BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 06/12/2004
DR. JOSE LUIS CARDERO- EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1, SECRETARIA Nº 2, de la Pcia. de Jujuy, en el Expte. Nº B- 105.744/03 caratulado: “EJECUTIVO CREDIMAS S.A. c/ RODRIGUEZ JAVIER ”, hace saber que en este Juzgado se tramita la presente causa, en la que se ha dictado el decreto se transcribe a continuación: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 DE AGOSTO DE 2003.- Por presentado al Dr. EDGARDO CHUCHUY DE VASCONCELLOS, por constituido domicilio legal y por parte, como apoderado de la firma CREDIMAS S.A. a mérito de la copia debidamente juramentada de Poder General para juicios que rola a fs. De autos. Atento lo dispuesto por los arts. 472 y 478 del C.P.C. líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del Sr. JAVIER RODRIGUEZ en el domicilio denunciado por la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 541,57) con más la de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450) presupuestada para acrecidas y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre los bienes de propiedad del demandado hasta cubrir cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Intimar al accionado a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres Km. de este Juzgado. A tal fín líbrese mandamiento al Sr. Juez de Paz de Monterrico con los recaudos y facultades de ley. Notifiquese Art. 154 del C.P.C. Fdo. Dr. JOSE LUIS CARDERO, Juez ante mi Dra. MARIANA DRAZER, Secretaria.- Públiquese en el Boletín Oficial y en un diario local , tres veces durante cinco días.
Secretaria Nº 2, Proc. MARIA ANGELA PEREIRA (a cargo)
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 DE AGOSTO DE 2004.-
01/03/06 dic. Liq. Nº 42509 $ 8.70








