BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 22/12/2004
DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ, Juez de Primera Instancia en lo civil y comercial Nº 3 – Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-89552/02 Caratulado: “EJECUTIVO: SISTEMAS UNIFICADOS CREDITOS DIRIGIDOS C/ FINOCCHIARO, ALEJANDRA DEL MILAGRO”, se le hace saber al SR. FINOCCHIARO, ALEJANDRA DEL MILAGRO que se ha dictado el siguiente decreto que ha continuación se transcribe en todas sus partes: /// SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 DE JULIO DE 2002. Por presentado el Dr. JORGE LEONARDO ACKERMAN, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de la firma SISTEMAS UNIFICADOS DE CREDITO DIRIGIDOS S.A., a mérito de la copia de poder general para juicios que debidamente juramentada acompaña a fs. 7/11 de autos. De conformidad con lo dispuesto por los arts. 472, 478y 480 del C.P.C., requiérase de PAGO, EJECUCION Y EMBARGO a la demandada SRA. ALEJANDRA DEL MILAGRO FINOCCHIARO, en el domicilio denunciado por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($352,80) en concepto de capital, con más la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 176,40), presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. En el mismo acto, cítese de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legitimas, dentro del plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase TRASLADO a la parte demandada del pedido de intereses, con más las copias respectivas y por mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimará para que se constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KM. del asiento de este juzgado bajo apercibimiento de notificarlo en lo sucesivo por Ministerio de Ley (art. 52 del C.P.C.). Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese art. 154 del C.P.C. FDO. DR. ROBERTO SIUFI. JUEZ HABILITADO – ANTE MI MARTA JOSEFINA BERRAZ DE OSUNA – PROSECRETARIA.-
Se deja constancia que las copias para TRASLADO de la demanda, se encuentran en Secretaria a su disposición.-
Públiquese en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.-
Prosecretaria : MARTA JOSEFINA BERRAZ DE OSUNA.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DE OCTUBRE DE 2004.-
17/20/22 Dic. – Liq. 42554 – $ 8,70








