BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 06/12/2004

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6, SECRETARIA Nº 12, de la Pcia. de Jujuy, en el Expte. Nº B- 100851/03 caratulado: “EJECUTIVO CREDIMAS S.A.c/ ARCE MAURICIO JOSE RAMON”, hace saber al SR. ARCE MAURICIO JOSE RAMON, que en autos se ha dictado la siguiente sentencia: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2004.- AUTOS Y VISTOS:…CONSIDERANDO:…RESUELVE: 1.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CREDIMAS S.A. en contra del demandado, SR. MAURICIO JOSE RAMON ARCE hasta hacerse el acreedor del integro pago del capital reclamado, esto es la suma de PESOS UN MIL CINCUENTA Y OCHO C/ 18/100 ($ 1.058,18), con más las costas del juicio y los intereses de la tasa activa que el Banco de la Nación Argentina percibe en sus operaciones de descuentos documentos comerciales, desde la mora y hasta el el efectivo pago. 2) Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 102 del Código Procesal Civil) 3.- Regular los honorarios profesionales del DR. EDGARDO CHUCHUY DE VASCONCELLOS en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450), en su carácter de apoderado, fijado a la fecha por la labor desarrollada en autos y la que solo en caso de mora devengara interés conforme a la tasa pasiva que fija el Banco Central de la República Argentina, la que será calculada, de acuerdo con la formula que establece el comunicado 14.290 del B.C.R.A., hasta su efectivo pago, con mas IVA si correspondiere. 4.- Notificar por cédula y en lo sucesivo por Ministerio de ley (art. 154 del Código Procesal Civil). Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber. FDO. DRA. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS – JUEZ- ANTE MI: DRA. LIS VALDECANTOS – SECRETARIA.-

Públiquese en el Boletín Oficial y en un diario local , tres veces durante cinco días.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2004.-

01/03/06 dic. Liq. Nº 42510 $ 8.70