BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 10/12/2004
CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EDISON S.R.L.
– – – En la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, a los 12 días del mes de Octubre del año 2004, se reúnen los señores ENRIQUE EDUARDO MARTINEZ DNI 12.007.412, argentino, casado, con domicilio en Mateo Córdoba Nº 182 de ésta ciudad y la Sra. SANDRA SILVINA BERNAL, argentina, casada, DNI 16.756.193, con domicilio en Dr. Iriarte Nº 610 de ésta Ciudad, ambos hábiles, mayores de edad, se reúnen a fin de celebrar el presente contrato de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a las cláusulas que ha continuación de detallan:
PRIMERA: Constituir de plena conformidad la Sociedad mencionada ut-supra, bajo la denominación de EDISON S.R.L., en la que enviste cada uno de los socios la calidad de tales con la denominación antes expuesta y las funciones que por este contrato se establezcan para cada uno de ellos.-
SEGUNDA: La sociedad se constituye por el término de 20 (Veinte) años a contar desde el 7 de Octubre del año 2004 hasta el 6 de Octubre del 2024, plazo que concluirá de pleno derecho, sin necesidad de formalidad previa y que las partes podrán renovar por el común acuerdo de las mismas en las condiciones que se establecieran en el instrumento a celebrar oportunamente. Este contrato podrá ser resuelto también de común acuerdo entre los contratantes, antes del plazo establecido por este instrumento.
TERCERA: El capital social se fija en la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL ( $ 44.000,00 ) dividido en MIL ( 1.000 ) cuotas sociales de Pesos CUARENTA Y CUATRO ( $ 44 ) cada una de las mismas, suscriptas e integradas en su totalidad mediante el aporte de bienes que se detalla en inventario que se adjunta, y dinero en efectivo conforme a continuación se detalla : A) Se integra en bienes la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE ( $ 42.120,00 ) conforme inventario que se adjunta emitido por el C.P.N. JAVIER REYNAGA M.P. 917. B) La suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ( $ 1.880,00 ) en dinero efectivo. Corresponde a la Sra. SANDRA SILVINA BERNAL, NOVECIENTAS CINCUENTA CUOTAS ( 950 ) cuotas. Es decir que a la Sra. SANDRA SILVINA BERNAL le corresponde el ( 95 % ) del paquete accionario, y al Sr. ENRIQUE EDUARDO MARTINEZ el CINCO POR CIERTO ( 5 % ). Asimismo se deja expresa constancia que el monto integrado en este acto en bienes y en dinero en efectivo es proporcional a la participación societaria de cada uno de los socios.-
CUARTA: El domicilio legal de la sociedad se fija en Av. Almirante Brown Nº 1500, de ésta ciudad lugar donde se encuentra asentado el comercio objeto de esta sociedad y donde realiza toda su actividad, el mismo podrá ser modificado por resolución de la Asamblea. Asimismo podrán establecer sucursales, locales de ventas, representaciones y agencias en cualquier parte del país.-
QUINTA: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o asociada con terceros bajo cualquier forma de asociativa licita, una o varias de las siguientes actividades : A) La compraventa. Distribución y/o representación de repuestos y accesorios de automotor : Compra-venta, importación, exportación, fabricación de todo tipos de artículos relacionados con el giro comercial de Automotores. B) Servicio de mantenimiento, reparación de automotores livianos y pesados y toda actividad relacionada con el comercio de repuestos y servicios de automotores. Asimismo todas las actividades descriptas solo tendrán las limitaciones que imponen las disposiciones legales vigentes. De la misma forma, tendrá facultades para celebrar contrato con terceros, sean personas de existencia física o ideal.
SEXTA: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Socio que queda designado por este acto como GERENTE estando a su cargo el uso de la firma social con el agregado EDISON S.R.L. GERENTE. Queda prohibido el uso de la firma social en operaciones ajenas a su giro, prestaciones gratuitas, o en favores personales a terceros. Por otra parte y por el plazo de 10 ( diez ) años contados a partir de la creación de la presente Sociedad los socios convienen en designar como Socio-Gerente al Sr. ENRIQUE EDUARDO MARTINEZ.-
SEPTIMA: Las utilidades y/o las eventuales perdidas que arroje la sociedad serán soportadas en partes iguales por los socios, sin tener en cuenta el capital aportado por cada uno.-
OCTAVA: Anualmente, todos los días treinta (30) de Junio de cada año de actividad, el administrador confeccionará el inventario y balance general, el que deberá ser sometido a la aprobación de los otros socios. Previa deducción de las reservas, amortizaciones y previsiones.-
NOVENA: Las cuotas de capital no podrán ser cedidas a extraños a la sociedad sino mediare aprobación y conformidad de la mayoría de los socios, el socio que propone la cesión Deberá comunicar su intención a la otra parte con un plazo de quince ( 15 ) días en forma fehaciente.-
DECIMA: Para el caso de fallecimiento o incapacidad sobreviviente de uno de los socios. Se liquidará a los derecho habientes su parte de acuerdo a las cuotas societaria.-
DECIMO PRIMERA: Los socios harán retiros mensuales de acuerdo a la forma de distribución de las utilidades en concepto de “a cuenta de ganancias del ejercicio en curso” . El administrador percibirá remuneración por la tarea desempeñada, la cual será fijada por la Asamblea societaria reunida a tal fin.-
DECIMO SEGUNDA: Será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en el presente contrato, las disposiciones de la ley 19.550 y sus modificaciones.-
DECIMO TERCERA: De conformidad a las previsiones del Art. 158 de la ley 19.550 y sus modificaciones se establece la creación de un sindicatura la cual será la encargada de fiscalizar los movimientos mensuales que produzca la Empresa. La designación del síndico se efectuara en asamblea convocada al efecto, la cual percibirá por su labor una remuneración la cual será fijada por la misma asamblea.-
DECIMO CUARTA: De conformidad con lo estatuido en las trece cláusulas que anteceden, las partes firman el presente contrato en el lugar y fecha de su otorgamiento, facultando al Dr. JORGE LEONARDO ACKERMAN, con domicilio legal en calle Belgrano Nº 1414 de esta Ciudad, Matrícula Profesional Nº 1283 a realizar todas y cada una de las gestiones tendientes a la Inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio y en caso que fuera necesario efectuar las modificaciones contractuales que el Sr. Juez de Comercio estime.-
Acta Notarial Nº A 00333925
Escribana Carolina Alexander Titular del Registro Nº62-San Salvador de Jujuy
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.
San Salvador de Jujuy 09 de noviembre de 2004.
Dr. Ramón Antonio Sosa
Jefe de Mesa General de Entrada
Por Habilitación al Juzgado de Comercio
10 Dic. Liq.42544 $ 49,70.








