BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 13/12/2004
DECRETO Nº 2097 –BS
EXPTE. Nº 0700-00096/04
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 SET. 2004
VISTO:
Las presentes por las que la Secretaría de Desarrollo Social tramita la aprobación de Convenio de Cooperación celebrado entre el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, representado por su Secretario Ejecutivo Dr. Juan Carlos Nadalich, en representación del Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad, y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Jujuy, representado por su titular C.P.N. Héctor Olindo Tentor; y
CONSIDERANDO:
Que, el objeto del presente Convenio es Transferir tecnologías apropiadas para la gestión institucional, siendo sus destinatarios los miembros de Organizaciones Comunitarias y los Agentes Gubernamentales involucrados en el funcionamiento de los mencionados Consejos;
Que, en las cláusulas que forman parte integrante del mismo se establecen los derechos, deberes y obligaciones que deben someterse las partes intervinientes;
Que, a fs. 17 obra dictamen de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social compartido a fs. 18-vta.- por la Coordinadora del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado, considerando precedente el dictado del acto administrativo respectivo;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el Convenio de Cooperación celebrado entre el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, representado por su Secretario Ejecutivo Dr. Juan Carlos Nadalich, en representación del Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad, y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Jujuy, representado por su titular CPN Héctor Olindo Tentor, de conformidad a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno se proceda a protocolizar el Convenio que se aprueba por el artículo anterior.
ARTICULO 3º,. Dese a conocimiento de la Legislatura de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 4º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a Escribanía de Gobierno para su protocolización y al Tribunal de Cuentas para su conocimiento, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase la Secretaría General de la Gobernación para su posterior remisión a la Legislatura de la Provincia y Ministerio de Bienestar Social a sus efectos. Cumplido, archívese.
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR








