BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 27/12/2004
CONTRATO DE CESION DE CUOTAS
ENTRE los Señores VIVIANA INES BUSTOS, argentina, divorciada, D.N.I. Nº 18.506.107, de profesión farmacéutica, con domicilio en calle Benito Bárcena Nº 654 Departamento Nº 4 de ésta Ciudad Capital, en adelante denominado LA VENDEDORA, por una parte; y por la otra los Sres. ROBERTO ANTONIO REINHOLD, argentino, mayor de edad, estado civil divorciado, L.E. Nº 8.468.838, domiciliado en calle Güemes Nº 1038 de ésta Ciudad; CLAUDIA ESTER DAVID, argentina, mayor de edad, casada, D.N.I. Nº 20.197.904, domiciliada en calle Pje. Bustamante Nº 578 de la Ciudad de El Carmen, Prov. de Jujuy, en adelante denominados a LOS COMPRADORES, convienen en celebrar el presente Contrato de Transferencia y Venta de Cuotas Sociales, de acuerdo a las siguientes cláusulas.-
PRIMERA: DE LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.- Entre la Sra. VIVIANA INES BUSTOS y el Sr. ROBERTO ANTONIO REINHOLD, con fecha 21 de Febrero del año 2000 constituyeron la Sociedad Comandita Simple que gira bajo la denominación de “FARMACIA NUEVA LIBERTAD SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE”, la que se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio, con fecha 28 de Marzo del año 2000, bajo el asiento Nº 2, Folio Nº 06/09, Legajo III del Registro de Escritura Mercantiles de Farmacias y Droguerías, con un capital social que asciende a la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00,-) el que se encuentra totalmente suscripto e integrado y dividido en trescientos cuota partes.-
SEGUNDA: DEL OBJETO.- LA VENDEDORA vende y transfiere a LOS COMPRADORES, el 100% del capital comanditado que representa el cuarenta y cinco punto cuarenta y cinco por ciento (45,45%) del Capital Social, de la siguiente forma: a) Al Sr. ROBERTO ANTONIO REINHOLD le vende y transfiere el noventa y seis por ciento (96%) del cuarenta y cinco punto cuarenta y cinco por ciento (45,45%), por la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00); b) A la Sra. CLAUDIA ESTER DAVID le vende y transfiere el cuatro (4%) del cuarenta y cinco punto cuarenta y cinco por ciento (45,45%), por la suma de PESOS CIEN ($ 100,00).-
TERCERA: DEL PAGO: LOS COMPRADORES abonarán la suma de PESOS DIEZ MIL CIEN ($ 10.100,00) a LA VENDEDORA a la firma del presente contrato, sirviendo del mismo de formal recibo y carta de pago cancelatoria.-
CUARTA: LA NUEVA COMPOSICIÓN DEL CAPITAL SOCIAL. DESIGNACIÓN DE DIRECTOR TÉCNICO Y ADMINISTRADOR: El capital comanditado, suscripto e integrado en su totalidad en dinero en efectivo por la socia comanditada Dña. CLAUDIA ESTER DAVID, representa el uno por ciento (1%) del capital social; y el capital comanditario, suscripto e integrado en su totalidad en dinero en efectivo por el socio comanditario Dn. ROBERTO ANTONIO REINHOLD, representa el noventa y nueve por ciento (99%) del capital social. Que a los efectos legales, los Sres. ROBERTO ANTONIO REINHOLD y CLAUDIA ESTER DAVID, ratifican en su calidad de nuevos socios de la razón social FARMACIA NUEVA LIBERTAD S.C.S. la designación que recayera sobre la última nombrada en el contrato constitutivo de la sociedad en su cláusula sexta como directoria técnica, como así también se designa a la Sra. CLAUDIA ESTER DAVID como Administradora de la Sociedad en los términos de la cláusula sexta del contrato constitutivo de sociedad.-
QUINTA: PRORROGA DEL CONTRATO SOCIAL: Que conforme lo dispuesto en la cláusula quinta del contrato constitutivo de la razón social, el vencimiento del contrato operaría en fecha 28 de Marzo del año 2005. En consecuencia los Sres. ROBERTO ANTONIO REINHOLD y CLAUDIA ESTER DAVID, por unanimidad resuelven prorrogar la vigencia del contrato social por el término de cinco año, a partir del día 29 de Marzo del año 2005, operando en consecuencia el plazo de vigencia de la sociedad el día 29 de Marzo del año 2010.-
SEXTA: DEL PODER ESPECIAL PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO: Se autoriza al Dr. ALEJANDRO HUGO DOMINGUEZ y/o al Dr. PABLO MARCELO MENENDEZ, a quiénes LOS ADQUIRENTES otorga el poder necesario para que en forma conjunta y/o indistinta realicen todos los actos, gestiones y trámites ante el Registro Público de Comercio que fueren necesarios para la inscripción en el mismo de la cesión de la cuota social, objeto del presente contrato.-
SEXTA: Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualesquier fuero de excepción.-
No siendo para más el acto, previa lectura y conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los veintidós días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina.-
ACT. NOT. Nº A 00338990
Carolina Alexander
ESC. PUB. TITULAR REG. NOT. Nº 62
Ordenase la publicación por un día en el Boletín Oficial de conformidad al art. 6 y 14 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DE DICIEMBRE DE 2004.-
Dr. Ramón Antonio Sosa
Jefe de Mesa Gral. De Entrada
Por Habilitación al Juzg. De Comercio
27 dic. Liq. nº 42680 $ 49.70








