BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 22/05/17

DECRETO Nº 2565-S/2016.-

EXPTE. Nº 714-379/2015.-

Agdo.Nº 714-2990/15.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 DIC. 2016.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Téngase por usufructuada la licencia sin goce de haberes, a favor de la Dra. Ana Mirta Isabel Giménez, CUIL 27-17771491-2, en el cargo categoría A-30 hrs., agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R2-02-02 Hospital “Pablo Soria”, por el período comprendido entre el 5 de marzo de 2015 y el 4 de marzo de 2016, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 2°.-Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, téngase por cumplido el reemplazo efectuado por la Dra. Elsa Martínez, CUIL 27-13550364-4, en el cargo categoría A-30 hrs., agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R2-02-02 Hospital “Pablo Soria”, durante el período comprendido entre el 5 de marzo y el 31 de Octubre de 2015, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 3°.-Téngase por cumplido el reemplazo efectuado por la Dra. Gisela Mariel Bejarano, CUIL 27-26793534-9, en el cargo categoría A-30 hrs., agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R2-02-02 Hospital “Pablo Soria”, 4 de enero y el 4 de marzo de 2016, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 4°.-La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con la partida prevista en el Presupuesto vigente – Ejercicio 2016, que a continuación se indica:

EJERCICIO 2016

La partida de Gastos en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 2-02-02 Hospital Pablo Soria.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Se imputarán a la Deuda Pública Provincial 3-10-15-01-26: “Para Pago de Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.-

ARTICULO 5°.-El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR