BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 20/12/2004
CONTRATO DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Entre los Sres. HUGO RAUL PEREZ, de 42 años de edad, casado, argentino, comerciante, domiciliado en calle Catamarca nº 315, de la ciudad de La Quiaca, DNI nº 14.720.272, SOCIO COMANDITARIO y el Sr. ROBERTO ENRIQUE LOPEZ de 35 años de edad, soltero, argentino, Farmacéutico, Matricula Profesional nº 324, domiciliado en calle Catamarca nº 38, de la ciudad de La Quiaca, DNI nº 20.733.612, SOCIO COMANDITADO, todos mayores de edad, hábiles para contratar , resuelven celebrar el presente contrato de sociedad, sujeto a las cláusulas y condiciones siguientes: ……………..
PRIMERA: La Sociedad girará bajo la denominación de Farmacia “MARIELA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE”.-
SEGUNDA: La Sociedad tendrá su domicilio en Sarmiento nº 512 ( Zona Terminal de Ómnibus ), de la localidad de Abra Pampa, Departamento Cochinoca, de esta Provincia.-
TERCERA: La Sociedad tendrá por objeto, dedicarse a las siguientes actividades: compra venta y/o permuta y/o distribución y/o consignación de productos farmacéuticos, especialidades medicinales, medicamentos para uso humano y antibióticos, productos químicos, cosméticos, perfumes, especialidades aromáticas, productos alimenticios que integran el recetario médico, artículos de puericultura, higiene y salubridad.-………………
CUARTA: El capital social se fija en la suma de PESOS DIEZ MIL ( $ 10.000 ), de acuerdo a lo siguiente: Socio Comanditario Hugo Raúl Pérez aporta PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS ( $ 9.900 ), y socio comanditado aporta PESOS CIEN ( $ 100 ), que se integra en su totalidad en dinero en efectivo en este acto.- Además el socio comanditado, aporta con la obligación de hacer, consistente en poner toda su dedicación, diligencia y labor de su actividad como farmacéutico a favor de la presente sociedad.-
QUINTA: El plazo de duración se fija en CINCO ( 5 ) AÑOS a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.-
SEXTA: La Administración y Representación legal y el uso de la firma social de la sociedad, así como la dirección técnica y administrativa de la farmacia, será ejercida por el socio comanditado.- En caso de quiebra, concurso, muerte, imposibilidad transitoria, incapacidad e inhabilitación del socio comanditado, puede el socio comanditario, realizar los actos urgentes que requiera la gestión de los negocios sociales, mientras se regulariza la situación creada, sin incurrir en las responsabilidades de los artíc7los 136 y 137 de la Ley 19.550.- En tales casos la dirección técnica y administración de la farmacia deberán delegarla a un profesional con título habilitante para e ejercicio de la profesión farmacéutica, de acuerdo con las leyes y norma legales nacionales y provinciales que regulan su ejercicio quién revestirá la calidad de farmacéutica reemplazante.- La Sociedad se disuelve si no se regulariza en el plazo de 3 meses , salvo que el socio comanditado, cediera sus partes de interés a un tercero con título profesional habilitante de farmacéutico, para el ejercicio de la farmacia con quién continuará la sociedad, actuando el cesionario como nuevo director técnico administrador social.- El socio comanditado representará a la Sociedad en todas sus actividades y negocios que correspondan al objeto de la sociedad sin limitación de facultades en la medida que los actos que realice tiendan al cumplimiento de los fines sociales.- Le queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social.-
SÉPTIMA: El haber mensual que percibirá el socio comanditado será imputado a gastos generales.-
OCTAVA: Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad, como sujeto de derecho, tiene plena capacidad jurídica.-
NOVENA: Los ejercicios sociales comienzan el 1º de Setiembre de 2.004, y finalizan el 31 de Agosto de cada año y para la determinación de los resultados del ejercicio se aplicarán en general las normas técnicas contables y legales en vigencia.-
DECIMA: Luego de efectuadas las amortizaciones y reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueren razonable y respondan a una prudente administración, las que a su ves serán aprobadas por los socios, las utilidades que resulten por ganancias realizadas y líquidas se distribuirán entre los mismos en proporción a su participación en el capital social.- Las pérdidas si las hubiere serán soportadas en la misma proporción.-
