BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 22/12/2004
CONTRATO SOCIAL
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 29 días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro, se reúnen los Sres. ROQUE LUIS LOZANO, D.N.I. N° 21.665.005, casado, argentino, de 34 años de edad, de profesión Licenciado en Administración de Empresas, domiciliado en calle Pacará N° 173 del Barrio Los Perales y CLAUDIA ROSA CORINA GUTIÉRREZ, D.N.I. N° 23.241.835, casada, argentina, de 31 años de edad, de profesión Ingeniera en Informática, domiciliada realmente en calle Pacará N° 173 del Barrio Los Perales, ambos cónyuges entre sí, convienen en celebrar una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones que a continuación se establecen y en todo lo no previsto, por la ley de sociedades comerciales.-
Artículo primero: La sociedad se denominará y girará en plaza bajo el nombre de “ NUEVOS EMPRENDIMIENTOS S.R.L.” y tendrá su domicilio legal, comercial y administrativo en calle Senador Pérez Nº 534 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo la Sociedad trasladarlo y establecer sucursales, locales de venta o depósitos en cualquier lugar de la Provincia, del País o del exterior.-Artículo segundo: El término de duración de la sociedad será de 50 años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse este plazo por igual período, cuya resolución se tomará por mayoría de votos.-
Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto la explotación de Negocios ofreciendo servicios de alto valor a fin de satisfacer las necesidades gastronómicas, mediante la enseñanza de cualquier nivel para capacitación y aprendizaje de la mencionada actividad, capacitación integral para el desarrollo de la gastronomía y afines, servicios de catering, realización de eventos gastronómicos, explotación de lugares de esparcimiento, realización de eventos deportivos y demás actividades tendientes a dicho fin. Especialmente la explotación de los negocios de “QUINOA GASTRONOMÍA PROFESIONAL” y el “COMPLEJO DEPORTIVO JOSÉ HERNÁNDEZ” de esta ciudad. Asimismo podrá crear, desarrollar y explotar económicamente otras unidades de negocios que tengan como finalidad la prestación de servicios afines o no a los indicados.-
Artículo Cuarto: Para cumplir con su objeto la Sociedad podrá: a) Importar, exportar, comprar, vender, recibir o dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derechos; b) Recibir y dar mercaderías en consignación representación o comisión y/o depósito; c) Celebrar todo género de contrato sobre bienes muebles, inmuebles, derechos o servicios d) Dar y tomar dinero en préstamo con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagarés, letras de cambio, cheques, conocimientos, cartas de porte y demás documentos civiles y comerciales; e) Efectuar toda clase de operaciones con los Bancos e Instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, nacionales o extranjeras, creadas o a crearse y aceptar cartas orgánicas y reglamentos; f) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos, cancelarlos, ya sea se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales, agrarias, y otras variantes autorizadas por las leyes; g) Dar y aceptar toda clase de garantías y cauciones; h) Dar y/o tomar bienes raíces en arrendamiento por más de seis años; i) Solicitar marcas de fábricas, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; j) Participar con personas visibles o jurídicas, sean éstas públicas o privadas, mixtas o empresas del Estado, Sociedad o entidades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de Sociedades Anónimas, de Responsabilidad Limitada o de otras formas jurídicas, sin más restricciones que las que imponen las leyes, y efectuar fusiones, combinaciones y otras comunidades de intereses, ya sean totales, parciales o accidentales, con otras personas, compañías o personas jurídicas k) Adquirir, vender y liquidar activos y pasivos de otras empresas; l) Administrar bienes de terceros y ejercer todo género de representaciones. En consecuencia, la Sociedad podrá realizar todas las operaciones de lícito comercio incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de la Asamblea de socios tengan relación directa o indirectamente con sus fines sociales, ya sea como antecedente, relación, o consecuencia de la explotación de las unidades de negocios, teniendo plena capacidad para toda clase de actos y contratos y para el ejercicio de todas las acciones a que hubiera lugar, sin más limitaciones que las que expresamente establecen las leyes o estos Estatutos.-
Artículo quinto: El capital de la sociedad se fija en la suma de DOCE MIL PESOS ( $ 12.000.-) formado por un mil doscientas cuotas de diez pesos ($10), cada una, suscripto en su totalidad, por los socios en las siguientes proporciones: El Señor ROQUE LUIS LOZANO, novecientas sesenta cuotas equivalentes a la suma de nueve mil seiscientos pesos ($9.600.-) y CLAUDIA ROSA CORINA GUTIÉRREZ, doscientas cuarenta cuotas equivalentes la suma de dos mil cuatrocientos pesos ($2.400.-). Los socios aportan en este acto, en dinero en efectivo, el equivalente al 25% del capital suscripto, comprometiéndose todos a integrar el saldo en un plazo de dos (2) años.-
