BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 20/12/2004

Nº181.- ESCRITURA NUMERO CIENTO OCHENTA Y UNO.- SECCION “A”. CONSTITUCION DE “AVANCE S.R.L.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a Nueve días del mes de Diciembre del año Dos mil cuatro, ante mí, Escribana Andrea Raquel Romero Zampini, Titular del Registro Notarial número Cuarenta y cinco, comparecen los señores Raúl Eduardo DAZ, Documento Nacional de Identidad número 28.376.041, CUIL Nº20-28376041-4, de 23 años de edad, soltero, comerciante, con domiciliado real en la calle Salta Nº1.031, Barrio Centro y Luis Horacio AGOSTINI, Documento Nacional de Identidad número 16.886.945, de 40 años de edad, casado en primeras nupcias con Marisa Liliana Zelaya, comerciante, con domicilio real en Pasaje 51 esquina Las Peras, Villa Jardín de Reyes; ambos vecinos de esta Ciudad, argentinos, mayores de edad, capaces y de mi conocimiento por haberlos individualizado en los términos del artículo 1.001 del Código Civil, doy fe; INTERVIENEN por sí, y EXPONEN: PRIMERO: Que han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la ley 19.550 y las que a continuación se establecen en este Estatuto: Artículo I: (Denominación. Domicilio): Bajo la denominación de “AVANCE S.R.L.“, queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada que tendrá su domicilio social y legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, estableciendo actualmente su sede en la calle Balcarce número Quinientos cuarenta y tres, Barrio Centro.- Por resolución de los socios se podrá establecer sucursales, locales de venta y/o depósitos y constituir domicilios especiales en cualquier parte de la República Argentina o del extranjero.- Artículo II: (Objeto): La sociedad tiene por objeto la realización por sí, por terceros o asociados a terceros de las siguientes actividades: a.-) Comerciales: Comprar y vender bienes muebles e inmuebles; usufructuar; permutar; dar y tomar bienes en comodato, arrendamiento y locación o gravarlos o tomarlos gravados, sea con hipoteca y/o prenda o darlos en caución o en cualesquiera otras formas; hacer negocios fiduciarios como sujeto activo o pasivo; exportación, importación y toda otra operación vinculada con el comercio exterior; transporte y distribución por cuenta propia o de terceros de todo tipo de bienes o productos; patentes de inversión, marcas, diseños y modelos industriales; comisiones, mandatos, consignaciones y representaciones; administración, explotación y prestación de servicios de todo tipo o naturaleza, incluso los obtenidos por licitación, adjudicación directa o concesión otorgadas por organismos oficiales o privados; realizar cualquier acto o contrato con personas de existencia visible o jurídica, pudiendo gestionar, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que le otorguen los poderes ejecutivos municipales o departamentales, provinciales, nacionales o extranjeros; b.-) Inmobiliaria: Fraccionamientos, loteos, intermediación sobre inmuebles propios o de terceros; c.-) Constructora. Realizar obras públicas y privadas, propias o de terceros; d.-)Industriales: Mediante la explotación, producción fabricación, transformación, elaboración y distribución de productos subproductos Agropecuarios, Mineros, Forestales y/o metalúrgicos de todo tipo y/o naturaleza, de producción propia y/o adquiridos a terceros e.-) Financiera: Ejecutar todo tipo de negocios financieros y crediticios; recibir en pago de créditos, bienes raíces o de cualesquier especies, como igualmente aceptar garantías hipotecarias, prendarias o de otra naturaleza; comprar y ceder toda clase de títulos, sean acciones, bonos, debentures, fondos comunes de inversión, obligaciones negociales y también derechos y concesiones; f.-) Forestal, Agrícola y Ganadera: La explotación en todas sus formas de establecimientos agrícolas, ganaderos, frutícolas y granjas propias o de terceros, así como la comercialización de sus frutos, productos, subproductos y derivados de los mismos, como así también la forestación y recuperación de tierras áridas y anegadas; g.-) Agencia de Viajes y Turismo: Explotación de turismo estudiantil, receptivo, alternativo y de aventura, venta de pasajes aéreos y terrestres, nacionales e internacionales; venta de excursiones provinciales, nacionales e internacionales y reserva de hoteles; h.-) Minera: Desarrollar actividades mineras en general, arrendar o adquirir de cualquier modo, mantener poseer, controlar, extraer, explotar, hipotecar, prendar, transferir o disponer de cualquier otro modo de propiedades mineras o carboníferas, junto con vetas de carbón, mineral de hierro u otros minerales ubicados allí y las obras, propiedades mineras, derechos o efectos relacionados y minas de carbón, fundiciones y refinerías.- Los socios de común acuerdo podrán ampliar el objeto de la Sociedad, incorporando otras prestaciones de análoga naturaleza a la enunciada.- Artículo III: (Duración): El plazo de duración de la sociedad se fija en VEINTE (20) AÑOS a contar de la inscripción del presente en el Registro Público de Comercio.- Por decisión de los socios podrá prorrogarse por un término igual o menor.- Artículo IV: (Capital Social): El capital social es de PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000), dividido en Doscientas cuarenta (240) cuotas, de CIEN PESOS ($100,00) cada una, las que han suscripto e integrado los socios, totalmente, en la siguiente proporción: el socio Raúl Eduardo Daz, la cantidad de Ciento veinte (120) cuotas de pesos Cien ($100,00), cada una, por un total de pesos Doce mil ($12.000), el socio Luis Horacio Agostini, la cantidad de Ciento veinte (120) cuotas de pesos Cien ($100,00), cada una, por un total de pesos Doce mil ($12.000).- Este Capital queda integrado totalmente con el aporte dinerario que cada socio realiza por el valor de su suscripción.- Artículo V: (Aumento de Capital): Los socios podrán acrecentar el capital, realizando nuevos aportes en proporción a los efectuados en este acto y fijando las condiciones de monto y plazo para su integración.- A tales efectos podrán destinarse aquellas partes de las utilidades que arrojen los balances anuales.- Artículo VI: (Integración de Cuotas Sociales): En caso de que los socios no integren las cuotas sociales suscritas por ellos, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirles el cumplimiento de su obligación mediante el envío de un telegrama colacionado donde se lo intimará por un plazo no mayor de Quince (15) días al cumplimiento de la misma.- En caso de no hacerlo dentro del plazo concedido, la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente.- Si más de un socio desea suscribir las acciones, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular.- El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios.- Artículo VII: (Cesión de Cuotas): La cesión de cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad, queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: Quien se proponga ceder su cuota social total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad deberá obtener la conformidad unánime de los demás, quienes se reservan el derecho de preferencia para adquirirla; sin perjuicio de que la sociedad también podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital.- A tal efecto deberá comunicar su voluntad de ceder a la sociedad, indicando el precio de las mismas y el nombre del interesado.- Se dispondrá de Treinta (30) días corridos, a contar del momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia, para denegar la conformidad o ejercer la preferencia.- Si se impugnare el precio de las cuotas deberán expresar el valor que a las mismas les adjudica el Balance General, confeccionado a la fecha del retiro; éste será el único precio válido y considerable para realizar la cesión.- Si no se contestare pasado los Treinta (30) días, se considerará otorgada la conformidad y no ejercitada la preferencia.- Si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá ocurrir al juez, quien con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el artículo 154 in fine de la Ley de Sociedades.- En caso de que sean mas de uno los socios que desean adquirir las cuotas a ceder, las mismas se prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios.- Artículo VIII: (Fallecimiento de Socios): En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, los socios supervivientes podrán optar por continuar con el giro societario con los causahabientes del causante, los que a tales fines deberán unificar representación.- Para el caso de que los herederos no integrasen la sociedad, se les hará efectivo el haber que le corresponde, en la forma y plazo previstos en el artículo VII, para el caso de cesión de acciones entre socios.- El haber se formará con el capital actualizado según los valores resultantes del balance general y a tal fin deberán confeccionarse, mas la reservas legales que hubiere y las utilidades no distribuidas y menos las pérdidas acumuladas.- Si existieren saldos deudores o acreedores en cuenta corriente, se debitaran o sumarán al haber, según corresponda.- Artículo IX: (Administración y Representación): La administración y representación de la sociedad será ejercida por los socios Raúl Eduardo Daz y Luis Horacio Agostini, indistintamente, quienes revestirán el carácter de gerentes titulares.- Representarán a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades, en la medida que los actos que realicen tiendan al cumplimiento de los fines sociales.- Para todos los actos de disposición de bienes de uso, afectados al fondo de explotación de la sociedad, se requerirá la firma conjunta de los dos gerentes.- Les queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social y en garantía y avales a favor de terceros.- Los gerentes tienen los mismos derechos obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades, que los previstos legalmente para los directores de una sociedad anónima.- Los Socios Gerentes tendrán el uso de la firma social adoptada, que consistirá en su propia firma colocada debajo de un sello aclaratorio –que contenga la denominación social-.-Podrán los socios, extender a su vez poder de administración a otra u otras personas –sean o no socios- para el ejercicio de las facultades inherentes a la administración y representación de la sociedad.- El mandato para administrar comprende además de lo enunciado en su objeto, las siguientes facultades: a.-)Adquirir el dominio, condominio, usufructo o la nuda propiedad de toda clase de bienes inmuebles, muebles, semovientes, mercancías, maquinarias, títulos, créditos, acciones y otros valores por compra, permuta, dación en pago o cualquier otro contrato nominado o innominado de carácter oneroso o gratuito y transferirle dominio, condominio, usufructo o nuda propiedad de todos los bienes, que conforman su patrimonio por título oneroso o gravarlos con hipotecas, prendas, cesiones, pactando en cada caso los precios, formas de pago y demás condiciones; b.-) Celebrar contratos de locación como locadora o locataria, modificando, ampliando, prorrogando o rescindirlo; c.-)Aceptar consignaciones en pagos, novaciones, quitas o remisiones de deudas; d.-)Realizar toda clase de operaciones bancarias o en cualquier otra entidad o institución crediticia o financiera pública o privada establecida en el país o que se establezcan; e.-)Constituir depósitos en dinero o valores y extraer total o parcialmente esos mismos depósitos o los constituidos con anterioridad a esta sociedad; f.-)Operar en toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; g.-)Otorgar y revocar poderes especiales y judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales; h.-)Aceptar, descontar, endosar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo letras de cambio, cheques, pagarés, giros, y otras obligaciones, títulos y documentos de crédito público o privado con o sin garantía hipotecaria, prendaria o personal; i.-) Constituir y aceptar derechos reales, dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos total o parcialmente; j.-) Formular protestos y protestas; k.-) Contratar todo tipo de seguros; l.-) Contratar el personal necesario para la marcha normal de la administración de la sociedad, con facultad para determinar sus remuneraciones, disponer las medidas disciplinarias pertinentes, remociones, cesantías y todo cuanto sea relativo a las relaciones laborales del personal y m) Realizar todos los actos jurídicos necesarios para realizar y concretar el objeto social.- A los gerentes les es prohibido realizar donaciones de los bienes de la sociedad, como así también comprometer a la firma en operaciones ajenas al giro de la sociedad y de su objeto.- Artículo X: (Fiscalización): La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada por cualquiera de los socios, en cualquier momento, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentación, como así también exigir en su caso la realización de balances y rendiciones de cuentas especiales.- Artículo XI: (Reuniones de Socios): Las reuniones de socios se celebraran en la sede social, previa citación dirigida de cualquiera de los Socios Gerentes a los otros socios, notificada al último domicilio real comunicado a la sociedad, con una anticipación no menor de Diez (10) días.- Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar.- Deberá realizarse al menos una reunión anual.- La transformación, escisión, prórroga, reconducción, el cambio fundamental del objeto y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por el voto de la Mayoría Simple del Capital Social y se otorgará Derecho a Receso a los socios que voten en contra conforme a lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Sociedades.- Las demás resoluciones que importen modificación del contrato se adoptarán por Mayoría Absoluta de Capital.- La designación y revocación de los Gerentes se adoptará por Mayoría del Capital presente en la respectiva reunión.- Cada cuota dará derecho a Un (1) Voto.- Las resoluciones sociales se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley 19.550.- Artículo XII: (Gastos de Gerencia): Los Gerentes retirarán mensualmente para sus gastos personales y con imputación a sus respectivas cuentas particulares, hasta la suma que de común acuerdo determinen los socios a comienzo de cada ejercicio anual, de lo que dejarán constancia en acta.- Artículo XIII: (Balance-Inventario): El ejercicio social finaliza el Treinta y uno de Diciembre de cada año.- A tal fecha los Socios Gerentes deberán confeccionar un inventario y balance general, para establecer las pérdidas y ganancias, documentación que se pondrá a disposición de los socios con no menos de Quince (15) días de anticipación para su consideración y posterior tratamiento.- El tratamiento y aprobación –Mayoría Simple- de los mismos se realizará dentro de los Sesenta (60) días de la fecha antes mencionada y se tendrá por automáticamente aprobada por los socios, si no fuere impugnado por alguno de ellos dentro del término acordado.- Cuando la sociedad alcance el capital social fijado por el art. 299 inciso 2º de la ley 19.550 los socios reunidos en asamblea resolverán sobre los estados contables del ejercicio para cuya consideración serán convocados dentro de los cuatro meses de su cierre.- Artículo XIV: (Disolución): Las causales de disolución serán las previstas en el artículo 94 de la ley 19.550.- Artículo XV: (Distribución de Pérdidas): Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la distribución de las ganancias.- Artículo XVI: (Liquidación. Balance Final. Proyecto de Distribución): Producida la disolución, la sociedad será liquidada por los Gerentes, los cuales quedan desde ya designados como liquidadores.- Extinguido el pasivo social, elaborar el balance final, el cual un vez aprobado, deberá ser ejecutado.- El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados.- Artículo XVII: (Capacidad Legal de la Sociedad): Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica.- Artículo XVIII: Cualquier divergencia que se suscitare entre los socios, derivadas de la interpretación de este contrato, serán divididas por un amigable componedor o un arbitro elegido por los socios por unanimidad, salvo para las cuestiones en que la ley disponga la instancia judicial, en cuyo caso las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero, incluso el Federal, constituyendo domicilios especiales en los lugares citados en el comparendo durante la vigencia de este contrato y aún después de extinguido el mismo, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban o puedan cursarse y hasta que el cambio sea notificado por acto auténtico.- SEGUNDO: Designación de Gerentes: Quedan designados para cubrir el cargo de Gerentes, los socios Raúl Eduardo Daz y Luis Horacio Agostini, los cual manifiestan que acepta expresamente el cargo que les es conferido.- TERCERO: Apoderamiento: Se confiere Poder Especial a favor de la Escribana autorizante, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la oportuna inscripción registral, con facultad para contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias, de modificación, inclusive a la denominación social, interponer y sostener recursos y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente que podrá sustituir.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mí doy fe.- Firmado: Hay Dos firma ilegible, ante mí: A.R. Zampini, está mi sello notarial.—————————————————————————————————

CONCUERDA CON SU ESCRITURA MATRIZ, la cual autoricé a los Folios número Trescientos treinta y ocho a Trescientos cuarenta y dos, en el Protocolo del Registro Notarial número Cuarenta y cinco, del cual soy Titular, doy fe.- EXPIDO ESTE PRIMER TESTIMONIO, en cinco fojas de Actuación Notarial número A-00397351 a A-00397355, para AVANCE S.R.L., en el lugar y a la fecha de su otorgamiento –

ACT. NOT. Nº A 00397351

ESC. PUB. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI, TITULAR DEL REG. NOT. Nº 45

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DE DICIEMBRE DE 2004.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA

P/HABILITACION AL JUZ. DE COMERCIO

20 DIC. LIQ. Nº 42628 $ 49.70