BOLETÍN OFICIAL Nº 144 – 24/12/2004
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPEDIENTE N° 5319 – 00 – 2.004.-
DECRETO N° 0864.04.007 .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DE NOVIEMBRE 2004.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD
DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley, la Ordenanza Municipal N° 3.925/2.004, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria celebrada el día 15 de Abril de 2.004, mediante la cual y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 836/89, que adecua el Artículo 49° Inc. a) del Código Tributario (Ordenanza N° 430/82) a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal Artículo 104°, se exime del pago de la Tasa por Mantenimiento de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Extracción de Residuos y Otros Servicios a la Sra. MARIA JOSEFA MIRANDA, pensionada y de escasos recursos económicos que, analizada su condición como tal, se concluye en la imposibilidad real de atender el pago de la Tasa antes mencionada, correspondiente al inmueble individualizado como: Lote 19, Manzana 181, Padrón A-33322/000 ubicado en calle Chacabuco N° 247 del Barrio Kennedy – Departamento Manuel Belgrano- por el período 2.001 (cuotas 3° a 6°).-
Arq. José Luis Martiarena
Intendente
24 DIC. S/C