La sociedad podrá aumentar el capital indicado, mediante asamblea de socios que requerirá para su aprobación el voto favorable de más de la mitad del capital, siendo la misma Asamblea la que fijará el monto y el plazo de integración.-
Artículo sexto: El socio no podrá ceder sus cuotas de capital a terceros ajenos a la sociedad sin el voto favorable del otro socios y dentro del régimen establecido en el art. 152 de la ley 19.550. En igualdad de precio y pago la Sociedad o el socio tendrá derecho de preferencia . El valor de las cuotas se establecerá por medio de un balance general a realizarse en la fecha del retiro o según convengan las partes. En caso de fallecimiento de uno de los socios los herederos podrán continuar en la sociedad debiendo, si fuere necesario, unificar su personería. En el supuesto de que los herederos no se incorporen a la Sociedad, el socio o la Sociedad podrá adquirir las cuotas por el valor que resulte de aplicar lo dispuesto para la cesión de cuotas, reservándose la Sociedad el derecho de preferencia.-
Artículo séptimo: La Administración, Representación y Dirección de la sociedad será ejercida por los Sres. ROQUE LUIS LOZANO y CLAUDIA ROSA CORINA GUTIÉRREZ, los que revestirán el carácter de SOCIOS GERENTES, y tendrán la representación legal, obligando a la sociedad mediante la firma indistinta de uno cualquiera de ellos. Durarán en su cargo durante el plazo de duración de la Sociedad, pudiendo ser removidos únicamente por justa causa. Para disponer o gravar bienes inmuebles será necesario la firma conjunta de dos cualquiera de los socios.-
Artículo octavo: Los socios se reunirán en Reunión de Socios por lo menos una vez por mes. Cualquiera de los socios podrá solicitar se convoque a Reunión de Socios cuando considere necesario realizar modificaciones contractuales previstas en el art. 160 de la Ley de Sociedades las que se deberán tomar por unanimidad. Todas las resoluciones se asentarán en un libro de actas, suscritas por los socios.—-
Artículo noveno: . El ejercicio económico cerrará el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año, a cuya fecha se confeccionará un balance general y demás documentación contable demostrativa del estado económico-financiero de la sociedad, ajustándose a los procedimientos técnicos y a las disposiciones legales vigentes, cuyas copias deberán ser puestas a disposición de los socios, en la sede social, con una anticipación de quince (15) días a la fecha de reunión que para su consideración deberá ser convocada con igual anticipación. Los socios participarán de los beneficios o soportarán las pérdidas en las mismas proporciones de la titularidad de cuotas sociales. Las ganancias se distribuirán entre los socios en proporción al capital aportado previa deducción del 5% para el fondo de reserva legal hasta completar un 20 % del capital social. El Balance General será sometido a consideración de los socios dentro de los 120 días contados de cerrado el ejercicio, debiendo ser tratado en la primera asamblea de socios que se celebre y aprobado por las mayorías establecidas en el artículo 160 de la ley de sociedades.-
Artículo décimo: Los socios podrán prorrogar el plazo de duración de la sociedad, conforme la legislación vigente al vencimiento del plazo contractual. Si se resolviere la disolución anticipada, el gerente o las personas que los socios designen procederán a la preparación del balance final de liquidación, efectuando los pagos de las deudas sociales y de los gastos de liquidación, el saldo se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado. La Sociedad podrá excluir a cualquier socio cuando mediare justa causa, aplicando para ello las disposiciones estatuidas en el art. 91 al 93 de la ley de sociedades y sus modificatorias.-
Artículo decimoprimero: La sociedad confiere poder al Escribano Juan Pablo González Cernuschi y/o al Escribano Ernesto González de los Ríos en forma indistinta para la realización de los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio y/o en la entidad que pudiera corresponder, pudiendo aceptar todas las modificaciones a este contrato inclusive en la denominación social. Cualquier divergencia en la interpretación de este contrato será resuelta por las disposiciones de la ley de sociedades y según el caso por las normas del Código de Comercio o del Código Civil.-
ACT. NOT. Nº A 00338383
Esc. Pub. JUAN PABLO GONZALEZ CERNUSCHI, ADC. REG. Nº 13
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DE DICIEMBRE DE 2004.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GRAL. DE ENTRADA
POR HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
22 DIC. LIQ. Nº 42658 $ 49.70








