BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 15/12/2004

DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3, SECRETARIA Nº 5, DE LA PCIA. DE JUJUY, en el Expte. Nº B- 106436/03, caratulado: “EJECUTIVO: UNIFICADOS DE CREDITOS DIRIGIDOS S.A. C/ GONZALEZ MARIA CELIA”.-, se le hace saber a la SRA. GONZALEZ MARIA CELIA, que se ha dictado el siguiente decreto que a continuación se transcribe en todas sus partes: SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2003.- Por presentado el SR. JORGE LEONARDO ACKERMAN, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de SISTEMAS UNIFICADOS DE CREDITOS DIRIGIDOS SA , a mérito de la copia del poder general para juicios que acompaña a fs. 5/9 de autos. De conformidad con lo dispuesto por los arts. 472,478, del C.P.C., requiérase de PAGO, EJECUCIÓN Y EMBARGO a la demandada SRA. MARIA CELIA GONZALEZ, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 756), en concepto de capital, con mas la suma de PESOS ($ 378),presupuestada para responder a accesorias legal y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. En mismo acto, cítese de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legitimas, dentro del plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase TRASLADO ala parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo termino antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimara para que se constituya domicilio legal dentro del radio de tres km. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley ( art. 52 del C.P.C.) . Notificaciones en sec. : martes y jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado.

Notifíquese art. 154 del C.P.C. FDO.: DRA. GLORIA M. M. PORTAL DE ALBISETTI. JUEZ HABILITADA ANTE MI: MARTA JOSEFINA BERRAZ DE OSUNA – PROSECRETARIA.-

Públiquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 DE JUNIO DE 2004.-

13/15/17 DIC. LIQ. Nº 42546 $ 8.70