BOLETÍN OFICIAL Nº 85 – 04/08/14

Icon_PDF_6DECRETO Nº 4342-G.-

Exp. Nº 0400-1719-13.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DIC. 2013.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Modificase la planta de personal y la estructura orgánico-funcional de prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente,…

ARTICULO 2º.-Como consecuencia de lo determinado por el Artículo 1º, dispónese la creación, en la órbita de la Jurisdicción “B” MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, de la U. de O.: SECRETARIA DE SEGURIDAD.

ARTICULO 3º.- Dispónese la creación, en el ámbito de la U. de O. MINISTERIO, Jurisdicción “B” Ministerio de Gobierno y Justicia, de la U. de O.: DIRECCION DE ADMINISTRACION, y del cargo de: COORDINADOR LEGAL.

ARTICULO 4º.- Dispónese la creación, en el ámbito de la U. de O. SECRETARIA DE SEGURIDAD, del cargo de: COORDINADOR CENTRO DE MONITOREO Y SISTEMA 911.

ARTICULO 5º.- Dispónese la creación, en el ámbito de la U. de O. SECRETARIA DE PROTECCION A LA COMUNIDAD, de los cargos de: COORDINADOR DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL 3º SECTOR y COORDINADOR DE RESOLUCION ALTERNATIVA DE CONFLICTOS Y MEDIACION.

ARTICULO 6º.- Dispónese la creación, en el ámbito de la U. de O. SECRETARIA DEL INTERIOR, de la U. de O.: DIRECCION DE ASUNTOS MUNICIPALES.

ARTICULO 7º.- El titular de la SECRETARIA DE SEGURIDAD percibirá como remuneración, la equivalente para el cargo de “Secretario” del Poder Ejecutivo. El DIRECTOR DE ADMINISTRACION y DIRECTOR DE ASUNTOS MUNICIPALES percibirán como remuneración, la equivalente para el cargo de “Director Provincial”. El COORDINADOR LEGAL, COORDINADOR CENTRO DE MONITOREO Y SISTEMA 911, COORDINADOR DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL 3º SECTOR y el COORDINADOR DE RESOLUCION ALTERNATIVA DE CONFLICTOS Y MEDIACION (Personal Jerárquico Fuera de Escala), creados por Artículos precedentes percibirán como remuneración, la equivalente para el cargo de “Director”.

ARTICULO 8º.- Conforme la nueva estructura orgánico-funcional de la Jurisdicción “B” Ministerio de Gobierno y Justicia, asignase a las: SECRETARIA DE GOBIERNO, SECRETARIA DE SEGURIDAD, SECRETARIA DE PROTECCION A LA COMUNIDAD y SECRETARIA DEL INTERIOR la Misión y Funciones consignadas en ANEXO I que forma parte integrante del presente Decreto. Asignase a la: DIRECCION DE ADMINISTRACION, dependiente de la U. de O. Ministerio, y a la DIRECCION DE ASUNTOS MUNICIPALES, dependiente de la U. de O. Secretaría del Interior, la Misión y Funciones consignadas en ANEXO II que forma parte integrante del presente ordenamiento. Asignase a la: COORDINACION LEGAL, COORDINACION CENTRO DE MONITOREO Y SISTEMA 911, COORDINACIÓN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL 3º SECTOR, y COORDINACION DE RESOLUCION ALTERNATIVA DE CONFLICTOS Y MEDIACION, dependientes de las U. de O. Ministerio, Secretaría de Seguridad y Secretaría de Protección a la Comunidad, respectivamente, la Misión y Funciones consignadas en ANEXO III que forma parte integrante del presente ordenamiento.

ARTICULO 9º.- Dispónese que en los supuestos de ausencia o impedimento transitorio del titular del Ministerio de Gobierno y Justicia, el mismo será reemplazado sucesivamente por los señores Secretarios: de Gobierno, de Seguridad, de Protección a la Comunidad, y del Interior.

ARTICULO 10º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a efectuar las modificaciones presupuestarias y transferencia de créditos correspondientes a los fines del cumplimiento del presente Decreto.

ARTICULO 11º.- Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir de la fecha del mismo.

ARTICULO 12º.- Déjase sin efecto toda otra disposición que se oponga al presente Decreto.

ARTICULO 13º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda.

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR