BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 20/12/2004
MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR DE GENERAL SAN MARTIN
DECRETO Nº 015097 RG/ 2004.
07 DE DICIEMBRE DE 2004.-
VISTO:
El enorme déficit habitacional observado en nuestra ciudad y los numerosos reclamos de vecinos exigiendo que en forma urgente se lleven a cabo planes de viviendas que permita el acceso a la vivienda propia a numerosas familias que hoy carecen de la misma
CONSIDERANDO:
Qué, desde la Nación y la provincia, a través de las nuevas Cooperativas creadas hoy es posible la cristalización de los anhelos de la Casa Propia
Qué, en nuestro Municipio para aprovechar esta posibilidad se ha implementado el Plan de Emergencia Municipal que permitirá la Construcción de las Viviendas bajo la modalidad de las Cooperativas
Que, resulta un deber ineludible del estado municipal de brindar toda su colaboración, para llevar a cabo adelante la realización de la tan anhelada casa propia, a cientos de familia de nuestra sociedad que carecen de la misma.
Qué, con la implementación de este proyecto se elevara el nivel de vida de diversas familias, ya que las unidades habitacionales contaran con los servicios mínimos, requeridos por organismos nacionales e internacionales , como ser agua potable , luz , instalaciones a sanitarias , etc.
Por todo ello y en uso de las facultades que le son propias y conferidas por ley, el Departamento Ejecutivo de la Ciudad de Libertador General San Martín.
DECRETA
Artículo 1º: Autorizase a Secretaria de Hacienda a efectuar el llamado a Concurso de Precios Nº 5 para la compra de materiales destinados a la construcción de viviendas por el plan de emergencia habitacional a ejecutarse por la Municipalidad de Libertador General San Martín. Los materiales necesarios se adjuntan en listado anexo al presente decreto, formando parte integrante del mismo.
Artículo 2º: El control de la cantidad y calidad de los materiales detallados en el articulo uno, estará a cargo de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y en su defecto de la Secretaria de Hacienda y Secretaría de Gobierno.
Articulo 3º : Fijase hasta la suma de pesos ciento setenta mil ($ 175.000) incluido IVA la partida presupuestaria que demandará esta erogación, la cuál se imputará al Presupuesto Oficial del Ejercicio 2005.
Artículo 3º: Autorizase a la Dirección de Compras y Suministros a fijar fechas y horas para la recepción de ofertas y apertura de las propuestas.
Artículo 4º: Por intermedio de las Áreas de Secretarias de Hacienda, Gobierno y Obras y Servicios Públicos, se instruyan todas las medidas correspondientes para la aplicación de lo aquí establecido.
Artículo 5º: Dese el curso correspondiente, pase a los Registros Oficiales. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y Municipal. Dese amplia difusión, cumplido, archívese.-
ERMINDO E. MARCELO LLANOS
INTENDENTE
15/17/20 DIC.








