BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 22/12/2004

DECRETO Nº 1516 –BS-

EXPTE. Nº 222-2547/03

Y AGDO. Nº 716-0247/00

SAN SALVADOR DE JUJUY, -5 JUL. 2004

EL VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 2º del Decreto Nº 6973-BS de fecha 16 de abril de 2.003, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 6973-BS-03, se atenderá con la partida Presupuestaria que a continuación se indica:

Deuda de Ejercicios Vencidos – Período no Consolidado-

Deuda Pública Provincial, los gastos que correspondan a ejercicios vencidos. A tales fines Contaduría de la Provincia deberá verificar las liquidaciones realizadas y luego debe girar sucesivamente el expediente a la oficina de Crédito Público para que realice la intervención que le compete y al Ministerio de Bienestar Social a sus efectos”.-

WALTER B BARRIONUEVO

VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO