BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 10/12/2004

MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR GRAL. SAN MARTIN

ORDENANZA N° 2773 /04

VISTO:

La reciente sanción por parte de la Legislatura de la Provincia de la Ley N° 5435 de “FORTALECIMIENTO Y SANEAMIENTO MUNICIPAL”, siendo esta norma aprobada con el apoyo de los bloques mayoritarios, y.

CONSIDERANDO:

Que, es necesario adherir a esta norma que asegura una administración ordenada en el uso de los recursos y transparencia de la gestión pública que permitan pretender un comportamiento fiscal prospectivo y dar a la sociedad la posibilidad de un seguimiento del accionar estatal, constituyéndose esta iniciativa como una clara señal para los agentes económicos de la responsabilidad y solvencia fiscal.

Que, no escapa a los Señores Concejales las dificultades fiscales existentes en torno a la falta de financiamiento, que ha llevado al municipio, a que actualmente presente un importante ahogo financiero producido por el elevado endeudamiento de la tesorería municipal y las demandas judiciales que ha tenido que soportar.

Que, lo descrito ha generado un proceso de desinversión demostrado por la evolución de las cuentas públicas del municipio, donde se observa una reorientación cualitativa del gasto público, caracterizada por la reducción de las erogaciones de capital – inversión pública- y el aumento de la participación relativa de las erogaciones corrientes, especialmente en el componente de personal.

Que, como resultado de este comportamiento se ha producido una agudización de las dificultades del sector generando un deterioro en la infraestructura, por lo que en estas condiciones, el estado municipal ha dejado de cumplir en forma adecuada su rol básico ante la sociedad, cual es de satisfacer de manera eficiente y eficaz las variadas demandas sociales.

Que, en este sentido, que la redefinición del rol del estado municipal, debe traducirse en un mayor protagonismo través de las planificaciones de acciones relacionadas al actual nivel de endeudamiento público y responsabilidad básica y gradual en la prestación de los servicios esenciales comunitarios.

Que, como diagnostico general, se observa que el municipio no ha desarrollado un eficiente sistema impositivo, lo que se visualiza en altos índices de incobrabilidad de tasas y tributos conjuntamente con una desactualización permanente tanto en sus bases imponibles como en sus alicuotas.

Que, todo ello ha determinado en la alta dependencia que mantienen el municipio respecto a las transferencias del gobierno provincial. La escasez de recursos con que se manejan, particularmente como consecuencia de la baja recaudación en sus tributos, acota las posibilidades de efectuarlas reformas necesarias para el ordenamiento y actualización del sistema tributario y para el saneamiento de su administración.

Que, en consecuencia; la reestructuración de la deuda, el saneamiento de las finanzas, la reforma y el fortalecimiento del estado municipal constituyen las herramientas básicas para posibilitar una estrategia de crecimiento económico que, sobre la base de una eficiente asignación de los recursos sea sostenible en el tiempo y desactive el esquema de funcionamiento mencionado.

Que, como componentes del proceso de saneamiento y reforma se debe plantear las siguientes áreas prioritarias de acción.

Recaudación: es preciso avanzar en la reestructuración de un sistema de recaudación y control tributario con el objeto de optimizar los niveles de ingreso logrando mayor equidad horizontal y vertical, el que debe generar un aumento de la recaudación fiscal por vía de la simplificación de las normas tributarias y eliminación de las tasas y derechos que constituyen restricciones operativas.

Administración financiera: se propone implantar un sistema de administración financiera y control de gestión que permita modificar el sistema de presupuesto, tesorería, contabilidad, contrataciones y administración de personal, crédito público, administraciones de bienes públicos del estado, con la finalidad de establecer un modelo transparente de administración de las cuentas públicas que permita proveer información financiera con calidad adecuada y en tiempo oportuno.

Que, en resumen, el saneamiento financiero de la administración municipal y la optimización del funcionamiento de sus estructuras constituyen premisas irrenunciables para el desarrollo de las etapas ulteriores de promoción de inversiones e integración regional.

Que, la solución propuesta para el saneamiento financiero de los municipios de la provincia de Jujuy, bajo el marco del “PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO Y SANEAMIENTO MUNICIPAL”, implica un cambio en la relación fiscal entre la provincia y los municipios, que partiendo de la situación actual caracterizada por la desorganización y la baja efectividad, supone la reformulación del sistema en dos etapas sucesivas.

En la primera se propicia, mediante la promoción de convenios bilaterales y de adhesión al mencionado programa, la reestructuración de la deuda y la convergencia al equilibrio fiscal. La justificación de esta propuesta se basa, principalmente, en que la provincia, ha venido desarrollando un proceso de saneamiento de sus finanzas públicas (a través de los programas suscriptos en el mismo sentido con el Gobierno Nacional), para lo cual es indispensable adoptar políticas en conjunto con el mismo que nos permita un crecimiento sostenido.

Que, en una segunda etapa, una vez definido el rol del municipio, su relación con la provincia y de haber dotado de capital humano y tecnología adecuada, se desarrollarán los programas de mejora en la gestión, apuntando a las funciones de recaudación, fiscalización municipal y de administración financiera, con el objetivo de lograr superiores estándares en la obtención de recursos y la aplicación del gasto.

La aplicación del conjunto de las medidas señaladas, permitirá un saneamiento integral de la problemática fiscal y financiera del municipio de carácter estructural, en un proceso que se debe sustentar en el tiempo.

Que, este programa desarrollará a través de cuatro ejes fundamentales:

De Reprogramación, Reestructuración y/o Cancelación de Deudas Municipales.

De Homogenización tributaria y Fortalecimiento de la Recaudación Municipal.

De Fortalecimiento de la Gestión Municipal.

De Saneamiento de las finanzas Municipales.

Mediante el conjunto de artículos que se interrelacionan se establecen

Las reglas a partir de las cuales deberán ajustarse los municipios y comunas de la provincia, para arribar el saneamiento de sus finanzas: La alternativa prevista para solucionar la asfixia financiera en que se han visto envueltos los municipios por la urgencia que le imprime la deuda, se centra en convenios entre cada Municipio y el Gobierno Provincial para acordar con este último, a partir de las necesidades y la situación fiscal y financiera de cada uno de ellos, las medidas que se deban adoptar y el financiamiento necesario para arribar al cumplimiento de las metas acordadas.

Que, en efecto, en el proyecto prevé la constitución de un Fondo Fiduciario con el objeto de asistir financieramente al Municipio en el proceso de saneamiento, el mismo se integrará con el 50% del producido de la recaudación del impuesto inmobiliario y el recupero de los prestamos otorgados a los municipios, que este mecanismo viene siendo propuesto por nuestro municipio desde el mes de diciembre pasado, como la única alternativa posible de sobrellevar la pesada deuda que arrastra el tesoro municipal.

La Reprogramación de la deuda municipal incluye a toda aquellas originadas por anticipos financieros otorgados por la Provincia, la deuda salarial con agentes municipales de planta, deuda con proveedores e bienes y servicios, deudas con contratistas, deudas por juicios con sentencia firme y en curso de ejecución, todas ellas generadas y determinadas al 31 de diciembre del 2003 y en ese orden de prelación, previéndose un plazo extenso de devolución de los prestamos que efectué el fondo Fiduciario, de modo de alivianar las arcas municipales.

Que, con relación a la recaudación propia, se instrumentará con el Ministerio de Hacienda de la Provincia por intermedio de la Dirección Provincial de Rentas, un plan integral que persiga los objetivos de una eficiente administración que se traduzca en un aumento sostenido de la recaudación.

Que, la asistencia del fondo Fiduciario que otorgue a la Municipalidad, estará sujeta al cumplimiento de las metas fiscales sobre déficit primario y stock de la deuda, reciclándose en el mismo los cobros de las cuotas que se pacten, a efectos que este en el futuro se convierta en una herramienta de permanente asistencia financien o en fondo anticiclico para la gestión municipal.

Que, asimismo el proyecto prevé un incentivo que premia a quienes logren una disminución mayor de déficit fijado como meta fiscal con el respectivo convenio bilateral, traducido en una reducción de costo financiero de los prestamos otorgados. Es en este punto que esta gestión de gobierno pretende la menor tasa anual de interés sobre el monto que perciba del fondo fiduciario (2%), ya que la reducción del déficit financiero obtenido en el presente ejercicio supera el 60%.

Que, debe prestase especial atención a lo dispuesto en el artículo 40 de la ley en cuestión que textualmente establece “RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES: LOS INTENDENTES Y FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE POR OMISIÓN DEL PAGO DE LAS REMUNERACIONES A FUNCIONARIOS, CONCEJALES O PERSONAL DE TODO NIVEL Y OBLIGACIONES PARA EL SOSTENIMIENTO DE SERVICIOS BASICOS COMUNITARIOS Y QUE COMO CONSECUENCIA DE ELLO ORIGENEN DEMANDAS JUDICIALES EN CONTRA DE LOS MUNICIPIOS Y SENTENCIAS FIRMES, SERAN PERSONAL Y PATRIMONIALMENTE RESPONSABLES POR LAS COSTAS Y HONORARIOS QUE DICHAS ACCIONES JUDICIALES GENEREN, COMO ASIMISMO SERÁN ENCUADRADOS EN EL ARTÍCULO 248 Y CCS. DEL CÓDIGO PENAL”, de la simple lectura se desprende con claridad que se da punto final a la historia por todos conocida, que intendente que se va deja número controversias judiciales, en algunos casos ya homologadas, para afectar financieramente la tarea del que asume, como así también en salvaguarda la percepción de haberes de todo el personal, incluidos Concejales, para evitar así que se utilice el pago de salarios como una medida de coacción o presión política por parte del Ejecutivo Municipal.

Por todo lo anteriormente expuesto y en uso de las atribuciones que les son propias el Departamento Ejecutivo eleva para tratamiento de los Señores Concejales la siguiente.

ORDENANZA N° 2773 /04

ARTICULO 1°: Adhiérase, la Municipalidad de Libertador General San Martín, en todo sus términos a la Ley Provincial N° 5435 “DE FORTALECIMIENTO Y SANEAMIENTO MUNICIPAL”.

ARTICULO 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la suscripción de todos los convenios bilaterales, con el Gobierno de la Provincia de Jujuy, a los efectos de alcanzar los objetivos planteados por los artículos 3° y 4° la Ley 5435.

ARTICULO 3°: Siga el curso correspondiente, Pase a los Registros Oficiales, Cumplido Archívese.

SALA DE SESIONES “GENERAL SAN MARTIN”.-

SALA DE SESIONES GENERAL SAN MARTIN, con tratamiento aprobatorio en Sesión Ordinaria del día Miércoles 24 de Noviembre del año 2004.-

PASE al Departamento Ejecutivo para su PROMULGACION y demás fines.-

DESE al Concejo Deliberante para su Registro Legislativo y Municipal.-

CONCEJO DELIBERANTE, 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004.-

ANTONIO EDUARDO OJEA

PRESIDENTE

CONCEJO DELIBERANTE

LDOR. GRAL SAN MARTIN (JUJUY)

ENRIQUE D´ALOIA

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CONCEJO DELIBERANTE

LDOR. GRAL. SAN MARTIN (JUJUY)

PROMULGACIÓN: TÉNGASE POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº2773/04.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 DE NOVIEMBRE DE 2004.-

LIBERTADOR GRAL. SAN MARTIN, PROVINCIA DE JUJUY.-

ERMINDO E. MARCELO LLANOS

INTENDENTE

MUNIC. DE LIB. GRAL. S. MARTIN

06-10-13 DIC. – LIQ. 42521 – $10,70