BOLETÍN OFICIAL Nº 85 – 04/08/14
EXPTE. Nº 0200-047-2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 JUN. 2014.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese, a partir del 01 de Enero y hasta el 31 de Diciembre de 2014, la transferencia transitoria al Poder Legislativo de la Provincia, de los Agentes que seguidamente se nominan, perteneciente a al planta de personal del Poder Ejecutivo Provincial en las Jurisdicciones que se citan, a saber: 01 CHOCOBAR ROSANA ISABEL DNI Nº 20.240.543, Jurisdicción/Repartición: Minist. Educación, 02 MARTINEZ, ROGELIO HUMBERTO DNI Nº 13.729.916, Jurisdicción/Repartición: Minist. Producción, 03 MENDIVIL, MILTON ROBERTO DNI Nº 11.282.127, Jurisdicción/Repartición: Minist. Educación, 04 IBAÑEZ, GUSTAVO RENE DNI Nº 16.756.205, Jurisdicción/Repartición: Minist. Salud, 05 TORRES, IRMA MARINA DNI Nº 12.618.005, Jurisdicción/Repartición: Minist. Salud, 06 SUAREZ, ERNESTO CEFERINO DNI Nº 17.661.388, Jurisdicción/Repartición: Banco de Acción Social, 07 ZINGER, SABRINA DNI Nº 20.399.857, Jurisdicción/Repartición: Minist. Educación, 08 BAQUERA, NICOLAS DAVID DNI Nº 11.218.044, Jurisdicción/Repartición: Minist. Salud, 09 FERREYRA, BERNABE HECTOR DNI Nº 11.610.715, Jurisdicción/Repartición: Minist. Educación.-
ARTICULO 2º.-Dejase sin efecto, a partir del 10 de marzo de 2014, la transferencia transitoria para prestar servicios en la órbita del Poder Legislativo, del Sr. ALEJANDRO MARCELO SAN MARTIN, DNI Nº 17.771.389, determinada por Decreto Nº 4435-G-13 y, consecuentemente téngase por dispuesto su reintegro a prestar servicios en la órbita del Ministerio de Educación.
ARTICULO 3º.-Concordantemente con lo determinado por el Artículo precedente, dispónese, a partir del 10 de marzo de y hasta el 31 de Diciembre de 2014, la transferencia transitoria al Poder Legislativo de la Provincia, de la Sra. ELSA JULIA BURGOS, DNI Nº 5.722.930, de la planta de personal del Ministerio de Educación.
ARTICULO 4º.-Déjase establecido que la transferencia transitoria de los cargos y créditos presupuestario respectivo, emergente de lo dispuesto por el Articulo 1º, NO comprenden los créditos correspondientes a los distintos adicionales, complementos, bonificaciones o similar que perciba el Agente en su repartición/función de origen (Fondo Nacional de Incentivo Docente, insalubre, enseñanza diferencial, desarraigo, zona desfavorable, albergue anexo, jefatura de guardia, permanencia en guardia, responsabilidad jerárquica, etc.) en un todo de conformidad con las disposiciones del Articulo 21º de la Ley Nº 5756, y por no existir causa que justifique su reconocimiento y pago.
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR