BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 20/12/2004

CONTRATO CONSTITUTIVO DE “AYAX S.R.L.”

En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los doce días del mes de Noviembre de 2004, se reúnen los señores GABRIEL AUGUSTO NÜESCH,34 años argentino, comerciante, domiciliado en calle El Litoral de Corrientes Nº 349, Barrio Intersindical de la ciudad de Salta, con el DNI. Nº 21.719.574; FERNANDO DAVID CHOQUE, 32 años argentino, comerciante, domiciliado en Estados Unidos Nº 1021 de esta ciudad, quien acredita su identidad con DNI. 22.581.504; y LUIS MERARDO CORONEL, 27 años, argentino comerciante, domiciliado en calle Dr.: Carrillo Nº 120 DNI. 22.613.719 a los efectos de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas siguientes y por las disposiciones de la ley de sociedades comerciales:

PRIMERA: Razón Social – La sociedad se denominará “AYAX S.R.L.” y tendrá su domicilio legal y administrativo en la ciudad de San Salvador de Jujuy pudiendo establecer sucursales, agencias y representaciones en el resto del país y del extranjero; el que actualmente se fija en calle Oscar Orias Nº 155 Barrio San Pedrito de esta ciudad.

SEGUNDA: Duración – La Sociedad tendrá un plazo de duración de veinte (20) años contado a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogar este plazo a su vencimiento por un término semejante con el voto favorable de por lo menos, las tres cuartas partes del capital social.

TERCERA: Objeto – La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de modo directo o indirecto las siguientes actividades:

Comercialización: mediante la compra, venta, permuta, distribución, fraccionamiento, transporte, consignación, importación y exportación de los productos alimenticios en general, en el estado en que se encuentren o luego de sometidos a un proceso de industrialización o transformación, como así también de productos derivados de los mismos, tanto al por mayor como por menor, por cuenta propia o de terceros y en general, de todos los artículos susceptibles de ser aptos para el consumo humano.

A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se realicen conforme el objeto social.

CUARTA: Capital Social – Se fija el capital Social de la sociedad en la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000, oo) divididos en CIENTO VEINTE (120) cuotas sociales de valor nominal pesos cien ($ 100.oo) cada una. totalmente suscritas e integradas en la proporción que sigue: El señor GABRIEL AUGUSTO NÜESCH seis (6) cuotas, FERNANDO DAVID CHOQUE cincuenta y cuatro (54) cuotas y LUIS MERARDO CORONEL sesenta (60) cuotas.

QUINTA: Transmisión de Cuotas – Las cuotas sociales podrán cederse libremente, debiendo únicamente comunicar a la sociedad la cesión, haciéndole llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión con las formalidades de rigor.

SEXTA: Fallecimiento incapacidad de un socio – En caso de fallecimiento o de incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal se incorporara a la Sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155º, 156º y 209º de la ley 19550 y sus modificatorias. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuara interinamente el administrador de la sucesión o curador provisional.

SEPTIMA: Ejercicio Económico – La Sociedad cerrara su ejercicio económico el 31 de Diciembre de cada año. A dicha fecha se confeccionarán la Memoria, Balance, Inventarios, Cuadros, Notas y Anexos de conformidad a lo estipulado en los artículos 63º a 67º de la Ley de Sociedades Comerciales. De las utilidades liquidas del ejercicio se destinaran un cinco por ciento (5%) para reserva legal.

OCTAVA: Administración y representación – La administración y representación de la Sociedad estará a cargo de uno o mas gerentes designados a ese fin, podrán ejercer su función en forma conjunta y/o indistinta; los gerentes duraran en sus cargos dos ejercicios pudiendo ser reelegidos. Los gerentes actuarán con las siguientes facultades: firmar cheques, letras de cambio, pagares, facturas de créditos y demás documentos comerciales, así como avalarlos y/o endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco oficial, mixto y/o particular, creado y a crearse, pudiendo operar en cuentas corrientes y a crédito, efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza, otorgar poderes especiales, generales y/o judiciales; con objetos y extensiones sin

Limitación alguna de renovarlos, firmar y rescindir convenios, cobrar pólizas en casos de siniestros. Las atribuciones mencionadas tienen solo características enunciativas y limitativas, pudiendo los gerentes efectuar cualquier acto o gestión administrativa que encontrándose dentro del objeto social no perjudique a la sociedad. Queda prohibido comprometer el uso de la firma social en actos o acciones ajenas al objeto; para obligar a la sociedad será necesaria la firma del gerente y/o apoderado presidida de la denominación social.

NOVENA: Retiro de un socio – Cualquiera de los socios podrá retirarse de la Sociedad, notificando su decisión con una antelación no menor de treinta días a la fecha de su retiro, debiendo hacer conocer su voluntad a los demás socios en forma fehaciente. La parte que le pudiere corresponder el socio saliente se establecerá de acuerdo con los valores que arroje el balance especial que se practicara al efecto, a la fecha enunciada de retiro. Salvo los bienes de uso y los bienes de cambio que se valuaran al valor de plaza a la fecha aludida, los demás bienes se valuaran al valor de los libros. El importe así determinado, adicionado o deducido, según corresponda el saldo de la cuenta personal del socio saliente se podrá abonar, salvo pacto en contrario, en hasta en ocho (8) cuotas trimestrales, sucesivas e iguales, con mas el interés que fije el Banco de la Nación Argentina para los créditos ordinarios a la fecha de producido el hecho.

UNDECIMA: Arbitraje – Cualquier cuestión que suscite entre los socios, durante la existencia de la sociedad, o al tiempo de disolverse, liquidarse o dividirse el caudal común, serán dirimida por un arbitro o amigable componedor, elegido de común acuerdo, cuyo fallo será apelable en los casos en que se requiera instancia judicial, debiendo recurrir a los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy. En caso de disolución de la Sociedad, la liquidación estará a cargo de los socios, quienes actuaran con arreglo a lo dispuesto por las Secciones doce y trece de la Ley 19550 y sus modificaciones. Una vez cancelado el pasivo y realizado el activo, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios, en proporción al capital aportado.

DUODECIMA: Gerencia – De común acuerdo, los socios por unanimidad deciden investir en la calidad de Socio-Gerente al Sr. LUIS MERARDO CORONEL, para actuar en representación de la sociedad, pudiendo obligarla en los términos preestablecidos en la cláusula Octava.

Bajo las doce cláusulas que anteceden, queda formalizado el presente contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho, firmando de común acuerdo tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para constancia en la ciudad y fecha indicados en el encabezamiento.

ACT. NOT. Nº A 00333440

ESC. PUB. SILVINA ALEJANDRA BURGOS

TITULAR DEL REG. NOT. Nº 50

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DE DICIEMBRE DE 2004.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA

P/HABILITACION AL JUZ. DE COMERCIO

20 DIC. LIQ. Nº 42626 $ 49.70