BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 27/12/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1, SECRETARIA Nº 2, DE LA PCIA. DE JUJUY, hace saber al SR. JOSE RAMON GUAYMAS, que en el Expte. Nº B- 88809/02 caratulado: “EJECUTIVO: C.A.R.S.A. S.A.C.E. I. C/ GUAYMAS JOSE RAMON”, se ha dictado la siguiente: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DE JUNIO DE 2004. AUTOS Y VISTOS…RESULTA… CONSIDERANDO…RESUELVE: 1.-Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por C.A.R.S.A. S.A.C.e.I. en contra del SR. JOSE RAMON GUAYMAS, hasta hacerse el acreedor el integro pago capital reclamado o sea la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA CON SEIS CTVOS ($ 730.06), dicho monto devengara desde la mora del deudor ( art. 509 del C.C.) hasta la fecha de cancelación de la obligación, un interés promedio de la tasa activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina, para sus operaciones de descuento de documentos comerciales hasta las costas del proceso al demandado (art 102 del C.P.C. ) 3.- Regulanse los honorarios profesionales del DR. JORGE ACKERMAN, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450), por la labor desarrollada en autos. 4.- Notifíquese la presente resolución al accionado mediante cédula y las futuras por Ministerios de ley.-5.- Registrar, agregar copia, hacer saber, etc. FDO. DR. JOSE L. CARDERO.- JUEZ ANTE MI: PROC. MARIA ANGELA PEREIRA- SECRETARIA- SECRETARIA POR HABILITACION.-
17/20/22/27/29 DIC. LIQ. Nº 42556 $ 14.50








