BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 13/12/2004

Acta Nº 14. Asamblea General Extraordinaria. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiún días del mes de Junio del año mil novecientos noventa y nueve siendo las horas veinte, en el domicilio de La Esperanza Nº 331 del Barrio Chijra de esta Ciudad, se reúnen en Asamblea General Extraordinaria, bajo el régimen de Asamblea unánime, previsto en el Art. 231 último párrafo de la Ley de Sociedades, la totalidad de los accionistas de la firma FRONTERA SOCIEDAD ANONIMA, quienes representan la totalidad del Capital Social y cuya nómina figura en el libro de depósito de Acciones habilitado al efecto y el Síndico titular C.P.N. ALFREDO EDUARDO HERRERA, con el objeto de tratar el siguiente temario: 1.-MODIFICACIO DEL CONTRATO SOCIAL. a) AUMENTO DEL CAPITAL. Abierto el acto y en consideración del único punto, el Sr. DIEGO NOCETI informa que de acuerdo a la envergadura de los negocios emprendidos es necesario aumentar el Capital Social en la suma de $332.007.50 (PESOS TRESCIENTOS TREINTAY DOS MIL SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS) representado por 33.200.750 acciones ordinarias de valor nominal de $ 0.01 cada una. Dichas acciones serán ordinarias y nominales. Estas acciones son suscritas íntegramente por partes iguales por los Sres. Accionistas EDGUIN ROGELIO CALVO y RAUL MARIA NOCETI, y se integran en efectivo en su totalidad. Cada uno de los Sres. EDGUIN ROGELIO CALVO Y RAUL MARIA NOCETI.suscriben 16.600.375 acciones ordinarias nominativas de $ 0,01 Valor Nominal con derecho a un voto por cada acción que integran en un 100%. EDGUIN ROGELIO CALVO $ 166.003,75 y RAUL MARIA NOCETI $ 166.003,75. Seguidamente se aprueba por unanimidad este aumento de Capital. Aprobada la modificación incluida en el orden del día, quedan los Estatutos de la Sociedad redactados de la siguiente manera: “ARTICULO PRIMERO: La Sociedad se denominará FRONTERA SOCIEDAD ANONIMA. Tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy. Podrá instalar oficinas, sucursales filiales, establecimientos y establecer otro tipo de representación en el país o en el extranjero. ARTICULO SEGUNDO: Él término de duración de la Sociedad será de veinte años contados desde su inscripción en el REGISTO PUBLICO DE COMERCIO. ARTICULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociadas a terceros las siguientes actividades a) Comerciales mediante la compraventa, permuta importación o exportación de cualquier clase de bienes directa o indirectamente por consignación mandato, comisión y representación. b) Industriales para la producción, fabricación, transformación o elaboración de cualquier clase de bienes o productos. c) Financieras mediante inversión y aporte de capitales particulares, empresas o sociedades constituidas o/a constituirse para negocios presentes o futuros, compraventa de títulos, acciones u otros valores mobiliarios, nacionales o extranjeros, otorgamientos de créditos en general sean o no garantizados, y toda clase de operaciones financieras, con excepción de las contempladas en la ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera Concurso Público; d) Inmobiliarias por la adquisición y venta de cualquier forma de administración de bienes raíces, incluso en propiedad horizontal urbanos y rurales- e) Agropecuarias: mediante la explotación de campos propios o arrendados, dedicados a la agricultura, ganadería y forestación; f) Servicios Públicos y/o privados: por concesiones, permisos o licencias, nacionales, provinciales municipales o de particulares, lo que podrá ejecutar por si asociadas a terceros o a través de estos. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. CAPITAL. ARTICULO CUARTO: El Capital Social es de cuatrocientos treinta y dos mil siete con cincuenta centavos ($ 432.007,50) representando en cuarenta y tres millones doscientos mil setecientos cincuenta acciones de valor nominal un centavo de pesos ( $ 0.01) cada una. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea de Accionistas hasta el quíntuplo de su monto en conformidad con el artículo ciento ochenta y ocho de la ley de Sociedades, la que establecerá las categorías de las acciones a emitirse en virtud del aumento, pudiendo delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago. ARTICULO QUINTO: las acciones serán ordinarias y nominativas. Las acciones y certificados que se emitirán contendrán las menciones del artículo doscientos once de la Ley de Sociedades, se pueden emitir títulos representativos de más de una acción;ARTICULO SEXTO. En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo a lo determinado en el artículo ciento noventa y tres de la Ley de Sociedades. ADMINISTRACION Y REPRESENTACION; ARTICULO SEPTIMO:la administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de tres y un máximo de siete, con mandato por un año. La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fín de llenar las vacantes que se produjeren en el órden de su elección. Los Directores en su primera reunión deberán nombrar un presidente y un vicepresidente que reemplazará a aquel en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por la mayoría de los votos presentes. La Asamblea de Accionistas fija la remuneración del Directorio. ARTICULO OCTAVO Los Directores deben prestar la siguiente garantía, depositar en dinero efectivo en la caja de la Sociedad la suma de QUINCE MIL PESOS ($ 15.000) cada uno. ARTICULO NOVENO: El Directorio tiene todas aquellas facultades para administrar y disponer de los bienes incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme al artículo mil ochocientos ochenta y uno del Código Civil y artículo noveno del Decreto de la Ley número cinco mil novecientos sesenta y cinco del año mil novecientos sesenta y tres. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social entre ellos, operar con los Bancos de la Nación Argentina, Nacional de Desarrollo, Hipotecario Nacional de Jujuy y demás instituciones financieras, oficiales y privadas, establecer agencias, sucursales y otra especie de representación dentro y fuera del país; otorgar a una o más personas poderes para asuntos judiciales inclusive para querellar criminalmente o administrativos, generales o especiales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente entendiéndose esta enumeración de carácter enunciativo, suscribiendo por medio de sus representantes legales o designados a tal efecto, todas los instrumentos públicos o privados que sean necesarios al igual que las escrituras tendientes al cumplimiento del objeto social y a la ejecución de las resoluciones de la Asamblea de Accionistas y del Directorio. ARTICULO DECIMO: La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente, en su caso quienes tienen el uso de la firma de la Sociedad indistintamente. ARTICULO DECIMO PRIMERO: El Directorio podrá encomendar a algunos de sus miembros tareas especificas relacionadas directamente con la dirección y administración de la Sociedad con la remuneración que fije la Asamblea. Podrá asimismo delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales en uno o más gerentes cuya designación podrá recaer entre los miembros del Directorio. FISCALIZACION. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de un Síndico titular y un Síndico suplente quienes durarán un año en sus funciones. ASAMBLEA. ARTICULO DECIMO TERCERO: toda Asamblea de Accionistas deberá ser citada en la forma establecida en el artículo doscientos treinta y siete de la Ley de Sociedades, sin perjuicio de lo que esa norma dispone para la Asamblea unánime. ARTICULO DECIMO CUARTO: Cada acción ordinaria suscrita confiere derecho a un voto. ARTICULO DECIMO QUINTO: Rigen el quórum y mayoría determinado en los artículos doscientos cuarenta y tres y doscientos cuarenta y cuatro de la Ley de Sociedades, según la clase de Asamblea, convocatoria y materia que trate excepto en cuanto al quórum de la Asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considera constituida cualquier sea el número de accionistas presentes con derecho a voto. ARTICULO DECIMO SEXTO: Los Accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea mediante carta poder dirigida al Directorio de acuerdo a lo establecido en el artículo doscientos treinta y nueve de la ley de Sociedades. BALANCE Y DISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES . ARTICULO DECIMO SEPTIMO: El ejercicio social se cierra el treinta de junio de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio por el procedimiento establecido para la modificación del estatuto Social inscribiendo la modificación pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándolo a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y liquidadas se destinan a) cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de reserva legal; b) A) remuneración del Directorio y Síndico, en su cargo; c) se paga DE DIVIDENDOS DE LAS ACCIONES PREFERIDAS Y CON PRIORIDAD A LOS ACUMULATIVOS IMPAGOS; y d) El saldo en todo o en parte a participación adicional de las acciones ordinarias o a fondos de reservas facultativos o de previsiones o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción. LIQUIDACION. ARTICULO DECIMO OCTAVO: La liquidación de la Sociedad puede ser efectuada por el Directorio o los liquidadores designados por la Asamblea, bajo la vigilancia del Síndico. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital el remanente se repartirá entre los Accionistas. Los honorarios de los liquidadores serán establecidos por la Asamblea en el acto de resolverse la liquidación, siendo facultativo de la misma Asamblea prevenir el reemplazo de los Directores o liquidadores en caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de ellos. Se faculta a la Dra. FELICITAS VELARDE a efectos de que en nombre y representación de la Sociedad gestione la inscripción de la modificación estatutaria ante el Registro Público de Comercio con amplias facultades inclusive para aceptar las modificaciones que realice la autoridad contralor. Sin otro asunto que tratar concluye la reunión siendo las horas veintidós.

Mario Alejandro Pizarro

Esc. Titular Reg. Nº3 S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad en el art. 10 de la ley 19550.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 DE NOVIEMBRE DE 2004.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA

P/HABILITACION AL JUZG. DE COMERCIO

13 DIC. LIQ. Nº 42563 $ 98.70