BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 13/12/2004

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la Provincia de Jujuy, a cargo de la Dra. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS, Juez, Secretaría Nº 12, hace saber a los interesados que en el Expte. Nº B-47495/99, se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 25 de noviembre de 2004. AUTOS Y VISTOS:… RESULTA:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: I.- Declarar en estado de quiebra a la empresa de transporte automotor de pasajeros “San Salvador S.A.”, con domicilio en calle Burella Nº 66 del Barrio San Pedrito, de esta ciudad, República Argentina y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 88 de la ley citada se resuelve: II.- Hacer saber que el Síndico designado en autos, C.P.N. María Elena Balverdi Swing, continuará actuando en la quiebra, sin continuidad de la explotación de la empresa San Salvador S.A. III.- Ordenar la anotación de la quiebra en el Juzgado a cargo del Registro Público de Comercio y la inhibición general de bienes de la fallida en los registros correspondientes, requiriéndose además si de sus anotaciones surge que la fallida sea titular de dominio de algún bien y en su caso, si sobre el mismo recae algún gravamen; y en las instituciones bancarias de esta jurisdicción y en las que la fallida tenga establecimiento, debiéndose librar los respectivos oficios. IV.- Ordenar el cierre de la totalidad de las cuentas de cualquier naturaleza abiertas a nombre de la fallida en las entidades bancarias y financieras, cuyos saldos deberán ser puestos de inmediato a disposición de este juzgado, debiendo librarse a tal fin oficio al Banco Central de la República Argentina. V.- Comunicar a la autoridad de aplicación, en este caso, MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, tanto la sentencia de quiebra de la empresa de transporte San Salvador S. A., como la decisión de cese de la actividad de la empresa en cuestión. VI.- Ordenar a la fallida y a los terceros, en su caso, que entreguen al Síndico los bienes objeto de desapoderamiento. VII.- Intimar al Municipio de la Capital, que proceda con EXPRESA HABILITACION DE DIAS Y HORAS, a hacer entrega de dichas unidades a la Sindicatura, en el domicilio de la fallida, sito en calle Burela Nº 66. VIII.- Intimar a la citada fallida para que cumpla en lo pertinente con los recaudos del art. 86 de la L.C.Q. y para que dentro de las veinticuatro horas de notificados entreguen al Síndico, los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, ordenándose asimismo el cese de la explotación comercial. IX.- Prohibir expresamente hacer pagos o entrega de efectos a la fallida, los que, de efectuarse serán ineficaces. X.- Disponer la interceptación de la correspondencia epistolar, telegráfica y electrónica y su entrega al Síndico, debiéndose librarse a tal efecto los respectivos oficios al Correo Argentino, OCA, Andreani y demás privadas de público y notorio conocimiento y servidores de Internet, debiendo dicho funcionario hacer entrega a la fallida de las que fueran personales. XI.- Librar oficios a la Policía Federal y a la Dirección Nacional de Migraciones y Radicaciones (Delegación Jujuy) y al Ministerio del Interior para que por la vía pertinente efectivice la medida (art. 103 de la L.C.Q.), a fin de hacerles saber que los directores de la fallida tienen prohibido salir del país sin autorización del Juez de la presente causa. XII.- Hacer saber el decreto de quiebra a sus efectos a la Inspección General de Justicia a cuyos efectos se librará el oficio correspondiente por Secretaría. XIII.- Intimar a la fallida a que constituya domicilio en el lugar de tramitación del juicio dentro de la cuarenta y ocho horas (48), bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. XIV.- Ordenar la realización de los bienes de la fallida, lo que estará a cargo del síndico de la causa y en su caso el martillero que se designará al efecto mediante sorteo de la lista obrante en este juzgado, fijándose a tal fin audiencia para el día 2 de diciembre del corriente año, a hs. 9, (art. 261 de la L.C.Q.). Suspéndase el plazo previsto en el art. 217 de la Ley de Concursos y Quiebras, hasta tanto se encuentren incorporados a la causa los títulos y certificados previstos por el art. 498 del Código Procesal Civil, formándose a tal efecto, los respectivos incidentes de subasta. XV.- Librar oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de esta jurisdicción y donde la fallida tenga establecimientos a fin de que informe los antecedentes dominiales correspondientes desde dos años anteriores a este decreto. XVI.- Hacer saber a los acreedores por causa o título anterior a la declaración de quiebra, o sea los surgidos con posterioridad a la fecha de presentación en concurso, deberán presentar las peticiones de verificación de sus créditos y títulos pertinentes por vía incidental conforme lo prevé el art. 202 de la ley 24.522. Los créditos verificados y declarados admisibles en el concurso serán recalculados según su estado por la Sindicatura. XVII.- Líbrese mandamiento al domicilio de la fallida sito en calle Burella Nº 66 del Barrio San Pedrito, de esta ciudad, República Argentina a efectos de constatar la existencia de ocupantes, su identidad y el carácter que invocan, y si en éste tiene su domicilio o sede comercial la fallida, debiendo en su caso proceder a la incautación de sus bienes en la forma señalada en el art. 177, inc. 2, de la L.C.Q., sin perjuicio de la oportuna confección del inventario prevista en dicha norma, si no fuere vivienda, con habilitación de días y horas inhábiles. A tal fin el Sr. Oficial de Justicia que corresponda, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y vigilancia necesaria a la autoridad policial correspondiente e informar dentro de las 24 horas el resultado de la diligencia y si los lugares ofrecen seguridad para la conservación y custodia de los bienes si es que se encontraren allí. A los efectos del inventario de los bienes incautados desígnase a la Sra. Síndico y a la Secretaria actuante en estos autos (art. 88, inc. 10 de la ley 24.522). XVIII.- Ordenar a la Secretaría interviniente que en el término de veinticuatro horas, recaratule la presente causa, conforme lo dispuesto en la presente y encargue la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en diarios de amplia difusión y circulación en el orden nacional y provincial por cinco días, la que se realizará sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos, cuando los hubiere (art. 89 de la ley 24.522). XIX.- Hacer saber a los comprendidos en el art. 102 LCQ que quedan emplazados a dar las explicaciones que el juzgado y el síndico les requieran a los fines previstos por el art. 102 LCQ. XX.- Oficiar a los Juzgados y Tribunales Colegiados de la Provincia de Jujuy a los Juzgados Federales, a los fines de que remitan acciones judiciales que se siguen en contra de la fallida por las que se reclaman derechos patrimoniales, salvo los de juicio de expropiación y los fundados en relaciones de familia (art. 132 de la ley 24.522). Ordenar la suspensión de toda acción judicial y ejecución forzada contra la fallida, las que serán atraídas a la presente con la excepción prevista en el art. 132 de la Ley de Concursos y Quiebras. En el supuesto de haberse efectivizado alguna medida de ejecución forzada, los fondos obtenidos serán transferidos a éste Juzgado y Secretaría, como perteneciente a la presente causa, y a la orden de la suscripta, depositándose en el Banco Macro S.A., Sucursal Tribunales. XXI.- Fórmese el legajo previsto por el art. 279 de la ley 24.522, practíquese la incautación, comunicaciones y notificaciones pertinentes por Secretaría, y colóquese el aviso en el juzgado. XXII.- Protocolizar, notificar a los interesados según el art. 273 inc. 5 de LCQ, salvo al Síndico, fallida y peticionantes de la quiebra quienes deberán ser notificados por cédula y agregar copia al expediente, CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS. Fdo: Dra. María Cristina Molina Lobos, Juez. Ante mi Dra. Lis M. Valdecantos, Secretaria.

Publíquese en un diario local por tres veces en cinco días y en el Boletín Oficial por cinco días.

ES COPIA San Salvador de Jujuy, 26 de noviembre de 2.004

01/03/06/10/13 DIC. S/C