENTE” transfiere a la cesionaria, todos los derechos que sobre las cuotas cedidas tenía y le correspondían y la subroga en el mismo lugar, grado y prelación que tengan en la Sociedad. Sexta: LA CEDENTE y LA CESIONARIA se comprometen a otorgar, poder especial y/o general en favor de los Dres. JORGE CESAR SORIA y/o GABRIEL MARTIN HERNANDEZ (h), quienes podrán actuar en forma conjunta, separada o alternada, por el término de dos años, con validez aún para después de su fallecimiento, para realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión ante el Registro Publico de Comercio de la Provincia de Jujuy y/o la Inspección General de Justicia (si fuere menester), pudiendo elevar la misma a escritura pública, si así lo resolviere LA CESIONARIA, debiendo instruirse a los letrados acerca de las propuestas y/o aceptaciones de las modificaciones o ampliaciones a la presente cesión en tanto no desvirtúen las condiciones de precio, plazos, modalidades y garantías asumidas en este contrato por LA CESIONARIA, y al contrato social, que el Registro Publico de Comercio imponga, inclusive en lo relativo a la denominación de LA SOCIEDAD, al capital social, ya sea la suscripción, integración y su composición, al objeto social, la administración y representación y demás estipulaciones, requisitos y cláusula del contrato social. Igualmente deberán facultar a los mandatarios para interponer todos los recursos que las leyes procesales, administrativas y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin y para que realicen todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor mandato, que podrán sustituir. Séptima: El Sr. VICTOR HUGO JURADO, cónyuge de la Sra. LILIANA ROJAS ANACHURI, presta la conformidad a la cesión de cuotas efectuadas, en cumplimiento a lo dispuesto por el Código Civil y Comercial. Octava: Encontrándose presente en este acto la restante socia, Sra. PETRONA ANACHURI SUBIA, D.N.I. 94.687.393, viuda, con domicilio en calle Celim Issa 494 del Barrio Bajo La Viña de esta ciudad, quien fuera previamente notificada por la CEDENTE, presta conformidad con la presente cesión, firmando en prueba de ello al pie.- En prueba de conformidad se firman cuatro (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 12 días del mes de Diciembre de 2015.- ACT. NOT. Nº B 00206033, ESC. IVANA VALERIA FARFAN, TIT. REG. Nº 77, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la Publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 03 de Mayo de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO.-

 

22 MAY. LIQ. N° 10598 $175,00.-