BOLETÍN OFICIAL Nº 18 ANEXO – 11/02/2004

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5394

ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, arbitrará los mecanismos necesarios para concretar el dictado de contenidos transversales desde diferentes enfoques disciplinares referidos a la Declaración de la Quebrada de Humahuaca Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad, en los establecimientos de gestión pública y privada que integran el Sistema Educativo Provincial, a partir del ciclo lectivo 2004.

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial promoverá instancias de capacitación docente para una adecuada incorporación de los contenidos referentes a la importancia socio-político-cultural y económica de la Declaración de la Quebrada de Humahuaca Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad y preverá los Sistemas de Control para una efectiva aplicación.

ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande la aplicación de la presente Ley serán atendidos con las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto Educativo.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de diciembre de 2003.

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

OSCAR AGUSTIN PERASSI

Vice-Presidente 1° a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Expte. N° 200-464/2003

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DE ENERO DE 2004

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese integramente, tome razón Fiscalía de Estado, dese al Registro y Boletín Oficial, y pase al Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

Vice-Gobernador de la Provincia

en ejercicio del Poder Ejecutivo

FEB 11