DECIMA PRIMERA: Los socios deberán reunirse cuando lo requiera cualquiera de ellos, se llevará un libre de actas rubricadas en el cual se asentarán las resoluciones y cuerdos que tomen los socios en las reuniones, las que serán firmadas por los asistentes.- Las copias de las actas suscriptas por el socio comanditado, hará plena fe entre los socios y con relación a terceros, para la adopción de las resoluciones sociales, se aplicarán los artículos 139, 131, 132 dela Ley 19.550.-
DECIMA SEGUNDA: Los derechos y obligaciones de los socios que emergen del presente contrato, de la Ley 19.550 y de las normas legales que regulan las farmacias y la profesión farmacéutica comienzan a partir de la fecha del presente contrato.-
DECIMA TERCERA: Las partes de interés de capital social, no puede ser cedidas a extraños, sino con el acuerdo unánime de los socios.- El socio que proponga ceder su parte de capital, lo comunicará al otro socio, quién se pronunciará en el término de 30 días.- Se presume el consentimiento, si no se notifica la oposición.- Formulada la oposición el socio puede recurrir al Juez del domicilio social, quién podrá autorizar la cesión si juzga que no existe causa de oposición.- El precio de la parte del capital social, que se cede resultará de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión.- Cualquiera de los socios o la sociedad puede impugnar el precio de la parte del capital que se cede al tiempo de ejercer la opción cometiéndose al resultado de la pericia judicial.- El valor fijado por la tasación judicial será obligatorio, salvo que sea mayor el de la cesión propuesta o menor que el ofrecido por los impugnantes.- Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio mas distante del fijado por las tasaciones judiciales.- Si el socio comanditado, se propone ceder parte de capital deberá hacerlo a favor de un extraño.- Que posea título profesional habiltante de farmacéutico.-………………………….
DECIMA CUARTA: En caso de fallecimiento del socio comandiatario sus herederos, se incorporarán a la sociedad, debiendo unificar la representación de la parte de capital del socio fallecido.- Su incorporación se hará efectiva cuando acredite la calidad de herederos y en el ínterin serán representados por un administrador de la sucesión.- En caso que los herederos decidan retirarse de la sociedad, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula décima tercera del presente contrato, para la liquidación de la parte del capital social.- En caso de fallecimiento del socio comanditado, sus herederos no se incorporarán a la sociedad y deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula sexta del presente contrato, incorporándose un nuevo socio con título profesional habilitante de farmacéutico.-
DECIMA QUINTA: La Sociedad se disuelve: a) Por decisión unánime de los socios, b) Por expiración del término por el cual se constituyó, c) Por incumplimiento de la condición a la que se subordino su existencia, d) Por consecución del objeto para el cual se formo, o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo, e) Por pérdida de capital social, f) por declaración de quiebra.- La disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o concordato resolutorio, g) por la fusión en los términos del artículo de 3 meses.-
DECIMA SEXTA: La liquidación de la sociedad estará a cargo del socio administrador.- La designación del liquidador deberá inscribirse en el Registro Público pertinente.-………..
DECIMA SÉPTIMA: El liquidador ejerce la representación de la sociedad.- Esta facultado para celebrar todos las actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo.-
DECIMA OCTAVA: Extinguido el pasivo social, el liquidador confeccionará el balance final y el proyecto de distribución, reembolsará las partes del capital y el excedente, si lo hubiere, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias.- En caso de pérdidas, se soportarán en igual proporción.- En este estado, las contratantes resuelven facultar al Escribano autorizante, para que realice ante al autoridad registral de la Provincia de Jujuy, todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social, facultándolo para proponer y/o aceptar las modificaciones al contrato social, que dicho organismo imponga, inclusive en lo relativo a la denominación, el capital social, al objeto social, y demás elementos y requisitos del contrato.-
DECIMA NOVENA: En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor legal y a un solo efecto, en la ciudad de La Quiaca, a Catorce de Setiembre del año 2.004.-
ACT. NOT. Nº A 00326983
ESC. PUB. ELIZABET GALLO, TITULAR DEL REG. NOT. Nº 43
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 6 y 14 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 DE NOVIEMBRE DE 2004.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
20 DIC. LIQ Nº 42615 $ 49.70








